Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 190/2023

RESOL-2023-190-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-106397294-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 22.127, sus modificatorias y complementarias y la Resolución N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 del registro de este Ministerio, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de formación de especialistas de salud en el postgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se realiza una práctica intensiva en escenarios de servicio.

Que el Ministerio ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a través del sistema de residencias, para lo cual ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—.

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que siendo originalmente un sistema de formación elegible por los egresados de ciencias de la salud, en los últimos años se ha visto un descenso importante como opción.

Que la no elegibilidad implica la opción de sistemas de formación alternativos de calidades heterogéneas pudiendo poner en riesgo la salud de la población.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución del Talento Humano en Salud, son componentes centrales en la política sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación.

Que ante esto, resulta necesaria la incorporación de una nueva modalidad de residencia que unifique las prácticas finales de las carreras de grado y el ingreso a las residencias, en la cual confluyan ambas etapas.

Que las nuevas residencias y las prácticas finales obligatorias (PFO) o internado anual rotatorio (IAR), se podrán estructurar en base a competencias y actividades profesionales a confiar o confiables (APROC) como una unidad de aprendizaje.

Que las actividades profesionales a confiar o confiables (APROC) son una unidad de práctica profesional o tarea esencial de una disciplina (profesión, especialidad o subespecialidad) que se le puede confiar a quien la aprende para que la desempeñe sin supervisión directa, luego de una delegación progresiva de la misma.

Que el ingreso a las residencias con ese formato de entrenamiento debe reconocer y valorar el aprendizaje previo adquirido para profundizarlo dentro del sistema de formación.

Que ante la experiencia acumulada durante la pandemia del COVID-19, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes; por ello, desde el 2020 se han modificado las fechas de ingreso, egreso y promoción con el fin de adaptar las mismas a las necesidades sanitarias.

Que atendiendo el avance tecnológico y con la informatización de los procesos llevada adelante por el Estado Nacional, la Ley N° 25.506 y conforme lo establecido para las contrataciones, es urgente modificar la entrega de documentación en papel.

Que se modifican los artículos 4°, 5°, 8°, 16, 19, 21, 22, 28, 31, 32 y 33 del ANEXO I de la Resolución N° 1993/15 incorporando una tercera modalidad a las residencias básicas, denominada “residencia básica integrada”.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y SECRETARÍA CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 103 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 17.132 y 22.127 y la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deróganse los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 701 de fecha 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PROGRAMA DE FORMACIÓN: La residencia, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollará según un programa de formación preestablecido, el cual deberá ser entregado al residente a su ingreso a la especialidad y se deberá garantizar la accesibilidad en todo momento para su consulta. Dicho programa contemplará el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. El mismo deberá incluir los siguientes componentes: perfil del egresado, objetivos y contenidos por nivel de aprendizaje o por año según corresponda con la modalidad de residencia, los distintos escenarios de aprendizaje y rotaciones, cantidad de guardias estipuladas por año o nivel de aprendizaje, actividades profesionales a confiar (APROC) o actividades discriminadas por año para la adquisición de competencias de la especialidad, modalidades de evaluaciones previstas, y condiciones para la promoción y finalización de la residencia. Los programas deberán estar aprobados por la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, o la autoridad jurisdiccional competente, y estarán en consonancia con los marcos de referencia para cada especialidad”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “MODALIDADES: El Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud prevé el desarrollo de dos (2) tipos de residencias:

1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina residencia básica a aquella residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen tres (3) tipologías:

1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.

1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.

1.3. RESIDENCIA BÁSICA INTEGRADA: Se denomina residencia básica integrada a aquella que contiene programa basado en actividades profesionales confiables, cuya estructura permita la articulación entre el grado y postgrado, y dicha actividad profesional de las prácticas finales obligatorias (PFO o IAR) deberá ser coincidente a las APROC de los Programas de la Residencia Básica Integrada del equipo de salud.

Las APROC, permiten la articulación de las currículas de grado y posgrado, en la medida que ambos programas formativos, grado y posgrado, contengan las mismas APROC. La validación de las APROC en el ámbito de la residencia básica integrada, se da mediante la evaluación correspondiente. El nivel de confianza para el cual se aprueban las APROC, es alcanzado cuando puede realizar una actividad sin supervisión (N4) o supervisar a otra/o residente (N5).

2. RESIDENCIA POSTBÁSICA: Se denomina residencia postbásica a la residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para su ingreso de la aprobación de una residencia básica acreditada, acorde con las condiciones que se estipulen en el programa correspondiente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8° del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, y deberán prever el cumplimiento de los objetivos académicos para la fecha establecida para la finalización, lo que implicará la promoción del residente al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda. La no promoción implicará la rescisión automática del contrato de formación”.

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección.

b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan en los diferentes concursos, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.

d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de reválida, homologación o aquel que correspondiere.

e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento de ingreso a la Residencia, el título de grado universitario obtenido conforme la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea el título habilitante.

f) Poseer matrícula habilitante expedida por la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 19 del Anexo I” Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Al momento de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud el ingresante deberá cumplir los siguientes requisitos, presentando en su caso la documentación respectiva:

a) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado.

b) Matrícula Profesional habilitante correspondiente al lugar donde será realizada la actividad de formación, siendo obligatoria la obtención de la Matrícula Nacional para aquellos ingresantes que realicen la Residencia en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o que realicen su formación en Organismos, Hospitales o Instituciones descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud de la Nación u otros Organismos Nacionales dependiente de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional. Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior a la fecha dispuesta para el inicio de los programas de formación, la contratación se realizará a partir de la fecha de matriculación.

c) Certificado de apto psicofísico. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir el cargo, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico respectivo correspondiente a la Jurisdicción (Dirección de Reconocimientos Médicos, Salud Ocupacional u otras del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN).

d) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Todos aquellos requisitos o formularios exigidos por las normas vigentes para la contratación de personal de la Administración Pública Nacional”.

A todo evento se aclara que la presentación de la documentación a la que alude este artículo podrá realizarse vía TAD (Trámite a Distancia).

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 21 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “INGRESO A LA RESIDENCIA: Aquellos postulantes que hayan adjudicado cargos de residencia deberán presentarse, con los requisitos de los artículos 16 y 19 de la presente cumplimentados, a efectos de asumir su vacante acorde al cronograma del concurso, caso contrario la misma podrá declararse desierta y será susceptible de readjudicación posterior. En ningún caso, el ingreso a la residencia podrá ser posterior a los tres (3) meses de iniciado el año lectivo a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para la promoción”.

ARTÍCULO 8°. - Sustitúyese el Artículo 22 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “RENUNCIAS: Las renuncias a las residencias deberán realizarse mediante notificación fehaciente conforme al cronograma establecido por la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento”.

ARTÍCULO 9°. - Sustitúyese el Artículo 28 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a la licencia ordinaria que se determine en el régimen jurisdiccional correspondiente en acuerdo con sus superiores directos. Sin perjuicio de ello, la licencia ordinaria deberá obligatoriamente ser usufructuada dentro del año lectivo y no podrá ser transferida al año lectivo siguiente. Los residentes de primer año podrán usufructuar su licencia a partir del tercer mes de trabajo desde su ingreso. En los años posteriores, se podrá usufructuar la licencia desde el comienzo del ciclo lectivo hasta el día de la finalización del mismo. Las licencias no gozadas no darán derecho a indemnización alguna”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PERMANENCIA: Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año superior de la Residencia para poder permanecer en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Serán rescindidos los vínculos con aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa de formación. El responsable jurisdiccional deberá informar a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, cuando la mencionada Dirección Nacional así lo disponga, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su jurisdicción, excepto en los casos especialmente contemplados. Para los residentes que no se encuentren en condiciones de promover en la fecha estipulada, se fijará cada año la fecha límite para el envío de los resultados de los recuperatorios, excepto para los casos contemplados en el Artículo 33 'PRÓRROGA DE PROMOCIÓN'. En caso de que la Jurisdicción realice la comunicación de la promoción fuera de término, la promoción se hará efectiva a partir de la recepción de la misma, sin tener efecto retroactivo”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 32 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PROMOCIÓN: Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con el 75% (setenta y cinco por ciento) de presentismo en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso, incluso habiendo cumplido el 75% del presentismo requerido, se podrá dar por concluida la residencia antes de los plazos previstos en la contratación. Para el caso de las RESIDENCIAS BÁSICAS INTEGRADAS, el/la residente deberá alcanzar un nivel de confianza tal que pueda realizar la actividad profesional sin supervisión (nivel de confianza N4) o que se encuentre en condiciones de supervisar a otro residente en dicha actividad (nivel de confianza N5) según lo definido por cada APROC en el marco curricular de la residencia, con evaluaciones acorde a las mismas”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo I “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud” de la RESOLUCIÓN N° 1.993 de fecha 2 de noviembre 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PRÓRROGA DE PROMOCIÓN: En aquellos casos donde las y los residentes se encontraren en la situación de no poder cumplimentar con el presentismo y los requisitos académicos establecidos en el programa de formación, ya sea por licencia como por no alcanzar con los objetivos académicos, se les podrá prorrogar su fecha de promoción hasta seis (6) meses, a los fines de lograr la adquisición de competencias, conocimientos y habilidades que no hubieran sido logrados previamente. Dicha prórroga podrá trasladarse a los ciclos subsiguientes en caso que así se requiera. Para efectivizar esta prórroga, el responsable de la residencia deberá realizar, previo a la finalización del año lectivo, un informe donde conste la justificación del pedido solicitando formalmente la prórroga; elaborando para ello un plan de recuperación detallado con las actividades a realizar, sean o no, actividades profesionales confiables (APROC) y competencias que deberán ser adquiridas por el residente y posteriormente evaluadas por un Comité Evaluador, siendo acordado con el residente y con la aprobación del Director de la institución sede de la residencia y del Responsable de capacitación de la jurisdicción, que será remitido a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, para su aprobación.

Cuando el pedido de prórroga supere los plazos establecidos en el contrato, se realizará una adenda al contrato suscripto, que en ningún caso podrá exceder el término de seis (6) meses. No se realizará adenda alguna cuando dicho período no fuera suficiente para cumplimentar los requisitos académicos, por lo que se considerará que no se han cumplido con los requisitos mínimos de promoción, dando por finalizada la residencia”.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Carla Vizzotti

e. 14/02/2023 N° 7615/23 v. 14/02/2023
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