Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2053/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0074146/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó los formularios estadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que los permisionarios de servicios de transporte automotor deben remitir mensualmente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.

Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92.

Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 995 de fecha 28 de agosto de 2013, N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014, N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 y N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015, todas de este Ministerio, se establecieron compensaciones a: (i) la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución, (ii) la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley N° 22.431 del ‘Sistema de Protección Integral de los Discapacitados’ y (iii) por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios involucrados respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y ratificada por la antes mencionada Resolución N° 791/14 de este Ministerio.

Que la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), cámaras empresariales representativas del autotransporte interurbano de pasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que se encuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar el desequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector y permitir su sustentabilidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado un nuevo estudio de los mencionados corredores en cuanto a la competencia con el transporte aeronáutico, tal como se expone en el informe técnico que obra en las actuaciones citadas en el VISTO, en el que han sido analizadas las declaraciones juradas mencionadas en el considerando precedente.

Que del estudio de las mismas se concluye que la cantidad de servicios ofertados en estos corredores es superior a la demanda que equilibra la ecuación económica de las empresas, motivo por el cual la carga media resultante es menor a la carga media de equilibrio.

Que por esta razón resulta necesario incorporar nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.

Que las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre sus motivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de los trabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningún concepto, por lo que es necesario compensar los costos hasta equilibrar la ecuación económica con el fin de evitar conflictos laborales en el sector, cobrando importancia en tal sentido el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 155/15 de este Ministerio se incorporó el artículo 2° bis a su similar N° 791/14, a partir del mes de febrero de 2015, estableciendo el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD).

Que por conducto del Acuerdo paritario suscripto en fecha 17 de julio de 2015, tramitado por Expediente N° S02:0079800/2015 del registro de este Ministerio y agregado a las actuaciones citadas en el VISTO, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTORES (UTA), la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se han efectuado una serie de consideraciones de carácter salarial, acordando actualizar las remuneraciones para los conductores de larga distancia (Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73), y para el resto de las categorías convencionales y proporcional al tiempo de trabajo, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016; así como el incremento de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a partir del mes de junio de 2015 en el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES A LA LARGA DISTANCIA (RCLD).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los antecedentes obrantes del sector laboral del transporte de larga distancia, calculando los agentes computables del sector de acuerdo al inciso f) del artículo 10 de la Resolución N° 669/13 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, modificado por la Resolución N° 791/14 de este Ministerio, actualizado al mes de mayo de 2015 el parque móvil habilitado y la información presentada como Anexo III al mes junio de 2015, conforme surge de la Nota N° 815 de fecha 22 de julio de 2015 del registro de la citada Dirección Nacional.

Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores y posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.

Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 2° de la Resolución N° 791/14 de este Ministerio, a partir del mes de junio de 2015, estableciendo el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) en PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 150.321.500), modificando en consecuencia el tope máximo por agente computable.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el artículo 2° bis, incorporado a la citada Resolución N° 791/14 por la Resolución N° 155/15, ambas de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense el artículo 1° y los Anexos I y II de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por el siguiente y su Anexo I adjunto a la presente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los destinos previstos en el Anexo I de la presente resolución, respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

El monto en concepto de dicha compensación consistirá en una suma determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos, según lo dispuesto en el Anexo I de la presente.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° - Establécese que a partir del mes de junio de 2015 el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), será de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 150.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma:

a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados y la compensación por kilómetros, en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.

b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/13 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, de acuerdo al esquema establecido en el Anexo II de la Resolución N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014 que se incorpora a la Resolución N° 513/13, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

c) Hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($ 100.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c).

Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.”.

ARTÍCULO 3° — Dejáse sin efecto, a partir de junio de 2015 el artículo 2° bis de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por su similar N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el apartado 2 del inciso f) del artículo 3° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituida por el artículo 3° de la Resolución N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente:

“2. El importe de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 6.046) por agente computable a partir del mes de junio de 2015.”

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR.

ARTICULO 6° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARíA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I



e. 09/10/2015 N° 154187/15 v. 09/10/2015
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