Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION


SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 200/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-13532433-APN-DDME#SEDRONAR del Registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes Nacionales Nros. 26.657 y 26.934 y el Decreto Nº 174 de fecha 5 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que su artículo 4º establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que el 30 de diciembre de 2013 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN aprobó el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018, por medio del cual se proponen acciones y metas de trabajo para asegurar el derecho a la protección de la salud mental de la población y el pleno goce de los Derechos Humanos de las personas con padecimientos, según lo establecido por la Ley anteriormente citada.

Que el consumo de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y multicausal, incluyendo factores socioculturales y político económicos, y para su abordaje deben tenerse en consideración las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral Para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP).

Que en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 26.934 son objetivos del Plan IACOP: a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus Subsecretarías.

Que la mencionada Secretaría de Estado tiene por finalidad estrategias para la prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales, municipales o locales, y con todos aquellos espacios o referencias de carácter comunitario interesados en la temática, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información, incluyendo la transferencia de las herramientas metodológicas que se dispongan a tal fin.

Que la Subsecretaría de Estrategias de Tratamiento y Prevención tiene como propósito supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE EDUCACION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION entre otros organismos nacionales.

Que el consumo problemático de sustancias psicoactivas se desarrolla y adopta características particulares en los diversos territorios de nuestro país. Es por ello que ésta Secretaría de Estado despliega estrategias de prevención para aquellas organizaciones laborales públicas y/o privadas que trabajan en desarrollar y fortalecer un espacio laboral saludable, que mejore la calidad de vida de los trabajadores y fomente una Cultura Laboral Preventiva.

Que con el objeto de recuperar, valorizar, reforzar y ampliar dichas estrategias para que se conviertan en una respuesta efectiva resulta indispensable crear el Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos, que tiene como objetivo compartir, difundir y promover saberes acerca de las estrategias preventivas que las distintas organizaciones laborales públicas y/o privadas llevan adelante para la prevención de los consumos de sustancias en los espacios laborales.

Que el mencionado Programa consiste en un proceso articulado de acompañamiento y supervisión, que finaliza con la entrega de una certificación que se otorga a aquellas organizaciones laborales públicas y/o privadas que estén interesadas en implementar y/o fortalecer acciones preventivas en el ámbito laboral.

Que las organizaciones laborales públicas y/o privadas trabajarán articuladamente con los dispositivos de la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas, en pos de complementar los objetivos de la certificación que es lograr un espacio laboral saludable.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 45/2015 y 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el marco regulatorio para el otorgamiento del Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos que como ANEXOS Nros. I (IF-2018-28598777-APN-SSETYP#SEDRONAR) y II (IF-2018-28598822-APN-SSETYP#SEDRONAR) forman parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente, en lo que respecta al funcionamiento del Programa de Certificación a Ámbitos Laborales Preventivos estará a cargo de la Dirección Nacional de Prevención en Materia de Drogas en articulación directa con las estrategias determinadas por la Subsecretaría de Estrategias de Tratamiento y Prevención, de esta SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2018 N° 43279/18 v. 18/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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