Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/10

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADES DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL

(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 27/97y10/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/97, 38/98, 56/02, 10/03 y 07108 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un Reglamento armonizado para unificar las legislaciones nacionales sobre muestreo y tolerancia para control metrológico de los productos premedidos comercializados en unidades de longitud y número de unidades.

Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.

Que las Resoluciones GMC Nº 27/97 y 10/03 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas y alinearlas con la Resolución GMC Nº 07108.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de unidades de Contenido Nominal Igual', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

                 Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalizai;:ao e Qualidade Industrial

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 27 /97 y 10/03.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados  Partes antes del 15/Xll/2010.

LXXX GMC- Buenos Aires, 15/Vl/10.

IF-2020-54786439-APN-SSADYC#MDP


Scroll hacia arriba