Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

SISTEMA INFORMATIVO DE PRECIOS BOVINOS

Resolución 2296/2007

Incorpórase al mencionado Sistema, a los matarifes abastecedores de hacienda bovina no incluidos hasta la fecha de la presente medida, como así mismo a todo aquel que en el futuro resulte habilitado para operar en la categoría mencionada en el mercado de ganados y carnes en los registros de la Ley Nº 21.740.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente N° S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1154 de fecha 12 de junio de 2006, modificada por la Resolución N° 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Sistema Informativo de Precio Bovino a efectos de elaborar precios de hacienda bovina en pie.

Que el sistema de suministro de información se viene desenvolviendo en forma óptima por lo que amerita la incorporación de todos los operadores aún no obligados, como así también a los que en el futuro resulten habilitados para operar en el mercado como matarifes abastecedores de hacienda bovina.

Que encontrándose todo el universo de inscriptos en los mencionados rubros contemplado en la obligación de información, permitirá a esta Oficina Nacional establecer un precio de referencia ajustado al número total de operaciones que se realicen en el mercado.

Que la incorporación propiciada significará contar con la información de manera tal que permita alcanzar los objetivos buscados con la creación del sistema de información de precios.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al Sistema Informativo de Precio Bovino establecido por Resolución N° 1154 de fecha 12 de junio de 2006, modificada por la Resolución N° 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los matarifes abastecedores de hacienda bovina no incluidos hasta la fecha de la presente medida como asimismo a todo aquel que en el futuro resulte habilitado para operar en la categoría mencionada en el mercado de ganados y carnes en los registros de la Ley N° 21.740.

Art. 2° — El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la citada Resolución N° 1154/ 06 y su modificatoria, así como la falsedad de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas respectivas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias, sin perjuicio de procederse sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna a la suspensión de las inscripciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 21.740, la que se mantendrá hasta tanto se cumplimente con la información a la que se encuentran obligados.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.

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