Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 209/2014


Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº ACR Nº 1479/2014, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 46/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa del organismo, el cual fue sancionado mediante la Resolución Nº 46/2014.

Que la norma citada en el párrafo precedente regula el funcionamiento de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, las cuales se encuentran integradas por representantes de las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR y actúan como cuerpo asesor del organismo en las diferentes áreas temáticas de su incumbencia.

Que el artículo 44 de la norma ut supra mencionada, establece que será facultad del CONSEJO DIRECTIVO, la creación, modificación o supresión de dichas COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.

Que atento la creciente actividad que ha evidenciado el organismo, se advierte en esta instancia, la necesidad de impulsar el accionar de las mencionadas COMISIONES, a fin de requerir su asesoramiento en relación a proyectos propuestos cuya complejidad requiere un examen detallado y un consenso previo por parte de las jurisdicciones que integran la ACUMAR.

Que en ese sentido, deviene oportuna la actualización de las normas que regulan el funcionamiento de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES a fin de adecuarlas a las necesidades actuales del organismo.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la modificación de la Resolución Nº 46/2014 e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 44 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTICULO 44.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES se agrupan en relación a las siguientes temáticas: a) COMISION TECNICA (incluye: Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ordenamiento Territorial, Infraestructura, Planes de Reconversión Industrial, Calidad Ambiental, Fiscalización y Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo); b) COMISION DE ACCION SOCIAL (incluye: Salud, Relaciones Institucionales y Abordaje Territorial); y c) COMISION ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir COMISIONES.”.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 46 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTICULO 46.- Las COMISIONES sesionarán en reuniones ordinarias, con la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la COMISION.”.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 47 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTICULO 47.- La SECRETARIA GENERAL deberá confeccionar actas de las reuniones celebradas por las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para la toma de decisión.”.

ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 49 del Anexo I de la Resolución Nº 46/2014 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTICULO 49.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro actualizado con la documentación e información relacionada con las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.”.

ARTICULO 5º — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRE, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 10/09/2014 Nº 66363/14 v. 10/09/2014
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