Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 202/2023

RESOL-2023-202-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-14672214- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 27.341, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-20-APN-MA del 10 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, RESOL-2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.

Que en ese marco, la citada Secretaría genera las condiciones y los instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas regiones del país.

Que resulta de interés para la mencionada Secretaría impulsar acciones que contribuyan a potenciar y fortalecer la agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la producción primaria y el desarrollo de “AG TECH”.

Que la articulación institucional con las entidades académicas del país, en especial con aquellas que desarrollan actividades de formación, de investigación y/o extensión en los diversos niveles educativos en las temáticas que hacen a las competencias de la citada Secretaria ha venido generando diversos aportes desde la mirada académica y de la educación agraria, para el desarrollo de políticas públicas de transferencia de tecnologías.

Que en el ámbito de la mencionada Secretaría funciona el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO), fideicomiso de administración y financiero, creado por la Ley N° 27.341 cuyo objeto es el de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria, el desarrollo territorial, la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera, y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que dicho FONDO está integrado por los siguientes órganos: su COMITÉ EJECUTIVO, su UNIDAD COORDINADORA y su FIDUCIARIO que es BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que el citado Fondo puede aplicar los recursos con destino a las personas actuantes de las cadenas agroindustriales en forma directa o a través de cooperativas, asociaciones de personas productoras, y micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de actores agroindustriales a atender.

Que el FONDAGRO cuenta con un Comité Ejecutivo, que tiene a su cargo establecer los instrumentos de aplicación de los recursos que componen el citado Fondo, entre los que se contemplan: préstamos, bonificación de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como Aportes No Reembolsables (ANR), y aportes de capital en sociedades, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos para el FONDAGRO.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA del 10 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, establece que serán destinatarios del FONDAGRO las personas humanas, personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios, entes estatales y todos aquellos que determine oportunamente el COMITÉ EJECUTIVO, cuyas actividades tengan vinculación con las finalidades descriptas en el objeto del FONDAGRO.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) en el ámbito de la ex-Unidad Ministro con el objetivo de fortalecer dicha articulación institucional.

Que en su Reunión N° 40 de fecha 9 de febrero de 2023, el Comité Ejecutivo de FONDAGRO, a solicitud de la UVA, aprobó el programa de aportes no reembolsables destinado a la referida Unidad para el financiamiento de proyectos de investigación y/o extensión alineados con las líneas estratégicas 2023 de dicho Fondo, por un monto de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-).

Que a tal efecto resulta oportuna la creación de un “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN” en adelante “PROINEX” destinado a contribuir al fortalecimiento de proyectos en marcha en el seno de las Facultades de Agronomía, Veterinaria, Zootecnia, Alimentos, Recursos Naturales y Ambientales que estén orientados a potenciar y fortalecer la agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la producción primaria, la agricultura familiar y el desarrollo de “AG TECH”.

Que corresponde que el PROINEX se encuentre en el ámbito de la UVA, a efectos de impulsar la participación del sector académico y gestionar la asistencia técnica de las áreas sustantivas de la referida Secretaría cuando se lo requiera para el análisis y evaluación de los proyectos presentados.

Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el citado Programa se hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo la citada Secretaría.

Que en este marco, resulta propicio incentivar y acompañar la ejecución de proyectos que apuntalen los ejes estratégicos mencionados, promoviendo la presentación de solicitudes de asistencia para proyectos de investigación y extensión de las universidades públicas orientadas a fortalecer la implementación de los mismos.

Que el acompañamiento de la referida Secretaría y del FONDAGRO al Sistema Universitario Público posibilitará la generación y transferencia de conocimiento orientado a la mejora productiva y agregado de valor, impactando en un futuro en la generación de riqueza, empleo e inclusión social.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN” en adelante “PROINEX” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo funcionamiento se desarrolla en la “Guía del Programa PROINEX” que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-55471754-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida, que además de la descripción de los principales actores involucrados en el Programa y aspectos orgánicos vinculados a su implementación contiene el marco institucional y normativo para su ejecución y rendición de cuentas: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX (Apéndice 1), Instructivo para el formulario TAD PRESENTACION CIUDADANA ANTE EL PODER EJECUTIVO (Apéndice 2), REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (Apéndice 3) y FORMULARIO RENDICION DE CUENTAS PROGRAMA PROINEX (Apéndice 4).

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del PROINEX es contribuir al fortalecimiento de proyectos de investigación y extensión destinados a potenciar la agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la producción primaria, los alimentos, la Bioeconomía y el desarrollo de “AG TECH” que se encuentren en marcha en las Unidades Académicas de las Universidades Públicas con carreras vinculadas a las competencias de la citada Secretaria detalladas en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones que financiará el Programa creado en el Artículo 1° de la presente medida, deberán contribuir a procesos de investigación, desarrollo y extensión en procesos de innovación abierta y/o fortalecer la implementación de proyectos que generen impacto en el sector agroindustrial generando desarrollo sustentable, empleo e inclusión social.

ARTÍCULO 4°.- Son beneficiarias, en el marco del presente Programa, todas las Universidades Nacionales Públicas y sus respectivas Unidades Académicas vinculadas a las temáticas de Agronomía, Veterinaria, Zootecnia, Alimentos, Biotecnologías, Recursos Naturales y Ciencias Ambientales

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del referido Programa y dictará las normas reglamentarias y complementarias que resulten menester para la mejor ejecución del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) asistirá a la citada Secretaría en la ejecución y coordinación del Programa e intervendrá en la articulación institucional con el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO) y con las Universidades.

La UVA convocará a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, a la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL y a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, todas de la referida Secretaría a integrar un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN conformado por DOS (2) representantes, UNA (1) persona titular y UNA (1) persona suplente de cada una de ellas. Los Subsecretarios integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN deberán designar a los miembros suplentes mediante nota dirigida a la UVA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente resolución. El Comité de Evaluación será coordinado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o quien éste designe y sus miembros participarán con carácter “Ad Honorem”.

Dicho Comité recepcionará los proyectos, realizará su análisis y evaluación para determinar el orden de mérito de los proyectos a financiar. A criterio del Comité se podrá convocar a participar del mismo a especialistas de los organismos descentralizados de la mencionada Secretaría según el tipo de proyectos a evaluar. El funcionamiento del Comité de Evaluación se establece en el Apéndice 3 del mencionado Anexo.

El orden de mérito hasta totalizar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) se enviará a la Unidad de Coordinación del FONDAGRO a efectos de dar continuidad al procedimiento de asignación y transferencia de fondos.

ARTÍCULO 7°.- Las unidades académicas solicitantes de los beneficios del Programa deberán cumplimentar el formulario obrante en el Apéndice 1 del citado Anexo y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.

La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles.

Son elegibles proyectos de adquisición de equipamiento para Investigación y Desarrollo por hasta el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) totales finales cada uno, excluyéndose la adquisición de equipamientos informáticos. Los proyectos de extensión podrán ser financiados por hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) totales finales.

La misma Unidad Académica podrá ser beneficiaria con el financiamiento de hasta DOS (2) proyectos si los mismos han quedado incluidos en el orden de mérito financiable.

Los beneficiarios dispondrán de un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la ejecución de los proyectos de compra de equipamiento, contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso de los fondos. Los proyectos de extensión tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su ejecución contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso de los fondos. En caso de requerir mayor plazo para dicha ejecución, el mismo deberá solicitarse por Nota dirigida a la UVA a través del correo electrónico “[email protected]” que evaluará el pedido pudiendo prorrogarlo por única vez hasta NOVENTA (90) días corridos y notificará su aprobación o rechazo al solicitante por la misma vía.

La rendición de cuentas de los fondos asignados a las Unidades Académicas se realizará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de concluido el plazo de ejecución o de la extensión aprobada, mediante el procedimiento establecido en la Guía del PROINEX obrante en el Anexo a la presente, a través del formulario del Apéndice 4 del mencionado Anexo.

Si la Unidad Académica no ejecutara el proyecto dentro de los plazos establecidos deberá reintegrar el aporte recibido del FONDAGRO devolviendo los fondos al FIDUCIARIO (BICE FIDEICOMISOS S.A.) en los términos establecidos en la documentación con él suscripta, al momento de instrumentar el aporte, conforme a la operatoria habitual de FONDAGRO.

ARTÍCULO 8º.- El plazo para la presentación de proyectos será del 20 hasta el 30 de mayo de 2023. El orden de mérito estará disponible el 15 de junio de 2023 y se publicará en el sitio oficial del FONDAGRO (https://www.argentina.gob.ar/agricultura/fondagro).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a los señores Subsecretarios de Agricultura; de Ganadería y Producción Animal y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional su integración al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN establecido en el Artículo 6° de la presente medida y el plazo para designar un miembro suplente.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2023 N° 37496/23 v. 23/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

GUÍA DEL PROGRAMA PROINEX

1. INTRODUCCIÓN

La presente GUIA contiene el marco institucional y normativo para la ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y EXTENSIÓN” en adelante “PROINEX”.

En sus aspectos institucionales, la GUÍA contiene la descripción de los principales actores involucrados en el Programa, además de los aspectos orgánicos vinculados a su implementación. Entre sus aspectos normativos, se detallan los componentes, actividades, procedimientos, mecanismos y controles que serán aplicados para su gestión.

2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA PROINEX

- Contribuir al fortalecimiento de los proyectos de investigación destinados a potenciar la agricultura sostenible; la ganadería integral; la producción forestal; el agregado de valor a la producción primaria y el desarrollo de AG TECH

- Impulsar las iniciativas de triple impacto, económico, social y ambiental que se refierana cadenas de productos que contribuyan al desarrollo de las economías regionales y a su diversificación

- Promover proyectos orientados a potenciar el posicionamiento de productos argentinos en los mercados internacionales a través de la mejora de la competitividad del sector.

- Brindar asistencia financiera total o parcial a los proyectos seleccionados para que accedan a los recursos requeridos, incluyendo inversiones fijas aplicadas a los procesos de investigación y para proyectos de extensión.

- Estimular la inclusión en los proyectos de las innovaciones tecnológicas en las producciones de economías regionales y el desarrollo de la agro-bio-industria nacional.

- Apoyar a las Universidades Públicas para estimular su presencia en las realidades productivas regionales realizando transferencias a los diversos sectores productivos.

3. MARCO INSTITUCIONAL

La ejecución del Programa PROINEX se realizará articuladamente entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA (SAGYP) y el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO).

La UNIDAD DE VINCULACION ACADEMICA (UVA) creada por Resolución N° RESOL- 2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por parte de la SAGYP y los órganos integrantes del FONDAGRO, su COMITÉ EJECUTIVO, su UNIDAD DE COORDINACIÓN y el FIDUCIARIO (BICE FIDEICOMISOS S.A.) serán los responsables de la gestión del procedimiento para la ejecución del Programa.

4. METODOLOGÍA del PROINEX

4.1. INGRESO DE SOLICITUDES

Los Solicitantes deberán completar el Formulario SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX (ver Apéndice 1), entre el 20 y el 30 de mayo de 2023, con el fin de solicitar el financiamiento de los proyectos.

Este Formulario deberá presentarse mediante plataforma TAD (TRAMITES A DISTANCIA) utilizando el formulario PRESENTACION CIUDADANA ANTE EL PODER EJECUTIVO (ver Apéndice 2).

Se establece la dirección de correo electrónico “[email protected]” para consultas.

Toda la documentación que conforma la Solicitud y aquella requerida durante el proceso de evaluación y selección, deberá ser ingresada por vía TAD y como documentación complementaria que integrará el Expediente.

4.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Para aspirar al financiamiento además de presentar el Formulario SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX se requiere presentar la siguiente documentación:

- Estatuto de la Universidad o reglamento en donde conste su objeto, la vigencia de la designación de las autoridades y la forma de obligarse.

- Acta o Resolución de designación de las autoridades de la Universidad que presenta el Proyecto

- Acta o Resolución de designación de autoridades de la Unidad Académica que presenta el Proyecto

- CBU de la cuenta exclusiva para la ejecución del Proyecto (censada por ME)

4.3. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN recibirá y analizará los proyectos que aspiren a participar del PROINEX, realizando un informe vinculante con el orden de mérito y remitiendo el mismo a la Unidad de Vinculación Académica.

En el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (Ver Apéndice 3) se detallan las cuestiones referidas a su integración, funcionamiento y criterios de participación.

4.4. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE LOS PROYECTOS

Cumplido el plazo de ejecución del proyecto de compra de equipamiento de NOVENTA (90) días corridos y/o su extensión aprobada o de los proyectos de extensión de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y/o de su extensión aprobada, la UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA remitirá a los beneficiarios un Formulario de Rendición (Apéndice 4) aprobado por la presente Resolución que contendrá la descripción de las inversiones realizadas y sus montos y/o las actividades de extensión y sus montos que se enviará vía TAD a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA adjuntando las facturas e informes escaneados incluyendo textos e imágenes si correspondiere.

A los efectos de evaluar el funcionamiento del proyecto presentado, el cumplimiento del objetivo que motivó la solicitud y la asignación correcta de los fondos, la UVA pondrá en conocimiento del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN la documentación presentada, junto a la documentación recibida. Éste podrá solicitar al beneficiario información faltante o complementaria si lo considerara necesario. La UVA podrá en cualquier momento de la ejecución y finalizada esta realizar visitas a la Unidad Académica para constatar dichas inversiones y/o actividades. El COMITÉ realizará un informe que será enviado a la UNIDAD DE COORDINACIÓN de FONDAGRO para ser remitido al FIDUCIARIO a través del Sistema GEDO del GDE. Frente al incumplimiento del objetivo o ante la falta de presentación de la Rendición de Cuentas el Fiduciario actuará en el marco de las obligaciones que le impone la operatoria habitual de FONDAGRO intimando el cumplimiento de la presentación de la rendición y/o la devolución de los fondos.

Una vez aceptada la rendición por el FIDUCIARIO éste remitirá a través del Sistema GEDO del GDE un Informe de Rendición Recibida a la UNIDAD DE COORDINACIÓN del FONDAGRO con copia a la UVA.

Apéndice 1. FORMULARIO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX





NOTA: El solicitante podrá adjuntar información complementaria al Expediente generado vía TAD para los puntos 3 y 4.

Apéndice 2. INSTRUCTIVO TRAMITES A DISTANCIA

TRAMITES A DISTANCIA: https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio

La Universidad y/o Unidad Académica solicitante deberá ingresar creando una cuenta en MiArgentina. Se ingresarán los datos del Apoderado de la Unidad Académica.

En el buscador colocar: Presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo

Cliquear: Iniciar trámite

Completar Datos del Solicitante: Nombre del apoderado, Dirección de la Unidad Académica, etc.

Completar el formulario de Datos de trámite con la siguiente información:

1. Motivo de la presentación: SOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PROINEX a efectos de obtener el financiamiento FONDAGRO.

2. Dependencia dónde presentará la solicitud: (selecciona a qué Organismo enviar la presentación) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (Aclaración: deriva el tramite a la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA).

3. Observaciones: El presente trámite será gestionado por la UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA de la Unidad Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Otra documentación: Adjuntar el Formulario de Solicitud y el Proyecto de Investigación y/o Extensión.

Otra documentación para conservar la extensión del archivo: Adjuntar la documentación requerida en el Anexo de la Resolución SAGYP:

- Estatuto de la Universidad o reglamento en donde conste su objeto, la vigencia de la designación de las autoridades y la forma de obligarse.

- Acta o Resolución de designación de las autoridades de la Universidad que presenta el Proyecto

- Acta o Resolución de designación de autoridades de la Unidad Académica que presenta el Proyecto

- CBU de la cuenta exclusiva para la ejecución del Proyecto (censada por ME)

Enviar

Apéndice 3. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

A. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

La función principal será evaluar y priorizar las solicitudes recibidas para ingresar al Programa PROINEX y realizar un orden de mérito hasta totalizar el monto total disponible para el financiamiento de los proyectos.

Los proyectos y la información contenida en ellos serán mantenidos bajo confidencialidad.

B. FRECUENCIA DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIA

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN se reunirá de manera presencial o virtual con la periodicidad que la cantidad de solicitudes amerite, a solicitud del Coordinador del mismo. Seguirá igual procedimiento para el caso de convocatorias específicas.

La UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) asistirá al Coordinador del COMITÉ en su función.

C. COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. Funciones:

La coordinación del Comité tendrá a su cargo:

• la realización de las convocatorias a los integrantes y a los organismos descentralizados en caso de considerarse necesaria su participación,

• la articulación de la realización de los informes técnicos,

• la búsqueda del consenso entre los miembros del Comité para la evaluación de los proyectos,

• el armado del orden de mérito.

D. QUÓRUM Y VOTACIONES.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN adoptará las decisiones cuando cuente con la presencia de sus cuatro miembros.

Todos los miembros del COMITÉ tendrán voz y voto, las decisiones se adoptarán por consenso, y en los casos en que sea necesaria la votación, operará la mayoría simple. En caso de desempate el Coordinador participará con doble voto.

Cada vez que se reúna el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN, se redactará y refrendará el Acta. Si la reunión es presencial, suscribirán el acta todos los miembros presentes. Si es virtual se enviará el acta para su firma por GDE.

El Informe conteniendo el orden de mérito del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN y los montos otorgados es el instrumento legal que explícita la decisión de aprobación de las Solicitudespara participar en PROINEX. El Informe con el Orden de Mérito será emitido como máximo el 15 de junio de 2023 y se instrumentará a través de documento emitido mediante módulo GEDO del sistema GDE. Dicha fecha podrá ser prorrogada por el Coordinador del COMITÉ y se notificará por CCOO del sistema GDE a los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

E. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN

Los criterios de elegibilidad para los proyectos del PROINEX, serán aplicados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN y SELECCIÓN y se basarán en los siguientes ejes:

(a) Alineamiento con los ejes estratégicos definidos por FONDAGRO-SAGYP: para el período 2022-2023. Para las siguientes convocatorias deberán considerarse los ejes definidos en cada período.

- Agricultura sostenible

- Ganadería integral

- Producción forestal

- Agregado de valor a la producción primaria

- Alimentos

- Bioeconomía - Biotecnología

- Desarrollo de AG TECH

(b) Impacto socioeconómico, teniendo en cuenta prioritariamente el desarrollo de las regiones, el agregado de valor en origen y el fortalecimiento del empleo local

(c) Sustentabilidad ambiental y consideración de los recursos comprometidos.

(d) Participación de actores del sector en el desarrollo del proyecto

(e) Factibilidad económica, analizando la razonabilidad de las inversiones y los costos presentados

(f) Innovación tecnológica

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN considerará para sus decisiones que las solicitudes se encuadren en los lineamientos estratégicos de la SAGYP-FONDAGRO, analizará las solicitudes y emitirá un informe con el orden de mérito que pondrá en conocimiento de la UVA.

Los proyectos serán seleccionados por orden de mérito, utilizando como referencia la escala de 1 a 10, donde 1 es el menor y 10 el más alto.

Aquellos proyectos que alcancen más de 7 puntos serán elegidos para su incorporación al orden de mérito.


1.1. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Concluidas las evaluaciones correspondientes, el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN entregará a la UVA su Informe conteniendo el orden de mérito y los montos aprobados. El mismo se realizará a través de un documento emitido mediante módulo GEDO del Sistema GDE. La UVA remitirá el Informe a la Unidad de Coordinación del FONDAGRO. Ésta emitirá la orden de desembolso y la enviará al FIDUCIARIO a efectos de que este efectivice las transferencias.

Las Unidades Académicas que resulten beneficiarías serán notificadas de la aprobación y la transferencia de los fondos a través del correo denunciado como domicilio electrónico al momento de presentar la solicitud de inicio.

Apéndice 4. FORMULARIO RENDICION DE CUENTAS PROGRAMA PROINEX


IF-2023-55471754-APN-SAGYP#MEC

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