Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1816/2012


Registro Nº 1475/2012


Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.525.712/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº 1.525.712/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un adicional remunerativo a cuenta de futuros aumentos con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012, calculados sobre la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de agosto de 2012, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, y a los Subgerentes, Gerentes, Responsable General de Asesoría Letrada, Gerente General y Miembros del Directorio, en los términos del texto pactado.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es pertinente aclarar, que por las características y alcance del concepto salarial pactado, no corresponde calcular tope indemnizatorio respecto del acuerdo sub examine, siendo de aplicación el fijado en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 para todos los trabajadores de la actividad.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº 1.525.712/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº 1.525.712/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.712/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1816/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/15 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1475/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los  días del mes de Abril de 2011, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ello en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº 8.356.289, abogado, el DR. JULIO LISANDO RODRIGUEZ SIGNES, DNI 23.880.028 en su carácter de Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO – SEGURO DE RETIRO S.A., ambos con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, quienes has sido facultados por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme Resolución Nº 389/2012 de fecha 23/08/2012 – Acta de Directorio del IAPSER y Resolución Nº 338/2012 de fecha 23/08/2012 de IAPSER-SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS; convienen en conjunto el siguiente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS

Las partes del presente, conforme a lo resuelto por las Resoluciones de Directorio Nº 389/2012 (IAPSER) y 338/2012 (IAPSER SEGURO DE RETIRO SA), suscriben el presente a fin de dejar constancia del incremento salarial otorgado hasta la fecha a los trabajadores de la empresa. Que siendo ello así, las partes acuerdan otorgar a partir del mes de Septiembre de 2012, a todos los trabajadores que se encuentren amparados en el Convenio Colectivo 264/95, y a los Subgerentes, Gerentes, Responsable General de Asesoría Letrada, Gerente General y Miembros el Directorio un adicional remunerativo de un 10% que se calculará respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de Agosto de 2012. Las partes establecen que dichos incrementos serán individualizados en Ia liquidación mensual respectiva.-

SEGUNDO: ABSORCION.-

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza -remunerativo o no- que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiere determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.-

TERCERO: VIGENCIA.-

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2012.

CUARTO: HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
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