Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 169/2003

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 80/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, para los vehículos categorías M2 y M3, los que podrán se comercializados aún cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo hasta el 31 de julio de 2004.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0205893/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mismo.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, hace referencia a los requisitos que deben cumplir las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRlA, COMERCIO Y MINERIA estableció un mecanismo que permite que se cumplan las exigencias previstas en la Ley de Tránsito dentro de determinados plazos.

Que a tal fin y en la medida que se observen los señalados plazos, se dispuso que se podrá seguir comercializando vehículos categoría M2 y M3, aún cuando no cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) hasta el 1 de noviembre de 2003.

Que debido a las demoras en el desarrollo de los ensayos necesarios para dar cumplimiento al Punto 10 del Anexo "P" del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, con anterioridad al 31 de octubre de 2003 y en virtud de haber verificado que la mayoría de las empresas involucradas no han podido cumplimentar con dichos requisitos, se entiende pertinente extender el plazo previsto en la citada resolución con el objeto de no afectar la comercialización de los vehículos comprendidos en dichas categorías.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 80 de fecha 19 de marzo de 2003 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para los vehículos categoría M2 y M3, los que podrán seguir siendo comercializados, aún cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo hasta el 31 de julio de 2004.

Art. 2º — Para acceder a la prórroga establecida en el artículo precedente, los interesados deberán acreditar el cumplimiento al 30 de septiembre de 2003 de las exigencias previstas por el Artículo 2° de la Resolución N° 80/2003 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 3º — La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, elaborará un lista- do para ser remitido al Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a los fines de que este organismo proceda a inscribir a aquellos vehículos que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

Scroll hacia arriba