Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2150/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 269.793/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 269.793/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1326/14, según surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que mediante el punto primero del acuerdo de marras, las partes detallan el nuevo valor de la hora conformada vigente, el cual no constituye una escala salarial.

Que en consecuencia, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1326/14.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 1326/14.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo N° 1326/14 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Hágase saber al SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1326/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 1326/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 269.793/13

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2150/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 871/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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