Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 201/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-9535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y 316 del 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en él.

Que en la norma citada precedentemente, en lo que a este Ministerio se refiere y para cumplir con las responsabilidades que le son propias, se creó la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

Que a los fines del logro de los objetivos establecidos en el Decreto N°174 del 2 de marzo de 2018 a cargo de la citada Secretaria, resulta conveniente facultarla a suscribir y ejecutar Convenios Marco y Específicos de Cooperación y Asistencia con personas y organismos públicos estatales o no estatales, nacionales o extranjeros y entidades privadas sin fines de lucro, a los fines de la asistencia en el diseño de la Planificación Estratégica Energética.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 2017 y el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a suscribir y ejecutar Convenios Marco y Específicos de Cooperación y Asistencia con organismos públicos estatales o no estatales, nacionales o extranjeros y entidades privadas sin fines de lucro, a los fines del cumplimento de sus objetivos previstos en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y aprobar los gastos y ordenar los pagos que correspondan para la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 17/05/2018 N° 34174/18 v. 17/05/2018
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