Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1968

Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante. Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Bs. As., 21/11/2005

VISTO los vencimientos fijados para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante correspondiente al impuesto al valor agregado, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional a través de organismos estatales y entes oficiales, está contratando —conforme al régimen de contratación directa, establecido por el Decreto Nº 204 del 19 de febrero de 2004— para la realización de determinadas actividades, a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.

Que dichas cooperativas de trabajo se encuentran constituidas por individuos en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada o en situación de desempleo, o resultan real o potenciales beneficiarios de programas sociales o de ingreso, circunstancia que pudo haberles imposibilitado cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago correspondiente al impuesto al valor agregado, previstas en la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Que en virtud de las particulares características de los sujetos involucrados y a los fines de no desvirtuar los programas sociales implementados por el Gobierno Nacional, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, ingresar el saldo resultante, correspondientes a los períodos fiscales vencidos entre la fecha de su inscripción en el mencionado registro y la fecha en que efectúen la primera operación de venta, obra, locación o prestación de servicio realizada con personas —físicas o jurídicas — distintas a las indicadas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que corresponda declarar tal operación.

La declaración jurada determinativa del período fiscal en que se exteriorice la primera operación realizada con sujetos no incluidos en el inciso j) del artículo 28 de la ley del gravamen, así como las correspondientes a los períodos fiscales posteriores, se presentarán conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, en las fechas previstas en el cronograma vigente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1991/2006 de la AFIP B.O. 11/1/2006. Ver art. 2° de la misma norma).

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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