Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/10

CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE CONVERSION PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS PARTE QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Parte fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras no sujetas a control internacional.

La necesidad de armonización de los factores de conversión referentes a sustancias no sujetas a control internacional, controladas por el Estado Parte importador/exportador, de forma de evitar diferencias entre los documentos emitidos por las autoridades competentes de cada Estado Parte.

Que los factores de conversión de sustancias controladas internacionalmente son números enteros, conforme Listas de Sustancias preparadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

La relevancia y la necesidad de definición de fuente bibliográfica fidedigna y accesible a los Estados Parte, para consulta de masa molecular de las sustancias para la formulación del factor de conversión.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Criterios Comunes del MERCOSUR para Factores de Conversión para sustancias Controladas Nacionalmente por los Estados Parte que no son objeto de control internacional", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los criterios descriptos en la presente Resolución serán aplicados a los factores de conversión referentes a las sustancias no sujetas a control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) pero controladas por el Estado Parte Importador/ Exportador.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son.

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigilãncia Sanitaria (ANVISA/MS)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Dirección Nacional de Vigilância Sanitária (DNVS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes de 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

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