Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1996/2023

RESOL-2023-1996-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-77589784- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 545 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones dispone que el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades de Medida (S I) aprobado por la Convención del Metro del 20 de mayo de 1875, y por las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades de Medida, conforme se describe en el Anexo incorporado a esa ley.

Que, asimismo, el Artículo 7° de la mencionada ley y sus modificaciones, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición.

Que, a su vez, el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que, del mismo modo, el Artículo 9° de la referida ley establece que es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en: a) transacciones comerciales; b) verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera; c) valoración o fiscalización de servicios; d) valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios; e) reparticiones públicas; y f) cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.

Que, a su vez, el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre las funciones que detalla el mismo artículo.

Que, al respecto, el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se integrará con la SECRETARÍA DE COMERCIO, con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con los organismos públicos y/o privados que la SECRETARÍA DE COMERCIO designe.

Que, asimismo, los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2° del referido decreto establecen que la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene las funciones de dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición; de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso; de definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado; así como de efectuar en todo el territorio de la Nación y respecto de todo instrumento de medición reglamentado, la aprobación de modelo y la verificación primitiva, respectivamente.

Que a través de la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fue aprobado el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

Que por la Resolución N° 545 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma aprobado mediante la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), con fecha 25 de abril de 2023, mediante la nota agregada como Documento N° IF-2023-77732540-APN-DIN#MEC, solicita la adecuación y armonización de la Resolución N° 545/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), referida a los márgenes de tolerancia de error, específicamente los establecidos en el ensayo de funcionamiento prolongado, de los medidores de gas domiciliarios.

Que mediante la Nota N° NO-2023-73915848-APN-DIN#MEC, se solicitó la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto a la solicitud adjunta por la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) emitió respuesta a lo solicitado mediante la Nota N° NO-2023-75210082-APN-GDYGNV#ENARGAS, indicando que “…resulta significativo indicar que la Norma OILM R 137 Partes 1 y 2 establece una tolerancia o error del ± 1.5% para el ensayo de durabilidad de los medidores a gas domiciliarios (apartado 5.10); mientras que el Reglamento Técnico Metrológico en su apartado 8.5.5.3.4 para el mismo ensayo de funcionamiento prolongado admite un valor de error en no más del 1%…”.

Que mediante la Providencia N° PV-2023-114072161-APN-DNGYCN#MEC se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) emitir un informe pormenorizado respecto a la solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), referido al Anexo que forma parte de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, “REGLAMENTO TÉCNICO Y METROLÓGICO PARA MEDIDORES DE GAS DE DIAFRAGMA” y modificado por la Resolución N° 545/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) informó, mediante el Documento N° IF-2023-117861814-APN-GOMYC#INTI, que “...la Resolución SCI 20/2013 fija un criterio de aceptación para la variación de la curva de error final (luego del ensayo de funcionamiento prolongado) de 1%, la Recomendación OIML R 137, recomienda un criterio de aceptación de 1,5 % para el mismo ensayo. En este sentido, se informa que el INTI está de acuerdo en adecuar el reglamento, resolución SECI 545/2019, a los requerimientos especificados en la recomendación OIML R137.

Que, en ese sentido, en virtud de lo expuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se considera conveniente modificar el Anexo de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, modificado por la Resolución N° 545/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, específicamente el punto 8.5.5.3.4, que establece el porcentaje de error en el ensayo de funcionamiento prolongado para esta clase de instrumentos.

Que la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que no existen objeciones que formular a la medida impulsada.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 8.5.5.3.4 del Anexo de la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:

“8.5.5.3.4. Los valores de error en el rango 0,1 Qmáx y Qmáx no variarán en más de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) de los valores iniciales correspondientes.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 09/11/2023 N° 91187/23 v. 09/11/2023
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