Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2271/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.722/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.518/14 agregado a fojas 16 al Expediente N° 1.628.722/14, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma fija que surge de la escala salarial del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1875 del 3 de diciembre de 2013.

Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la  representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.518/14 agregado a fojas 16 al Expediente N° 1.628.722/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.518/14 agregado a fojas 16 al Expediente N° 1.628.722/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.722/14

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2271/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.633.518/14 agregado como fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1822/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 16 días del mes de Julio de 2014, en el marco paritario de la C.C.T. Nro. 150/75, entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra (DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Saucedo (DNI 12.246.284), Pedro Garay (DNI 5.512.741), José Franco (DNI 14.745.706), Carlos Varela (DNI 8.620.577), Miguel Poblete (DNI 12.150.130), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614), Fernando Hidalgo (DNI 7.937.819), Víctor Sánchez (DNI 16.906.239) y Jorge Sánchez (DNI 12.036.572), todos ellos en carácter de paritarios, con el patrocinio de los Dres. Héctor Elías Mosches, Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, representada en este acto por los Sres. Sebastián Marchiori (DNI 7.627.503) y Luis Ramírez Bosco (DNI 4.439.001), ambos en su carácter de paritarios, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar los salarios establecidos en el convenio colectivo de trabajo 150/75  de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del mes de Mayo de 2014, 10% (diez por ciento) acumulativo a partir del mes de Junio del 2014, 7% (siete por ciento) acumulativo a partir del mes de Agosto del 2014, y 6% (seis por ciento) acumulativo a partir del mes de octubre de 2014; todo ello conforme la planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.

SEGUNDO: Asimismo, las empresas comprendidas en el CCT 150/75 pagarán a sus trabajadores dependientes incluidos en ese convenio, una suma fija de $ 1.250 con las remuneraciones de diciembre de 2014 y otra igual de $ 1.250 con las remuneraciones de enero de 2015 (este pago tendrá carácter de gratificación por única vez - art. 6 Ley 21.241).

TERCERO: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos de parte o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, etc.).

CUARTO: Las partes pactan incrementar el Salario Mínimo Global Garantizado en igual proporción que la establecida en el art. Primero; la que conformará la siguientes cifras: pesos nueve mil diez con 10/100 ($ 9.010,10.-) a partir del 1ero. de Mayo de 2014. Pesos nueve mil novecientos once con 11/100 ($ 9.911,11.-) a partir del mes de Junio de 2014. Pesos diez mil seiscientos cuatro con 89/100 ($ 10.604,89.-) a partir del mes de Agosto de 2014. Pesos once mil doscientos cuarenta y uno con 18/100 ($ 11.241,18.-) a partir del mes de Octubre de 2014.

Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75, ni las horas extras, ni los adicionales establecidos en el Art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo).

QUINTO: Durante el término de validez del presente, las empresas pagarán una suma adicional del 1% (uno por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará en la misma proporción y oportunidad en que lo hagan las remuneraciones.

SEXTO: Las empresas realizarán un aporte extraordinario de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por mes por cada trabajador comprendido en el convenio 150/75 y con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de mayo de 2014 y abril 2015. Este importe será depositado la Cuenta N° 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Asimismo se establece que en cuanto ILVA S.A. ya da a su personal un beneficio mayor que el establecido en esta cláusula, queda exceptuada de su aplicación.

SÉPTIMO: A modo de continuidad a lo establecido en las paritas anteriores, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de Capacitación de la FOCRA manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de la República Argentina.

OCTAVO: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la actividad cerámica de pisos y revestimientos en beneficio de los trabajadores ceramistas.

NOVENO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.

DÉCIMO: Los empleadores que hayan dado incrementos a cuenta del acuerdo de convenio colectivo, con posterioridad al 01/05/14, los absorberán en los valores pactados en este acto. No se consideran a los efectos de este artículo la suma acordada entre las mismas partes en fecha 23 de abril de 2014 (Expte. MTEySS N° 1.622.781/14).

Ambas partes piden la homologación del presente acuerdo y adjuntan la documentación necesaria al efecto.


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