Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1814/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-28851/14-8, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, complementarias y modificatorias, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y N° 908 de fecha 14 de junio de 2012,

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar en rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.

Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 los formularios correspondientes para el reconocimiento de DOS (2) especialidades médicas: la especialidad HEMATO - ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA y la especialidad MEDICINA PALIATIVA, con el objetivo que la primera sustituya las especialidades ya reconocidas de HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA y ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA, y la segunda sea agregada a las reconocidas por la Resolución MS 908/2012.

Que en el campo de Pediatría la HEMATOLOGÍA y la ONCOLOGÍA son dos áreas de intervención íntimamente asociadas por la prevalencia hematológica de la patología oncológica pediátrica y se ha verificado que los procesos de formación de especialistas contemplan ambas áreas de intervención en un mismo proceso por lo que ha requerido a este MINISTERIO que la especialidad HEMATO - ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA reemplace a las especialidades HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA y ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA.

Que ambas especialidades propuestas han sido sometidas a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales contando con su aval.

Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del Consejo FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA) del 28 al 30 de mayo de 2015 no presentaron objeciones a la incorporación de estas nuevas especialidades.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han presentado conformidad a la propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. 1992, modificada por su similar 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Listado de Especialidades Medicas que, como ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de HEMATO - ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA y MEDICINA PALIATIVA a las aprobadas previamente por Resolución Ministerial N° 908/2012 de fecha 14 de junio de 2012.

ARTÍCULO 2° — El listado del ANEXO I podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.).

ARTÍCULO 3° — Deróguese la Resolución N° 908 del 14 de junio de 2012.

ARTÍCULO 4° — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1276/2017 del Ministerio de Salud B.O. 30/8/2017 se aprueba la incorporación de MASTOLOGÍA como especialidad de la medicina para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo dispuesto por la Ley 17132, modificada por la Ley 23.873, complementarias y modificatorias, de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

ANEXO I

• CLINICA MEDICA

• MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA

• ALERGIA E INMUNOLOGIA

• CARDIOLOGIA

• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA

• DERMATOLOGIA

• ENDOCRINOLOGIA

• FARMACOLOGIA CLINICA

• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)

• GASTROENTEROLOGIA

• GENETICA MEDICA

• GERIATRIA

• HEMATOLOGIA

• INFECTOLOGIA

• NEFROLOGIA

• NEUMONOLOGIA

• NEUROLOGIA

• NUTRICION

• ONCOLOGIA

• REUMATOLOGIA

• TERAPIA INTENSIVA

• CIRUGIA GENERAL

• CIRUGIA CARDIOVASCULAR

• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO

• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)

• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)

• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA

• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA

• COLOPROCTOLOGIA

• GINECOLOGIA

• NEUROCIRUGIA

• OBSTETRICIA

• OFTALMOLOGIA

• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA

• OTORRINOLARINGOLOGIA

• TOCOGINECOLOGIA

• UROLOGIA

• PEDIATRIA

• CARDIOLOGO INFANTIL

• ENDOCRINOLOGO INFANTIL

• GASTROENTEROLOGO INFANTIL

• INFECTOLOGO INFANTIL

• NEFROLOGO INFANTIL

• NEONATOLOGIA

• NEUMONOLOGO INFANTIL

• NEUROLOGO INFANTIL

• REUMATOLOGO INFANTIL

• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL

• PSIQUIATRIA

• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL

• ANATOMIA PATOLOGICA

• ANESTESIOLOGIA

• DIAGNOSTICO POR IMAGENES

• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA

• MEDICINA DEL DEPORTE

• MEDICINA DEL TRABAJO

• MEDICINA LEGAL

• MEDICINA NUCLEAR

• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE

• TOXICOLOGIA

• DERMATOLOGIA PEDIATRICA

• EMERGENTOLOGIA

• ELECTRO FISIOLOGIA CARDIACA

• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA INFANTIL

• HEPATOLOGIA

• HEPATOLOGIA PEDIATRICA

• ALERGIA E INMUNOLOGIA PEDIATRICA

• CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICA

• HEMATO-ONCOLOGIA PEDIÁTRICA

• MEDICINA PALITATIVA

e. 19/10/2015 N° 156634/15 v. 19/10/2015
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