Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1747/2009

Registro Nº 1483/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.336/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, el que luce a fojas 9/18 del Expediente Nº 1.350.336/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el Acuerdo de marras establecen pautas para la contratación de personal a tiempo parcial, en virtud de lo dispuesto en el Inciso 5 del Artículo 92 Ter de la Ley Nº 20.744, modificado por la Ley Nº 26.474.

Que cabe señalar que el Acuerdo alcanzado resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 —RAMA MERCADOS— Artículo 3º incisos b) y c) del mentado plexo convencional.

Que dicho Convenio ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora y que el mismo posee RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su Artículo 3º incisos a), b) y c).

Que las entidades empleadoras representativas de la RAMA MERCADOS que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA), la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO.

Que de lo expuesto precedentemente, surge que las partes se encuentran legitimadas para pactar condiciones laborales y salariales correspondientes al Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 – RAMA MERCADOS.

Que con relación al ámbito temporal del Acuerdo se fija su vigencia por el término de TRES (3) años a partir del día 06 de octubre de 2009.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que habiéndose advertido que en diversas oportunidades se ha consignado en forma errónea la denominación de la entidad empleadora que suscribe el acuerdo de marras, cabe dejar claramente establecido que conforme estatuto social y Resolución Inspección General de Personas Jurídicas Nº 282 de fecha 23 de junio de 1988, que obra en copia fiel a fojas 26/39 del sub examine, la correcta denominación de la misma es FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA), lo que deberá ser tenido en consideración al citarse antecedentes y en lo sucesivo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, el que luce a fojas 9/18 del Expediente Nº 1.350.336/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/18 del Expediente Nº 1.350.336/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.336/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1747/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1483/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1350336/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 6 de octubre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; los Sres. Daniel Ricardo CAMERA Secretario General y Sergio Ruben CIVES Secretario Gremial, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —S.T.I.H.M.P.R.A.— con el patrocinio letrado de la Dra. María Rocío ORDAS; y por el sector empresario: el Sr. Juan Carlos DE BIASE en su carácter de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Hector MANESI, en su carácter de apoderado del MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, y la Sra. María Teresa Rosa RUTA, en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos OTRINO, quienes CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO conforme a las cláusulas que se detallan a continuación:

ARTICULO PRIMERO: ANTECEDENTES.

La Ley Nº 26.474 ha modificado el Régimen de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, contenido en el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744.

En el punto 5 de la norma mencionada se estipuló que a través de los Convenios Colectivos de Trabajo se determinará el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual, pudiendo establecerse la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

En dicho marco, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nº 20.744, el cual dispone que la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha dictado la Resolución Nº 381/2009 reglamentario del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, estableciendo las formas y alcances de su aplicación, y reglando el proceso de determinación a través de la negociación colectiva como herramienta eficaz para armonizar los dispositivos en juego.

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION Y PERIODO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo integrará la sección correspondiente a la RAMA MERCADOS de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, aplicándose por ello idéntico ámbito de aplicación.

El presente acuerdo comenzará a regir en forma automática a partir de la firma del presente, extendiéndose su vigencia por un plazo de tres (3) años. Una vez finalizado el período de vigencia pactado, todas las cláusulas del presente quedarán automáticamente prorrogadas por un plazo idéntico de tres (3) años, y así sucesivamente, salvo que alguna de las partes notificase en forma fehaciente su intención de no renovarlo dentro de los treinta días previos a su vencimiento.

ARTICULO TERCERO: TOPES MAXIMOS.

Las partes acuerdan que en aquellas empresas que utilicen, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, ambas modalidades en forma conjunta no podrán exceder los topes máximos que se detallan en el presente artículo, por sobre la totalidad de los trabajadores a tiempo completo y permanentes que dicho establecimiento emplee.

Se conviene por lo tanto la siguiente escala:

1) En aquellos establecimientos en los que la planta permanente de personal a tiempo completo sea de uno o dos trabajadores, las empresas podrán emplear sólo un (1) trabajador a tiempo parcial.

2) De tres a seis empleados permanentes a tiempo completo: tres (3) Trabajadores a tiempo parcial.

3) De siete a doce empleados permanentes a tiempo completo: cinco (5) Trabajadores a tiempo parcial.

4) De trece a veinte empleados permanentes a tiempo completo: siete (7) Trabajadores a tiempo parcial.

5) De veintiuno a veinticinco empleados permanentes a tiempo completo: nueve (9) Trabajadores a tiempo parcial.

6) De veintiséis a treinta empleados permanentes a tiempo completo: once (11) Trabajadores a tiempo parcial.

7) De treinta y uno a cuarenta empleados permanentes a tiempo completo: trece (13) Trabajadores a tiempo parcial.

8) De cuarenta y uno a cincuenta empleados permanentes a tiempo completo: quince (15) Trabajadores a tiempo parcial.

9) De cincuenta y uno a setenta y cinco empleados permanentes a tiempo completo: veinticinco (25) trabajadores a tiempo parcial.

10) De setenta y seis a cien trabajadores a tiempo completo: treinta (30) trabajadores a tiempo parcial.

11) De ciento uno a ciento veinticinco trabajadores a tiempo completo: treinta y cinco (35) trabajadores a tiempo parcial.

12) En tanto que por encima de los números establecidos precedentemente, las empresas podrán adicionar por cada veinticinco trabajadores que se incorporen a la planta permanente a tiempo completo, cinco (5) trabajadores más a tiempo parcial.

Se deja expresamente asentado que el número de empleados autorizados a contratar bajo la modalidad de tiempo parcial conforme a la escala supra expuesta, serán adjudicados una vez que cada empresa individualmente considerada presente ante la asociación sindical una declaración jurada de la plantilla de personal a tiempo completo que poseía al 31/8/2009, que forma parte integrante del presente en ANEXO I. El número de trabajadores denunciados bajo el régimen de jornada completa no podrá ser disminuido en lo sucesivo en más de un veinte por ciento (20%), a los efectos de la contratación de trabajadores a tiempo parcial autorizados en el presente acuerdo. Se adjunta como parte integrante de presente el modelo de contrato a tiempo parcial en ANEXO II.

Si por cualquier causa la empresa redujera en más de un veinte por ciento (20%) el número de trabajadores del plantel de jornada completa manifestado en su declaración jurada, no podrá mantener el número de trabajadores a tiempo parcial autorizado, salvo que readecuare su situación dentro del plazo máximo de dos (2) meses.

Si tampoco readecuare su situación dentro del plazo máximo de dos (2) meses, la empresa sólo podrá acceder nuevamente al beneficio de contratar personal a tiempo parcial, cuando recomponga la planta de personal a tiempo completo con que contaba al 31/8/2009 contenida en la declaración jurada supra citada, en un ochenta por ciento (80%) del total declarado.

ARTICULO CUARTO: PRIORIDAD SOBRE VACANTES.

El personal a tiempo parcial que se encuentre contratado por la empresa bajo las modalidades de tiempo parcial y jornada reducida, tendrá prioridad —a su elección— para acceder a cubrir las vacantes dentro de la misma categoría, que se pudieran generarse para personal de jornada completa.

El criterio de mayor antigüedad en el puesto es el que determinará la prioridad en la adjudicación de la vacante.

ARTICULO QUINTO: JORNADA GARANTIZADA. En razón de que la jornada habitual de la actividad se extiende en la actualidad a las cuarenta y ocho (48) horas semanales, la jornada máxima para los trabajadores a tiempo parcial no podrá exceder los dos tercios (2/3) de dicha jornada, es decir treinta y dos (32) horas semanales. Rige al respecto lo dispuesto por el art. 92 ter de la Ley 20.744 (modificado por la Ley 26.474).

Las partes convienen en que se garantizará a dichos trabajadores una jornada mínima de un tercio (1/3) de la jornada habitual de la actividad, es decir dieciséis (16) horas semanales. Caso contrario, el empleador deberá abonar al trabajador a tiempo parcial la remuneración correspondiente a dicha garantía mínima horaria (16 horas semanales).

ARTICULO SEXTO: REMUNERACION.

Las partes acuerdan que el trabajador a tiempo parcial gozarán en forma proporcional a las horas trabajadas de idénticos beneficios a los otorgados para los trabajadores de jornada completa, especialmente los plus convencionales reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Se acuerda asimismo que toda suma que se acuerde convencionalmente o surja de normas dictadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que revista carácter "No Remunerativa" será otorgada al trabajador a tiempo parcial en proporción a la cantidad de horas por éste cumplidas.

ARTICULO SEPTIMO: FORMAS DE CONTRATACION.

La contratación de personal bajo las modalidades contractuales a tiempo parcial y de jornada reducida, deberán probarse por escrito, mediante el contrato que las partes de la relación de trabajodeberán suscribir a dicho efecto. En el mismo deberá establecerse la jornada a cumplir por el trabajador, precisando la cantidad de horas semanales asignadas, con detalle de los días y horarios en que desarrollaran sus tareas. Se acompaña como anexo al presente modelo de contrato tipo a firmar con cada trabajador a tiempo parcial.

La jornada convenida en el contrato individual que se firmará con cada trabajador a tiempo parcial, sólo podrá ser modificada cuando mediare expreso acuerdo de partes. Dicha modificación deberá ser notificada con carácter previo a la entidad sindical.

Las partes podrán prever en el contrato la posibilidad de ampliar la carga horaria contractualmente convenida, sin que ella pueda superar el máximo que autoriza la ley (2/3 parte de la jornada habitual = 32 horas semanales), en cuyo caso deberán dar previo aviso de la modificación a la autoridad de contralor y a la entidad gremial signataria del presente.

ARTICULO OCTAVO: APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Con respecto a los trabajadores a tiempo parcial y de jornada reducida, los aportes que se encuentran a cargo del trabajador previstos por el CCT Nº 232/94 a favor de la Entidad Gremial signataria del presente, se calcularán en proporción a la remuneración efectiva que corresponda al trabajador.

En cuanto a las contribuciones patronales a cargo del empleador previstas en idéntica normativa convencional, las mismas se calcularán en base al básico de convenio correspondiente a un trabajador de jornada completa.

En relación a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social rige lo dispuesto en el art. 92 ter Ley 20.744 (modificada por Ley 26.474).

ARTICULO NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I - DECLARACION JURADA DE LA EMPRESA: NOMINA DE PERSONAL A TIEMPO COMPLETO COMPLETA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los... del mes de... de 2009, la empresa..., representada en este acto por el Sr..., DNI Nº..., en su carácter de..., conforme surge de la documentación que se adjunta al presente, expone:

PRIMERO: Que la empresa … solicita autorización para la contratación de personal bajo la modalidad de tiempo parcial de acuerdo al convenio celebrado con fecha 6 de octubre de 2009 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —S.T.I.H.M.P.R.A.—, por una parte y por la otra la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, en el marco del expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.350.336/09.

SEGUNDO: En virtud de ello, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo III del acuerdo supra referenciado, efectúa a continuación, con carácter de DECLARACION JURADA, un detalle de la nómina de personal a tiempo completo que la empresa... tenía a la fecha 31 de agosto de 2009.

EMPLEADO

CUIL

CATEGORIA

HORARIO

1

       

2

       

3

       

4

       

5

       

TOTAL DE

 

EMPLEADOS A

 

TIEMPO COMPLETO

 

 

TERCERO: La Empresa ratifica la presente DECLARACION JURADA a los efectos de su presentación ante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - S.T.I.H.M.P.R.A.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezado del presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (ART. 92 TER LCT)

Entre... (Empresa: persona física o razón social)... con domicilio en la calle... Nº ... representado en este acto por ..., en adelante denominado el "EMPLEADOR" por una parte, y por la otra el Sr. ... de nacionalidad... con DNI Nº..., CUIL Nº..., Estado civil ..., con domicilio en..., denominado en adelante el "TRABAJADOR", se conviene celebrar el presente contrato de trabajo a tiempo parcial:

PRIMERA: El EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR, Sr. ... para desempeñarse en relación de dependencia, en calidad de..., en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94.

SEGUNDA: El presente contrato de trabajo de tiempo parcial (art. 92 ter L.C.T.) comenzará a regir a partir del día... del mes de... de...

TERCERA: La jornada de trabajo del TRABAJADOR será de... a... en el horario de... hasta las... horas, completando un total de... horas semanales.

CUARTA: El salario del TRABAJADOR será de $... mensuales/diario/ por hora, los que se abonarán de conformidad con lo que establecido por la L.C.T. y con el C.C.T. Nº 232/94. El TRABAJADOR a tiempo parcial gozará en forma proporcional a las horas trabajadas, de idénticos beneficios a los otorgados para los trabajadores de jornada completa, sobre todo en lo referido a los aumentos de las escalas salariales o plus convencionales reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94. Asimismo todo incremento que revista carácter "No Remunerativo", convencional o legalmente establecido, será otorgado al TRABAJADOR a tiempo parcial en proporción a la cantidad de horas por éste cumplidas.

QUINTA: Las partes asumen las obligaciones que establece la L.C.T. y se comprometen a actuar de buena fe.

SEXTA: El TRABAJADOR manifiesta con carácter de declaración jurada que su domicilio es el consignado en el encabezado del presente, donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen, mientras no denuncie su modificación ante el EMPLEADOR por medio fehaciente.

SEPTIMA: Se deja expresa constancia que el EMPLEADOR remitirá una copia del presente al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.).

En la Ciudad de Buenos Aires a los... días.... del mes de... de..., se firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un mismo efecto.

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