Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1919/2010

Registro Nº 1841/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.475/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.475/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la Empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores disponen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio precitado, con vigencia a partir de abril de 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 830/06 "E", que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.475/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.475/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.475/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1919/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1841/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIHMPRA), representado en este acto por el Sr. Daniel R. Camera en su carácter de Secretario General, Luis A. García (Secretario General Adjunto) y Sergio R. Cives (Secretario Gremial) con domicilio en la calle Colombres 1573 de Capital Federal por la parte gremial; y VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr. Adrián Di Fonzo, Monpelat Ezequiel, por la parte empresaria; y en presencia de las Comisiones Internas de Delegados de la Planta Pilar, representada por los Sres. Smith Claudio DNI: 20.539.627 y Hardy Alejandro DNI: 23.200.416 y de la planta ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires, representada por el Sr. Aguirre Hugo DNI: 18.258.129, Rosales Manuel DNI: 18.258.129 y Carballo Héctor DNI: 18.355.258; Convienen en celebrar el siguiente acuerdo salarial, conforme a las cláusulas que se establecen a continuación. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

PRIMERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos), para el mes de abril de 2010.

SEGUNDA: Los salarios establecidos, cuya planilla forma parte de la presente acta, se aplicarán de la siguiente manera (ANEXO 1):

1) A partir del 1º de mayo al 31 de agosto de 2010, el 16% no remunerativo sobre los salarios básicos del 30 de abril de 2010. El mismo se computará a los efectos de la liquidación del SAC (salario anual complementario).

2) A partir del 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2010, el 18% no remunerativo sobre los salarios básicos al 30 de abril de 2010.

3) En Diciembre se abonará el 20% no remunerativo sobre los salarios básicos del 30 de abril de 2010. El mismo se computará a los efectos de la liquidación del SAC (salario anual complementario).

4) A partir del 1º de enero al 30 de abril de 2011, el 30% remunerativo sobre los salarios básicos al 30 de abril de 2010.

TERCERO: las partes acuerdan que respecto de todas las sumas no remunerativas incluidas en este acuerdo de las que gozarán todos los trabajadores convencionados en ambas plantas, la empresa VERSACOLD LOGISTICS S.A. realizará una Contribución Patronal del ocho coma diez por ciento (8,10%) con destino a la Obra Social OSPIHMP INOS: 10940-0, para contribuir a no desfinanciar a la Obra Social. El pago se efectuará en la cuenta de la misma Nº 79010/39 en el Banco Nación (Sucursal Boedo). La contribución Patronal referida, se realizará en la misma forma y plazo que se realizan los aportes y contribuciones al Sindicato signatario STIHMPRA. La empresa entregará como constancia al Sindicato, planillas mensuales con la nómina del personal, importe no remunerativo percibido, altas y bajas de personal y toda otra información que aporte transparencia a lo acordado en esta acta acuerdo.

CUARTO: Se solicita a la autoridad de aplicación la homologación del mismo, quedando facultadas cualquiera de las partes a efectuar la correspondiente presentación.

En prueba de conformidad, se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de 2010.

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