Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 211/97

Instrúyese a la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos para que organice, dicte y supervise los cursos de capacitación continua de mediadores.

Bs. As., 26/9/97

B.O: 1/10/97

VISTO, el Decreto Nº 1021/95 modificado por su similar Nº 477/96, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del mencionado decreto crea en el ámbito de este Ministerio el Registro de Mediadores estableciendo que el mismo tendrá a su cargo llevar el registro de la capacitación continua de los mediadores inscriptos, como así también establecer los cursos de carácter obligatorio o facultativo.

Que una de las funciones del MINISTERIO DE JUSTICIA en materia de mediación consiste en organizar y poner a disposición de los mediadores habilitados aquellos cursos que les permita satisfacer las exigencias que el sistema de mediación impone.

Que para dar cumplimiento a la capacitación obligatoria se deberá cumplir con una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas.

Que asimismo, atento al carácter obligatorio de los cursos de capacitación, resulta procedente ofrecer cursos dictados por este Ministerio, a través de la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA, de carácter gratuito.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas al suscripto en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Decreto Nº 1021/95 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Instrúyese a la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS para que, a través de la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA. organice, dicte y supervise los cursos de capacitación continua de los mediadores habilitados por el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 2º-Los cursos de capacitación continua que dicte la Escuela de Mediadores serán gratuitos y estarán a cargo de los mediadores que desempeñan sus funciones en el Centro de Mediación de la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA.

Art. 3º-Tendran prioridad para asistir a los cursos mencionados, los mediadores que se encuentren habilitados para participar del sorteo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573.

Art. 4º-Para cumplimentar las exigencias establecidas en el artículo 20 inciso 5) del Decreto Nº 1021/95 y su modificatorio, los mediadores deberán acreditar haber cursado un mínimo de VEINTE (20) horas.

Art. 5º-Las entidades que imparten capacitación continua para mediadores, cuyos programas hayan sido reconocidos por la Disposición S.S.J. Nº 261/97, se encuentran habilitadas para dictar los cursos a que se refiere la presente.

Art. 6º-Los mediadores podrán acreditar la realización de los cursos hasta el 31 de marzo de 1998, mediante la presentación de los certificados respectivos ante la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA.

Art. 7º-Los mediadores que no cumplan con la capacitación que se establece en la presente, serán suspendidos en la matricula.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.

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