Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1917/2010

Registro Nº 1837/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.413.050/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.413.050/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado Acuerdo las partes establecen, sustancialmente, abonar a los trabajadores representados por el gremio los valores salariales acordados por el sindicato con los restantes concesionarios ferroviarios de pasajeros, a partir del mes de septiembre de 2010 y con vigencia hasta el mes de febrero de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signatarios.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.413.050/10, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.413.050/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.413.050/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1917/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1837/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, el Sr. Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. 14.853.109, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y por el sector empresario lo hace el Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistidos por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que previo a todo NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. hace saber la difícil situación económica por la que se encuentra atravesando, que significa en los hechos la ruptura de la ecuación económico-financiera de la compañía. Por otra parte, esta parte hace saber que se están llevando a cabo negociaciones con el Estado Nacional según EXPS01: 0019523/2010 referidas al contrato de concesión ferroviaria y la terminación contractual. En el marco de dichas negociaciones el señor Secretario de Transporte de la Nación Ing. Juan Pablo Schiavi, ha hecho saber a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. que ante los reclamos laborales manifestados por el personal ferroviario de la compañía, el Estado Nacional garantiza la compensación a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. por el mayor valor de aumento salarial solicitado por los gremios, así como los emolumentos en concepto de retroactivos no abonados y reclamados por el sector sindical. Considerando la decisión del Estado Nacional, y a los efectos de garantizar transición vinculada con las negociaciones que se llevan a cabo referentes a la terminación del contrato de concesión ferroviaria, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ofrece a LA FRATERNIDAD abonar a los trabajadores representados por el gremio a partir del mes de septiembre de 2010 y con vigencia hasta el mes de febrero de 2011, ambos inclusive, los valores salariales acordados por el sindicato con los restantes concesionarios ferroviarios de pasajeros. Por otra parte, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. deja constancia que solicitará a la Secretaría de Transporte de la Nación, se inicien las actuaciones pertinentes y se dicten los actos administrativos necesarios a los efectos de obtener la financiación del costo salarial en forma directa y no meramente por vía de compensación de saldos con el Estado Nacional.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que toma conocimiento del ofrecimiento realizado por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., y acepta el mismo. Asimismo, reclama que estos valores deben ser abonados con carácter retroactivo desde el 1 de marzo de 2010 en todos sus conceptos. En relación con el tema de la transferencia de la empresa, en caso de concretarse el traspaso referido esta representación sindical deja aclarado que se deberá garantizar la estabilidad y derecho de la totalidad los trabajadores de la Empresa.

Concedida que les fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, manifiestan: Que ratifican el acuerdo alcanzado y solicitan su pronta homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que termino el Acto siendo las 13.00 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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