Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 19/97

Establécese como obligatorio la provisión de un equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña como conductor tractorista, mecánico tractorista y aquel que efectúe tareas de lucha contra las heladas, para las Provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 26/12/97

B.O: 15/01/98

VISTO, el Acta de fecha 11/11/97 del expediente Nº 90.065/97 de la Comisión Asesora Regional Nº 1, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional Nº I - Provincias de RIO NECRO y NEUQUEN elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta de fecha 11 de noviembre de 1997, una propuesta sobre otorgamiento de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en algunas de las tareas permanentes en el marco del ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de la misma.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello.

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer como obligatorio la provisión de un EQUIPO DE TRABAJO por un año para el personal que se desempeña como conductor tractorista, mecánico tractorista y aquel que efectúe tareas de lucha contra las heladas en el marco del Ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1 para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, compuesto como a continuación se detalla: un mameluco y un calzado de seguridad, con o sin puntera de acero.

Art. 2º-La provisión de estos equipos se otorgará al comenzar el período de curas para el conductor y mecánico tractorista. En cuanto a la provisión de ropa y calzado para el personal afectado a las tareas de luchas contra heladas se efectuará cada año al comenzar este tipo de tareas; debiendo entregar el obrero el equipo al productor o empresa al darse por finalizada la tarea: descripta o ser desafectado por la empresa de efectuar dicha tarea, o en caso de extinguirse la relación laboral.

Art. 3º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera.

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