Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1985/2022

RESOL-2022-1985-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-61378029- -APN-SE#ME, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución del CFE 84/09, la Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social; que se erige de acuerdo con su artículo 3° como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que la Ley de Educación Nacional en su Artículo 11, incisos a), e) y l) confía a este MINISTERIO la responsabilidad de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, de garantizar la inclusión educativa a través de (…) la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos y de fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.

Que la mencionada Ley en su Artículo 29 declara obligatoria la educación secundaria.

Que según la Resolución del CFE 84/09 Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria se establece que (…) el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones acuerdan y desarrollan federalmente políticas que contribuyan a la generación progresiva de condiciones y cambios pedagógicos para el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel, por medio de acciones tendientes a incidir en la problemática de las desigualdades educativas, propiciando políticas que garanticen el ingreso, reingreso, la permanencia, la promoción y el egreso del nivel secundario.

Que la mencionada Ley en su artículo 85 inciso f), dispone que el Estado “dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como bibliotecas y otros materiales pedagógicos”.

Que en tal sentido por Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que dicho Programa se implementa mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros a las y los estudiantes y que dichos libros les pertenecen para ser utilizados en el aula con sus docentes y en el ámbito de sus hogares.

Que en ese marco, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, propicia la conformación de BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de los libros referidos precedentemente constituyen una garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la participación de todas las editoriales del país mediante la utilización de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas independientes designados por cada una de las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL en función de los criterios de selección que integran las presentes bases, tiene como cometido confeccionar el dictamen que contendrá el resultado del análisis de cada título conforme los criterios que integran las bases y por ende el listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta de selección de libros escolares.

Que a fin de agilizar la tramitación de las cuestiones suscitadas durante el desarrollo de la selección propiciada, se considera conveniente delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las modificaciones normativas en las bases a aprobarse, que se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las mismas .

Que la convocatoria contará con una amplia difusión estableciendo su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a las editoriales.

Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA obrantes en el Anexo I (IF-2022-69232114-APN-DNIYEED#ME) que integran la presente resolución y la implementación de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°. – Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACION SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad de efectuar las modificaciones normativas de las bases aprobadas en el ARTÍCULO 1° que se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las mismas.

ARTÍCULO 3°. - Publíquese la presente resolución con su anexo en la página WEB del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, remítanse por conducto del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, correos electrónicos a las cámaras, asociaciones y editores de libros solicitándoles que den amplia difusión.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese formalmente a las veinticuatro jurisdicciones y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN la presente convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la misma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2022 N° 55768/22 v. 22/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ANEXO I: BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

Las presentes Bases regirán el proceso que tiene por objeto seleccionar OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA disponibles en el mercado local, con carácter previo a la adquisición enmarcada en la contratación directa prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 3. del Decreto 1023/2001, toda vez que los libros a seleccionar son de dominio privado de las editoriales, quiénes en consecuencia deberán acreditar la titularidad de los derechos de autor.

ARTÍCULO 2°. - ETAPAS

El proceso se desarrollará a través de las siguientes etapas:

a) Invitación a las editoriales a presentar ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN títulos que se ajusten a los requisitos y criterios determinados en el ANEXO 1 A) que integran las presentes Bases. El material presentado será puesto a consideración de la COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN) conformada por los especialistas de cada jurisdicción.

b) Dictamen de la CAN con la recomendación correspondiente a cada título considerado, el que contendrá el listado completo de obras, que deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la apreciación de cada una de ellas indicando si es o no recomendable su selección. Dicho dictamen se comunicará al Ministerio de Educación, y luego a las editoriales que hubieren participado.

c) Propuesta de selección realizada por cada una de las jurisdicciones entre los títulos que hayan sido considerados recomendados por la CAN.

d) Selección por la Unidad Ejecutora Nacional (UEN), efectuada en el marco de la selección jurisdiccional, estimando la cantidad de ejemplares para cada caso en función de la disponibilidad presupuestaria, para conformar la adquisición de obras literarias para nivel secundario, elevándose a consideración del Señor Ministro de Educación.

e) Acto administrativo formalizando la recomendación realizada y disponiendo la selección definitiva de títulos a adquirir, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3°. -IMPRESIÓN/EDICIÓN DE LOS LIBROS A ADQUIRIR

Los Títulos que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la REPÚBLICA ARGENTINA-

Deberán contar, además, con una edición digital, que podrá ser en formato EPUB o PDF de calidad, que se incorporará una plataforma digital del Ministerio de Educación desde la emisión de la orden de compra hasta la finalización de la distribución.

ARTÍCULO 4°. - DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS

Los Títulos serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en Establecimientos Educativos de Nivel SECUNDARIO e Institutos de Formación Docente que serán informados oportunamente por este Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- GLOSARIO

A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:

a) TÍTULO: Denominación con la cual cada Participante identifica un libro.

b) DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.

c) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

d) COMISIÓN ASESORA NACIONAL: Está conformada por especialistas designados por las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, cuya función es representarlas para considerar las obras recibidas en calidad de muestras.

e) PLATAFORMA INTERACTIVA DE SELECCIÓN DE LIBROS: Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; y donde las jurisdicciones dejarán asentada su recomendación y seleccionarán los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico- didáctico de sus estudiantes.

Si por cuestiones propias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN se imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales participantes, así como de las jurisdicciones.

f) MUESTRAS:

FÍSICAS: Ejemplares impresos que presentarán las editoriales para su consideración y eventual selección, incluyendo todos los complementos que acompañan al texto principal. Deberán ser identificados por su ISBN.

DIGITALES: Títulos en formato digital que las Editoriales subirán a la Plataforma Interactiva de selección de libros en formato PDF de hasta 512 mb para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.

g) FORMULARIO DE EDITORIALES: corresponde a los datos de las consultadas, que como ANEXO 1B) forma parte de las presentes Bases. Cada Consultada que desee participar deberá completarlo en la Plataforma Interactiva de selección de libros, esto la habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.

h) PARTICIPANTES: editoriales (CONSULTADAS) que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.

i) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Mediante este formulario, identificado como ANEXO 1B) consultados que deseen participar informarán el detalle de los Títulos que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva de selección de libros.

ARTÍCULO 6°.- CANTIDAD DE TÍTULOS

Cada Participante podrá presentar hasta 12 (doce) títulos para estudiantes de 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA. La Plataforma Interactiva de carga se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar Títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social (persona física o jurídica) distinta, ni con el ISBN en trámite.1

ARTÍCULO 7°.- PLAZOS

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, conforme los datos consignados en el Formulario de Editoriales Anexo I B). El documento que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha.

ARTÍCULO 9°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

El Ministerio dará vasta difusión a la Convocatoria a participar del Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para obtener el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor resultado en la posterior elección de los títulos a adquirir.

Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita -cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para consultar las Bases, teléfono y correo electrónico.

Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:

a) Correo electrónico dirigido a las Consultadas

b) Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las Editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas.

c) Publicación en el Boletín Oficial.

d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 10°.- CONSULTA DE BASES

Las editoriales que deseen participar podrán consultar las bases en la página web o en la Plataforma Interactiva de selección de libros desde su publicación y hasta el último día fijado para la presentación de las muestras.

ARTÍCULO 11°. - ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito enviando un correo electrónico a [email protected] a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la consulta de Bases y hasta DOS (2) días antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras. La solicitud de aclaraciones se responderá por igual medio hasta con UN (1) día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras, sin identificar a quien lo formula. Las respuestas estarán disponibles en la Plataforma Interactiva de selección de libros. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 12°.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CAN

Los/as integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial participante del proceso. La nómina de los miembros de la CAN será incorporada y comunicada oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la Plataforma Interactiva de selección de libros. Los Participante que hayan presentado MUESTRAS, podrán formular observaciones respecto de los miembros de la CAN identificando al miembro en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las razones que las originan y deberán hacerse llegar a la UEN a través del correo electrónico mencionado en el Art. 11° dentro de UN (1) día contado a partir del día de su publicación.

Luego de analizar la observación efectuada, la UEN se expedirá acerca de la misma. Una vez ello y vencidos los plazos, de no mediar observaciones, quedará conformada de pleno derecho la integración de la CAN.

ARTÍCULO 13°. - CONFIDENCIALIDAD

Los miembros de la CAN suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso de Selección. En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación. Las personas que no sean miembros de la CAN, pero desarrollen tareas afines al proceso de selección de libros, también suscribirán la Declaración Jurada mencionada en el párrafo que antecede.

ARTÍCULO 14°. ACREDITACIÓN DE ISBN. NOVEDADES

Las editoriales deberán acreditar el ISBN de los títulos que propongan presentando el formulario expedido por la CÁMARA ARGENTINA DE LIBRO. Cuando se trate de una NOVEDAD, deberán presentar una declaración jurada de tramitación del ISBN que correspondiere a la misma. En ambos casos la documentación se acompañará junto con la presentación de las muestras.

ARTÍCULO 15°. - PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

La presentación comprende MUESTRAS DIGITALES y FISICAS de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Las editoriales presentarán las MUESTRAS DIGITALES cargándolas en la Plataforma Interactiva de selección de libros. Cumplida la carga podrán efectuar la presentación de las muestras físicas (ejemplar testigo) conforme se detallan en el punto 2 subsiguiente. La carga en la plataforma se verá reflejada en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS constituyendo así la acreditación de misma.

2. Las MUESTRAS FÍSICAS se presentarán en TRES (3) ejemplares en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, sito en Pizzurno 935, PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, en día y horario comunicado oportunamente.

2.1. Las muestras físicas deberán estar acompañadas por 1 (UNA) impresión del FORMULARIO DE EDITORIALES y 1 (UNA) impresión del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el representante legal de la editorial.

3. TODAS las MUESTRAS FÍSICAS Y DIGITALES a presentar por las editoriales, deberán acreditar el ISBN los términos del artículo 14° de la presente.

Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar.

No se evaluarán títulos de editoriales que únicamente presenten muestras digitales o solo muestras físicas.

ARTÍCULO 16°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

El plazo para presentar las muestras tanto digitales como físicas será de 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la publicación de las presentes bases.

Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras y el FORMULARIO DEPRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el representante legal de la editorial, por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación indicado en el artículo 15° de la presente y a nombre del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA. A tales fines, se considerará cumplida la presentación si la fecha de imposición en correo se encuentra dentro del plazo de presentación.

ARTÍCULO 17°. - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación del objeto del Proceso de Selección y de las Bases quela rigen. En tal sentido, el sometimiento a las presentes Bases implica que las Editoriales Participantes no podrán en lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones relativas al Proceso de Selección.

ARTÍCULO 18°. - DESTINO DE LAS MUESTRAS

Las muestras físicas correspondientes a los Títulos recomendados por la CAN según indica el Art. 1° de las presentes Bases pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. Las muestras físicas correspondientes a Títulos no recomendados o descalificados por la CAN según indica el Art. 1° de las presentes Bases quedarán a disposición de los Participantes pudiendo retirarlas dentro del término de 30 (TREINTA) días corridos contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAN, conforme lo previsto en el Art. 19 de las presentes bases. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 19°. - DICTAMEN DE LA CAN

El dictamen de la CAN contendrá el resultado del análisis de cada título conforme a los requisitos y criterios expuestos en el ANEXO 1 A) y será comunicado a los Participantes en la Plataforma Interactiva.

ARTÍCULO 20°. -PROCESO DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

Se pondrá a disposición de las jurisdicciones las muestras digitales de los títulos que resultaron recomendados por la CAN para su selección de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO 1A), la adecuación de los contenidos a sus diseños curriculares jurisdiccionales y la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción.

A partir de la publicación en la Plataforma de las muestras digitales, las jurisdicciones, con el aval y a través de su máxima autoridad educativa, elaborarán una propuesta en dicha Plataforma completando el Formulario correspondiente, en el plazo que oportunamente se les indique.

En el caso de no remitirse la Propuesta de selección en el término que oportunamente se haya establecido, se intimará a la jurisdicción a hacerlo, bajo apercibimiento de perder la facultad de selección otorgada, la que, en ese caso, será asumida por la UEN. Una vez finalizado el proceso de selección, la UEN elevará al titular del MINISTERIODE EDUCACIÓN la propuesta de selección remitida por cada jurisdicción.

ARTÍCULO 21°. - RESOLUCIÓN MINISTERIAL

El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará el acto administrativo por el cual:

a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.

b) Aprobará como resultado de la selección, la propuesta de títulos recomendados por la CAN que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de ese plazo, efectuar nuevos procesos de selección.

c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados a adquirir.

d) Autorizará al área competente a arbitrar los medios tendientes a proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.

ANEXO 1A - REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

MARCO ESPECÍFICO

Se pretende contar con títulos que aborden variedad de temáticas, géneros, épocas y autores/as que propicien la formación de lectores y atiendan a preferencias diversas.

Se seleccionarán obras pertenecientes al género narrativo, en sus diversos tipos, según los siguientes criterios:

Cuentos, microrrelatos, teatro, poesía, crónicas;

Novelas, novelas cortas, novelas gráficas, novelas históricas;

Historietas y otras narrativas gráficas entre otros;

Antologías de uno o más autores/as que respondan a alguno de los géneros que se indican seguidamente: cuentos, microrrelatos, teatro breve, poesía, crónicas, narrativa histórica, misceláneas, historieta, narrativa gráfica entre otros. Se considera antología la selección de textos o fragmentos de textos de uno o varios autores/as realizada por un lector o compilador que los agrupa según determinado criterio: antologías personales, temáticas, regionales, temporales, entre otras.

REQUISITOS

La CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la descalificación de la muestra:

Edición o actualización (re- edición) realizada a partir del 1° de enero de 2020. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o reimpresión. No se aceptarán Ediciones Especiales realizadas para este ministerio.

Títulos disponibles en el mercado local o novedades.

Adecuación al objeto de la convocatoria.

Respeto por los principios soberanos de la República Argentina.

Respeto por los principios democráticos y los Derechos Humanos.

Textos en idioma castellano.

CRITERIOS

En atención a los criterios que aquí se detallan, los miembros de la CAN acordarán las pautas de consideración que darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de realizar la propuesta de recomendación.

1. Para todas las obras:

Que propicien la multiplicidad de lecturas, sentidos y apropiaciones que habiliten diversas interpretaciones, relecturas y modos de leer.

Que posean calidad literaria.

Que permitan un acercamiento a diversas prácticas culturales.

Que promuevan el respeto por la diversidad, que no propicien la discriminación, ni ningún tipo de violencia.

Que se enmarcan en la perspectiva de género y el enfoque de derechos.

Que los elementos paratextuales sean completos, adecuados al género y a los destinatarios.

Que la calidad de edición e impresión favorezca la legibilidad y durabilidad del material.

Que las ilustraciones (si las hubiera) sean adecuadas, de calidad técnica y estética.

Que los conflictos, temas y personajes sean de interés para el joven lector contemporáneo.

Textos que fomenten la lectura autónoma.

2. Para las traducciones:

Que sean traducciones del idioma original.

Prestigio y reconocimiento personal del/la traductor/a, así como calidad de la traducción.

3. Para las antologías:

Prestigio y reconocimiento del/la antologador/a.

Justificación del criterio de selección.

Pertinencia y originalidad de la selección.

Calidad de los paratextos.

4. Para las adaptaciones:

Prestigio del/la adaptador/a o responsable de la edición.

5. Para las ediciones anotadas:

Prestigio personal del responsable de la edición.

Que la calidad de las notas y/o los estudios preliminares favorezcan la comprensibilidad de la obra.

ANEXO 1B - FORMULARIO DE EDITORIALES


Firma y aclaración del representante legal:

ANEXO 1B - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS



1 Se exceptúa de esta restricción a la empresa que habiendo adquirido el título que se trate, presente como muestra la edición anterior realizada por otro sello editorial.

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