Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.20/97

Fíjase el límite de tenor alcohó1ico real de vino regional blanco y color, vendimia 1997, unificados con remanentes cosecha 1996 y anteriores, que se liberen al consumo, elaborados por la firma Jorge Oscar Agnese.

Mendoza, 30/5/97

B.O: 11/6/97

VISTO el Expediente N° 187-000082-97-1 y las Resoluciones Nros. C-71/92, C-180/94, C-12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma JORGE O. AGNESE, inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fabrica de mostos bajo los Nros. G-70424 y J-80785 respectivamente, con domicilio en calle 10 S/N° y Vidart, del Departamento Pocito - provincia de San Juan, ha elaborados vinos y mostos, regionales.

Que la Resolución N° C-71/92 establece que 'los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, si cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona.

Que la citada firma optó por la regionalización de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en las Resoluciones C-012/ 96, C-002/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-041/96.

Que la Resolución N° C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas porras Leyes Nros.14.878y 24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjase en ONCE CON VEINTE (11,20°) y ONCE CON CUARENTA (11,40°) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1997, unificados con remanentes cosecha 1996 y anteriores, que se liberen al consumo, elaborados por la firma JORGE OSCAR AGNESE, inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fabrica de mosto bajo los Nros. G-70424 y J-80785, respectivamente, ubicada en calle 10 S/N° y Vidart, del Departamento Pocito - Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-330.715/ 758, practicados a las muestras del vino regional blanco por UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ (1.647.810) litros; vino regional color por CUATROCIENTOS OCHENTA MIL VEINTICINCO (480.025) litros y mosto sulfitado regional blanco por CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (476.900) litros.

Art. 2°-Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3°-El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4°-Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.

Art. 5°-Sobre la base de los análisis INVSJ-330.726/728, practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1997, por CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (476.900) litros, autorizase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por el elaborados.

Art. 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.

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