Presidencia de la Nación

Resolución E 213 / 2016

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


VITIVINICULTURA

PRODUCTOS “ADULTERADOS, “AGUADOS” O “MANIPULADOS”

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Dic-2016
Resumen:

AQUELLOS PRODUCTOS CALIFICADOS COMO “ADULTERADOS, “AGUADOS” O “MANIPULADOS” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 INCISO A), Y “EN INFRACCION” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 INCISO D) DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878, QUE SE ENCUENTREN INTERVENIDOS A GRANEL EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS INSCRIPTOS, UNA VEZ DICTADA Y NOTIFICADA LA DISPOSICION CONDENATORIA, DENTRO DEL LAPSO DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS DEBERA INDICAR Y EFECTIVIZAR, EL DESTINO DEL MISMO EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION Nº C.31 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2013. VENCIDO ESTE PLAZO EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) PROCEDERA A SU DESNATURALIZACION, MEDIANTE EL AGREGADO DE ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS APROBADOS, TENIENDO EN CUENTA LA CALIFICACION, LA COMPOSICION Y EVENTUALMENTE EL DESTINO INDICADO PARA EL PRODUCTO INTERVENIDO”. DEROGASE LA RESOLUCION Nº C.44 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010 Y CUALQUIER OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

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