Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1814/2012


Registro Nº 1474/2012


Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empresarial, el cual fue ratificado a fojas 140 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales con vigencia desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de abril del mismo año, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 –Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para Mantenimiento, Climatización, Conservación y/o Congelamiento de Productos.

Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 169, de fecha 26 de junio de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 109/111, se declaró constituida la Comisión Paritaria Permanente de Adecuación Salarial para entender la negociación salarial de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, RAMA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS - artículo 3° inciso a), con excepción de la Región conformada por las Provincias de Río Negro, La Pampa y Neuquén.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo sub-exámine se establece para los trabajadores representados por la asociación sindical de marras que se desempeñen para las empresas representadas por la cámara empresaria firmante, comprendidos en la citada rama del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, con excepción de la Región conformada por las Provincias de Río Negro, La Pampa y Neuquén.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.513/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1814/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.519.810/12 agregado como foja 136 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1474/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.496.513/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de 2012, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4° “A” de Capital Federal, los señores Daniel R. Camera, Claudio Burgos, Isabelino Aquino, Cristina Merlo, Daniel Cabrera y Sergio Cives, quienes lo hacen en su carácter de miembros paritarios en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Ezequiel Monpelat y Emidio Carosi en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra: quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El presente acuerdo rige para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial. Las partes convienen que lo acordado en esta acta sera igualmente aplicable en forma proporcional sobre los salarios basicos abonados por el empleador a la fecha.

SEGUNDA: Los Salarios Básicos sobre los que se efectúa el presente acuerdo son los vigentes desde el 1º de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013.

TERCERA: Las partes convienen en otorgar un incremento del 3,60% de carácter remunerativo sobre los salarios básicos al 31 de Diciembre de 2012 detallados en la clausula segunda., conforme al ANEXO I que forma parte integrante del presente.

CUARTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

QUINTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

SEXTA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo. Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Empresaria y la representación Sindical. Será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

EXPEDIENTE Nº 1.496.513/2012

CATEGORIASOCTUBRE/NOV.Y DIC. 2012ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL 2013 BASICO
OBREROS/AS44404600
ENGRASADORES44404600
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO44404600
AYUD, MAQUINA, FOG .TEMP. GUARD.46984867,5
GUINCHEROS46984867,5
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS.46984867,5
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT.46984867,5
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR49625140
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO49625140
PORTEROS Y SERENOS49625140
MAQUINISTA “B”5221,55410
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES5221,55410
CHOFERES5221,55410
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES5221,55410
MAQUINISTA “A”5482,55680
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO5482,55680
CAPATACES57725980
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO57725980

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - De 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Artículo 82° de la cct 232/94.
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