Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 21/2004

Establécese el régimen horario para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 15/7/2004

VISTO, Expediente 1.089.638/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 170 de fecha 11 de mayo de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4 acuerda establecer una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho semanales de lunes a sábados, para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que, considerada la propuesta elevada por la Comisión Asesora Regional mencionada, la misma es sometida a votación, resultando aprobada con el voto negativo de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) semanales, de Lunes a Sábado, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación en horarios, según la naturaleza de la explotación y los usos y costumbres locales.

Art. 2° — El tiempo que exceda de cuarenta y ocho horas semanales será considerado horas extraordinarias, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple.

Art. 3° — El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

Art. 4° — Las tareas realizadas en días Domingos y Feriados nacionales y provinciales obligatorios se abonarán con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el jornal/hora simple, salvo que se trate de tareas impostergables, en los términos del Artículo 8° de Decreto 563/81 reglamentario del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 5° — Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar como mínimo doce (12) horas de descanso.

Art. 6° — Las normas contenidas en esta resolución no afectarán las mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en anteriores resoluciones.

Art. 7° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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