Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1892/2010

Registro Nº 1813/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.612/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por la parte sindical, y la Empresa CONSULTORIOS DE INVESTIGACIONES MEDICAS BUENOS AIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen sumas de carácter extraordinario y no remunerativas para los técnicos radiólogos que prestan servicios en relación de dependencia en la Empresa, con vigencia a partir del 20 de mayo de 2010.

Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el Anexo I que luce agregado a fojas 3 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudes formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por la parte sindical y la Empresa CONSULTORIOS DE INVESTIGACIONES MEDICAS BUENOS AIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12/13 del Expediente 1.390.612/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.390.612/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.612/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1892/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1813/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.390.612/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2010, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones, Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por una parte y por la otra el Pablo Augusto MOREAU con D.N.I. 27.183.886 en su carácter de Socio Gerente tal como lo acredita con la copia de la documentación que adjunta en este acto, constituyendo en domicilio en calle Espinosa 87 de la C.A.B.A. (4433-3744) en representación de CONSULTORIOS DE INVESTIGACIONES MEDICAS BUENOS AIRES S.R.L.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que en relación con el reclamo que el SINDICATO efectuara en diciembre de 2009, por los técnicos radiólogos que prestan servicios en relación de dependencia en la EMPRESA, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 que rige la actividad, la Empresa manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio, acuerda pagar a sus empleados las sumas detalladas en el Anexo I, en un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 20/05/2010.

SEGUNDA: Los importes que sean abonados por la EMPRESA en relación con el presente acuerdo, tendrán el carácter de extraordinarios y no remunerativos, no implicando reconocimiento de diferencias de ningún tipo, dándole las partes el carácter de cancelatorio ante cualquier diferencia de interpretación que pudiera haber existido en relación con el CCT 108/75.

TERCERA: La representación gremial manifiesta que acepta el monto y forma de pago ofrecidos por la Empresa, como así también que ni la representación Sindical ni los empleados en cuestión, no tendrán nada que reclamar a la Empresa por ningún concepto, con anterioridad a este acuerdo.

CUARTA: Ambas partes resuelven que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su homologación.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a la pronta homologación del mismo.

Sin más, siendo las 13,30 horas se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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