Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2184/93

Establécense las Zonas Primarias Aduaneras.

Bs. As., 3/9/93

VISTO que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1279/89 se creó la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA, y por Artículo 4º del mismo, transferidos a su patrimonio los inmuebles en él detallados, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario Nº 769/93, el Puerto de Buenos Aires quedó dividido en tres: Puerto Nuevo; Puerto Sur y Puerto Dock Sud.

Que las instalaciones portuarias que fueron transferidas en propiedad a la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., a excepción de las del Dique 4 Secciones 5º y 6º y las de la Plazoleta Fiscal del Dique 4 Este, han quedado inhabilitadas para la ejecución de operaciones aduaneras, por lo que necesariamente debe desatribuírseles la condición de Zona Primaria Aduanera.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el Inc. i) del Artículo 23 del Código Aduanero.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º – Desafectar del carácter de Zona Primaria Aduanera a todas las instalaciones de propiedad de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S. A., que no queden alcanzadas por la presente.

Art. 2º – Establecer como Zonas Primarias Aduaneras, todos los ámbitos de las instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo; Puerto Sur y Puerto Dock Sud.

Art. 3º – Establecer además como Zona Primaria Aduanera, los ámbitos operacionales contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5º y 6º y los de la Plazoleta Dique 4 Este, perteneciente a la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S. A.

Art. 4º – La Secretaría de Control y la Administración de la Aduana de Buenos Aires deberán arbitrar las medidas necesarias para la habilitación de los accesos/salidas, puestos de control y demás medidas de seguridad que aseguren el adecuado ejercicio de sus misiones dentro de la Zona Primaria Aduanera que se establece, debiendo para ello concertar con la Prefectura del Puerto de Buenos Aires y la Administración Provisoria del Puerto de Buenos Aires todo cuanto resulte menester.

Art. 5º – Cursar fotocopia autenticada de la presente resolución a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Jefatura de Zona del Río de la Plata de la Prefectura Naval Argentina.

Art. 6º – Con el dictado de la presente dar por resueltas, en lo que resulta conducente, las cuestiones incoadas por Expedientes Nº 404.482/92; 406.845/91; 431.463/92 y 441.843/92 que tramitan anejados bajo cabeza del mencionado en primer término.

Art. 7º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir de las cero horas día 13 de setiembre de 1993.

Art. 8º – Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial. Tomen conocimiento la Secretaría de Control y la Administración de la Aduana de Buenos Aires. Notifíquese por esta última a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.. Hecho archévese.– Gustavo A. Parino.

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