Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 189/2019

RESOL-2019-189-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO: El expediente EX-2018-50470539-APN-DR#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675, N° 25.916, Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus modificatorios y complementarios y N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018, y la Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades antrópicas que se desarrollen en el país.

Que dentro de los objetivos de la política ambiental nacional, conforme artículo 2°, inc. J de la ley citada, se dispone “Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional”;

Que la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las distintas jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar programas especiales de gestión, para aquéllos residuos domiciliarios que por sus características intrínsecas puedan implicar un riesgo a la salud y/o el ambiente, en razón de su peligrosidad, nocividad o toxicidad.

Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021” donde se establece el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos; (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida.

Que en el ámbito del MERCOSUR, mediante el Acuerdo de Ministros N° 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-consumo, se reconoce la existencia de residuos especiales de generación universal que generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada.

Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitió en el año 2016, la Resolución N° 522/2016 que dispone el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal, a los fines de “Coordinar a nivel nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas, procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que incluyan la recolección diferenciada”.

Que, asimismo, en su artículo 4° estipula los lineamientos por los cuales se deberá regir la gestión de los mismos, dentro de los cuales se halla la “Simplificación de procedimientos: para los procedimientos de registro y autorizaciones derivados de la presente se atenderá al establecimiento de mecanismos de simplificación procedimental razonables.”.

Que mediante el ANEXO I de dicha Resolución se establecen en carácter enunciativo las diferentes corrientes de residuos que deben considerarse Residuos Especiales de Generación Universal.

Que, en razón de lo antedicho y considerando la legislación y programas impulsados a nivel local, resulta necesario contar con definiciones y principios uniformes y comunes para todas las jurisdicciones como así también con herramientas que permitan llevar a cabo el monitoreo permanente en todas las instancias de la gestión de este tipo de residuos, hasta su destino final, teniendo en consideración las competencias locales en materia de fiscalización sobre residuos de origen domiciliario.

Que, la Resolución N° 522/2016 en su artículo 7º establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es autoridad de ejecución del desarrollo de la estrategia nacional sobre Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), quedando facultada para dictar normas aclaratorias o complementarias.

Que, en este marco la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL promueve Sistemas Integrales Sustentables de REGU, definiendo y estableciendo los criterios y exigencias que regirán el transporte interjurisdiccional sin avasallar competencias locales, como así también la exportación de todos aquellos REGUS sujetos a planes de gestión de recolección inversa con aplicación del principio de responsabilidad extendida al productor.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el que a su vez deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las competencias previstas por el Decreto N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar la Estrategia Nacional de Gestión Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) establecida por la resolución N° 522/2016, mediante la creación de Sistemas de Gestión.

ARTÍCULO 2º Alcance. Quedan comprendidos en la presente los Sistemas de Gestión Sustentable de REGU presentados por productores, organizaciones, instituciones, municipios y jurisdicciones, siempre que prevean interjurisdiccionalidad o el eventual movimiento transfronterizo en alguna de las etapas de gestión.

ARTÍCULO 3º Lineamientos. Los Sistemas de Gestión Sustentable de REGU deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. Descripción detallada de la gestión por etapas, contemplando la logística entre el consumidor, punto de recolección, centro de acopio cuando correspondiera y destino final teniendo en cuenta características de peligrosidad, cantidad involucrada y riesgo ambiental. A tal efecto, la propuesta deberá cumplimentar lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 522/2016.

b. Identificación de las jurisdicciones en las que se procura implementar el Sistema de Gestión clasificándolas específicamente en las siguientes categorías:

Jurisdicción / Jurisdicciones de Recolección – entendida como el territorio en el cual se establecerán únicamente puntos de recolección diferenciada de los residuos alcanzados por el Sistema.

Jurisdicción / Jurisdicciones de Almacenamiento Transitorio – entendida como el territorio en el cual se establecerán CATs - (Centros de Almacenamiento Transitorio: aquellos lugares específicamente habilitados para la recepción de REGU desde distintas jurisdicciones para su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de su posterior derivación para su valorización, tratamiento o disposición final.

Jurisdicción / Jurisdicciones de Tratamiento / Valorización: entendida como el territorio en el cual se llevarán a cabo tareas de tratamiento y/o valorización.

Jurisdicción / Jurisdicciones de Destino Final: entendida como el territorio en el cual se llevarán a cabo las tareas de disposición final adecuada o exportación.

Jurisdicción / Jurisdicciones de Tránsito: entendida como el territorio por el cual los residuos únicamente serán transportados sin que dicho traslado conlleve ninguna de las actividades indicadas anteriormente.

Todas las jurisdicciones incluidas en el Sistema de Gestión propuesto deberán identificarse en una de las categorías indicadas, pudiendo una jurisdicción corresponder a más de una categoría.

c. Procedimientos específicos que para el caso de incluir incentivos que aseguren la devolución de REGU por parte del consumidor.

d. Identificación precisa de los REGU a gestionar, indicando aquellas características que permitan verificar la trazabilidad y justifiquen la gestión propuesta.

e. Alcance territorial del programa, identificando las diversas jurisdicciones involucradas y especificando el lugar de generación de los REGU. En caso de proponerse una implementación gradual y progresiva, informar el cronograma propuesto.

f. Definición de los sistemas de recolección propuestos, indicando los mecanismos previstos para la logística diferenciada y las medidas de seguridad aplicables al transporte a fin resguardar las condiciones materiales del residuo.

g. Flujo del REGU y sus materiales recuperados, en cada etapa de la gestión desde la recolección hasta su valorización o tratamiento y disposición final si correspondiere incluyendo domicilios de consolidación en caso de exportación.

h. Régimen de información periódica propuesto, según corresponda.

ARTÍCULO 4º Ventanilla Única. Los Sistemas de Gestión Sustentable de REGU serán presentados ante la Autoridad de Aplicación Nacional, la que tendrá la obligación de publicar los mismos en el Boletín Oficial, con el objetivo de que las Autoridades Competentes Locales tomen intervención, en el marco de su competencia.

La aprobación de la Autoridad Nacional conlleva garantizar la identidad del mismo en todas las jurisdicciones y en ningún caso implica la autorización para implementar el programa, para lo que se requerirá el acto administrativo emanado de la Autoridad Competente Local, la que deberá incluir las condiciones adicionales pertinentes.

ARTÍCULO 5º Aprobación, Fiscalización y Control. La Autoridad Competente Local designada por cada una de las jurisdicciones intervinientes en el Sistema de Gestión propuesto, aprobará por acto administrativo pertinente la implementación del mismo en el marco de su territorio. La fiscalización quedará a su cargo, al igual que el control sobre la generación, a efectos de posibilitar la trazabilidad del REGU fuera de su territorio.

Asimismo, será responsabilidad de las autoridades locales intervinientes, determinar, conforme la corriente de REGU a gestionar y el destino de los mismos, los casos en los que corresponda contar con un transportista especialmente autorizado desde o hacia su territorio.

ARTÍCULO 6º Constancia de REGU. La Autoridad de Aplicación Nacional emitirá previo al movimiento interjurisdiccional, un talonario de constancias de REGU numeradas, que oficiará de remito de transporte, conforme los contenidos previstos en el ANEXO I (IF-2019-46036790-APN-DR#SGP) de la presente Resolución. Esta constancia será utilizada hasta la implementación del Sistema de Trazabilidad que se desarrolle al efecto.

ARTÍCULO 7º Publicidad e Implementación. La Autoridad de Aplicación Nacional tendrá la obligación de publicar las jurisdicciones en las que se pueda iniciar la ejecución del Sistema de Gestión Sustentable de REGU, conforme las categorías establecidas en el ARTÍCULO 3º, a fin de propiciar una implementación progresiva.

ARTÍCULO 8º COFEMA. Instrúyese a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, notificar al Consejo Federal de Medio Ambiente a fin de concertar intereses comunes.

ARTÍCULO 9º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTOR OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2019 N° 34848/19 v. 21/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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