Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1746/2012


Registro Nº 1454/2012


Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.203/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de los adicionales no remunerativos previstos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos su renovación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.203/12

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1746/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1454/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 9:00 horas del 10 de octubre 2012, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario General) Daniel DOMINGUEZ (Secretario Adjunto) y Oscar MATA (Secretario Gremial); por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), representada en este acto por los Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente), Roberto EZCURDIA (Vicepresidente) y Sergio Fernández Lago (Secretario) y el señor Bruno Pascual AGNELLI (M.I. 8.603.242), 1° vocal, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Mario BARBARIA.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los servicios especiales, urbanos, interurbanos, chárteres y turismo.

SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de febrero y que fuera prorrogada hasta el mes de agosto (inclusive).

TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1ro. Septiembre del presente año y con vigencia hasta el mes de febrero (inclusive). La misma se determina en mérito a los siguientes conceptos: Básico $ 4.122,50, Presentismo $ 618,37 y Adicional no remunerativo $ 700,00 determinando un total de $ 5.440,87.

A su vez se acuerda que:

a) A partir del primero de Septiembre se incorporará al sueldo básico la suma de $ 500, de los $ 700 que a la fecha se abonan como no remunerativos, y que fueran determinados en concepto de adicional no remunerativo para los meses de Junio, Julio y Agosto.

b) Con las remuneraciones de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se abonará en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 450 (son pesos cuatrocientos cincuenta), que se integran de los $ 200 restantes del acápite a) y $ 250 que se incluyen a partir de Septiembre.

c) A partir del mes de Diciembre se incorporará al sueldo básico la suma de $ 150 pagada en concepto de adicional no remunerativo en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

d) Con las remuneraciones de los meses de Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013, se abonará en concepto de adicional no remunerativo, la suma de $ 650 (son pesos seiscientos cincuenta), integrada por los $ 300 que restan del acápite b) y la suma de $ 350 que se incluye a partir del mes de Diciembre.

En consecuencia las escalas salariales son las siguientes:

Meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012.

Sueldo básico:………………$ 4.622,50

Presentismo:…………………$ 693,38

Adic. No remunerativo:……...$ 450,00

Total:....................................$ 5.765,88

Meses de Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013.

Sueldo básico…………….....$ 4.772,50

Presentismo:………………...$ 715,87

Adic. No remunerativo:……...$ 650,00

Total:....................................$ 6.138,37

CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico del Convenio Colectivo 610/10.

QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

SEXTA En este acto, siendo las 10.00 horas se cierra el acto y las partes solicitan la homologación del presente.
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