Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1927/2010

Registro Nº 1842/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.289.025/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/113 del Expediente Nº 1.289.025/08 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron la creación de dos nuevos grupos laborales denominados "Técnico Superior" y "Administrativo Superior" y la creación de TRES categorías laborales denominadas X, Y y Z, exclusivas para los nuevos grupos laborales, cuya remuneración obra en el referido Acuerdo, todo ello conforme los parámetros y lineamientos allí establecidos.

Que el Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", del cual las partes son signatarias; Conforme a ello, se entiende que en la cláusula octava donde dice CCT 543/03 "E", corresponde decir CCT 547/03 "E".

Que en virtud de previsto en la cláusula novena del acuerdo sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 110/113 del Expediente Nº 1.089.025/08, celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 110/113, del Expediente Nº 1.089.025/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.025/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1927/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1842/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente Nº 1.289.025, en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se abrió entre las partes una instancia de negociación y diálogo a fin de intentar un acuerdo.

Que en atención a la denuncia efectuada por la FOETRA ante este organismo, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.

Que dicho análisis ha sido efectuado en el especial y excepcional marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08 con el objeto de: a) ordenar la situación existente teniendo en cuenta el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo; b) la creación de nuevas categorías, o escalafonamiento de las existentes, asociadas a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente; c) la creación de nuevas categorías, o el escalafonamiento de las existentes, asociadas a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

Que en el marco especial y excepcional referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación con el servicio que se presta, que permitan hacer frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de la discusión paritaria abierta a partir del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/08, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de dos nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.

SEGUNDA: Será de aplicación para estos dos nuevos grupos laborales creados por la presente, en tanto no alteren las condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del CCT 547/03 "E", a excepción de los artículos 15 y 22. La jornada de trabajo diaria para los grupos "Técnico Superior" y "Administrativo Superior" será de cuarenta (40) horas semanales efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.

TERCERO: En atención a lo expresado en el punto PRIMERO en relación con la creación de dos nuevos grupos laborales que se denominarán "Técnico Superior" y "Administrativo Superior", las partes acuerdan un régimen de trabajo especial, caracterizado por las siguientes condiciones específicas:

1. Se establece, en atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continúa de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, que estos grupos tengan funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo, los trabajadores que detenten las nuevas categorías que se crean en el presente, deberán tener conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su vez, deberán actuar con predisposición, tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

2. Las partes establecen para este grupo la necesidad de prestar servicios en horas suplementarias cuando las necesidades del servicio así lo establezcan. Para estos dos grupos laborales, a los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas

mensuales.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de tres (3) categorías laborales denominadas X, Y y Z, exclusivas para los nuevos grupos laborales según el siguiente detalle:

Grupo Técnico Superior:

Categoría X Técnico Superior de 1º

Categoría Y Técnico Superior de 2º

Categoría Z Técnico Superior de 3º

Grupo Administrativo Superior:

Categoría X Administrativo Superior de 1º

Categoría Y Administrativo Superior de 2º

QUINTO: Los Grupos "Técnico Superior" y "Administrativo Superior" serán ocupados en forma exclusiva por los técnicos y administrativos incluidos en el Anexo I. Asimismo se constituirá una comisión empresa-gremio para determinar en un futuro quienes podrán acceder a estos nuevos grupos laborales y los criterios para acceder a cada categoría dentro de cada carrera laboral.

SEXTO: Las partes acuerdan fijar la escala salarial de las nuevas categorías X, Y y Z pertenecientes a los nuevos Grupos Laborales, la cual se adjunta en el Anexo I, que regirá para los trabajadores de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires a partir del 1º de Setiembre de 2008.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que las categorías X, Y y Z percibirán además de su remuneración normal y habitual un Adicional Especial cuyos valores se adjuntan en el Anexo I. OCTAVO: El nuevo personal que se contrate para ser incorporado en las categorías del CCT 543/03 "E", será incorporado en la obra Social OSPETELCO.

Por su parte, el personal que se incorpore a las nuevas categorías creadas por el presente, podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones medico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, establecerá los mecanismos suplementarios que procedan.

NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto alcanzado por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones que pudieran haberse originado las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Acta 02/09/08

Valores mensuales

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Especial

Tarifa Telefónica

Viáticos

X

3.200

100

60

80

Y

3.450

200

60

80

Z

3.700

300

60

80

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