Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 19/2015

Mendoza, 12/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006407/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Córdoba y San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2015 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y anteriores.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales elaboración 2015 unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2014 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

4° — Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2015, unificados con remanentes 2014 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A RESOLUCION N° C.19 /15.-

GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA - SAN LUIS



e. 15/06/2015 N° 110228/15 v. 15/06/2015
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