Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 22 de la Resolución N° 609/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 8/7/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 168/2000

Impleméntase los mecanismos de presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y de enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada. Documentación que se deberá presentar para la inscripción en el Registro de Titulares de Emprendimientos.

Bs. As., 12/4/2000

VISTO el expediente Nº800-000395/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y de enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada.

Art. 2º — Apruébanse los formularios que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución y que estarán disponibles en las oficinas que las autoridades provinciales designen.

Art. 3º — Los productores efectuarán la presentación a través de un organismo público o entidad privada sin fines de lucro la que actuará a través de su representante legal, en carácter de mandatario de los productores agrupados a los fines de la gestión del proyecto ante esta Secretaría. El organismo público deberá tener incumbencia directa en la actividad forestal, con antecedentes en extensión y/o investigación forestal y/o desarrollo rural en lo forestal. Las entidades privadas deberán acreditar en forma fehaciente trayectoria, solvencia técnica y capacidad de gestión en el área forestal y/o desarrollo rural en lo forestal. Los organismos públicos o entidades privadas que carezcan de estos requisitos podrán presentar un proyecto en forma conjunta con otra entidad u organismo que acredite el cumplimiento de los mismos. A tal fin deberán suscribir entre ellos un convenio específico para la ejecución del emprendimiento en el que deberá constar qué entidad u organismo asume la responsabilidad primaria ante esta Secretaría, para la administración de los fondos adjudicados y demás obligaciones y derechos que emanan de la presente resolución. Todo incumplimiento, falseamiento u ocultamiento de información en la rendición de cuentas de esos fondos, hará pasible a la entidad u organismo responsable, de las inhibiciones establecidas en el artículo 17 de la presente resolución y de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 25.080, sin perjuicio de las acciones de tipo penal, por los delitos de defraudación y estafa y de malversación de caudales públicos, que esta Secretaría pudiera entablar ante el fuero federal en los casos que corresponda.

Art. 4º — Cada entidad u organismo podrá ser responsable de hasta TRES (3) proyectos por año. Cada proyecto estará conformado por las presentaciones de los productores que agrupe, debiendo estar los predios afectados al proyecto ubicados en una misma área productiva.

Art. 5º — Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo, a los efectos del cobro del apoyo económico otorgado por el régimen.

Art. 6º — La superficie que cada productor afectará al proyecto será de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).

Art. 7º — Cuando los productores pertenezcan a una comunidad aborigen, a los efectos de acreditar la propiedad del predio afectado al proyecto, se tendrá en cuenta la posesión y propiedad comunitaria que ejercen sobre sus tierras, de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales.

Art. 8º — Quedarán excluidos del presente régimen aquellos productores que, al momento de la presentación se encontraren percibiendo beneficios en carácter de subsidio en la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y esta Secretaría o cuando sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

Art. 9º — La entidad presentante deberá:

a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos, Ley Nº 25.080 de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

b) En el caso de organismos o entidades privadas: acreditar en forma fehaciente trayectoria, solvencia técnica y capacidad de gestión para la ejecución del proyecto en el área forestal y/o desarrollo rural en lo forestal. En el caso de organismos públicos: acreditar incumbencia directa en la actividad forestal, con antecedentes en extensión y/o investigación forestal y/o desarrollo rural en lo forestal.

c) Elaborar el proyecto.

d) Presentar convenio entre entidades u organismos, en los casos que corresponda.

e) Obtener el material de propagación y distribuirlo. Este material deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

f) Brindar asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas.

g) Designar al profesional que avale la presentación, quien deberá estar inscripto en el Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos, Ley Nº 25.080, adjuntando la documentación establecida en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — La presentación se efectuará ante la autoridad provincial designada en UN (1) original y DOS (2) copias. UNA (1) de las copias deberá quedar en poder de la entidad luego de ser fechada y firmada por la autoridad provincial, como constancia de la presentación del proyecto. La autoridad provincial realizará la evaluación preliminar, cumplimentando el Formulario C, que se detalla en el Anexo I, de la presente resolución y lo remitirá junto con el ejemplar original a esta Secretaría.

Art. 11. — El proyecto deberá estar integrado por:

a) Los formularios de presentación A, A.1 y B que integran el Anexo I de la presente resolución. El formulario B deberá cumplimentarse para cada productor.

b) Acompañar la documentación técnica que se detalla en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución.

c) Documentación de los inmuebles a ser incluidos en el proyecto, según se detalla en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha documentación sólo formará parte de la copia que quedará en poder de la entidad presentante.

d) Estudio de impacto ambiental conforme a las medidas que determinen las autoridades provinciales, según lo establecido en el artículo 5ºde la Ley Nº 25.080.

Art. 12. — Para acceder a los beneficios que otorga esta resolución, la entidad deberá presentar ante la autoridad provincial los formularios D y D.1 que integran el ANEXO I, a fin de certificar el logro de las tareas aprobadas oportunamente. El formulario D.1, será presentado por única vez. En el mismo deberá constar el logro de las tareas de la totalidad de los productores involucrados en el emprendimiento, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.080. En caso de exceder los períodos establecidos para la certificación, caducará el derecho al cobro del beneficio, excepto cuando la Autoridad de Aplicación otorgue una prórroga, en los casos que considere oportuno. Asimismo deberá acreditar la representación legal vigente ante esta Secretaría al momento de la certificación del logro.

Art. 13. — Cuando la superficie que involucre el proyecto sea superior a CIEN HECTAREAS (100 ha), el beneficio se otorgará en UNA (1) sola cuota a los productores, luego de la certificación del logro de las tareas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 14. — Cuando la superficie que involucre el proyecto sea de hasta CIEN HECTAREAS (100 ha), el beneficio se otorgará en DOS (2) cuotas:

a) la primera corresponderá al TREINTA POR CIENTO (30 %) del beneficio a otorgar acorde con la presentación, a favor de la entidad al momento de aprobarse el proyecto, para la compra de los insumos necesarios y para el pago de las tareas realizadas por los productores,

b) la segunda, directamente a los productores, luego de la certificación del logro de las tareas por la Autoridad de Aplicación y será equivalente a la diferencia entre el monto total por lo efectivamente logrado y el monto otorgado en la primera cuota, de acuerdo con sus respectivos logros.

Art. 15. — Los organismos o entidades presentantes de proyectos que involucren superficies de hasta CIEN HECTAREAS (100 ha) y que hayan sido aprobados, serán responsables ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la rendición de cuentas de los fondos asignados en la primera cuota, de conformidad con el artículo 14 de la presente resolución. Dicha rendición deberá ser presentada ante esta Secretaría, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de los fondos. La documentación rendida deberá estar suscripta por el representante legal de la entidad y por el técnico responsable del proyecto. El incumplimiento de estas obligaciones hará pasible a la entidad y/u organismo de las sanciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 25.080 y de las inhibiciones establecidas en el artículo 17 de la presente resolución, sin perjuicio de las acciones de tipo penal, por los delitos de defraudación y estafa y de malversación de caudales públicos, que esta Secretaría pudiera entablar ante el fuero federal en los casos que corresponda.

Art. 16. — Cuando la entidad presente un proyecto que involucre hasta las CIEN HECTAREAS (100 ha), y haya cumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 9º y 15 de la presente resolución, será beneficiada con un apoyo económico no reintegrable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor que corresponda otorgar como beneficio por las hectáreas logradas. El otorgamiento de este beneficio se hará efectivo luego de la certificación del logro por la Autoridad de Aplicación.

Art. 17. — Cuando la entidad que ejecuta un proyecto de hasta CIEN HECTAREAS (100 ha.) obtenga una superficie lograda menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de la superficie presentada en cada proyecto, quedará inhibida, por un lapso de TRES (3) años, de realizar presentaciones futuras bajo el actual régimen de promoción u otros mecanismos que se propicien por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 18. — En todos los casos en que se requiera certificación de firmas, deberán ser efectuadas por escribano público, juez de paz, autoridad policial o autoridad de entidad bancaria.

Art. 19. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION hará efectivo el pago del beneficio del presente régimen en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionada en la correspondiente solicitud.

Art. 20. — En todo lo que resulte compatible con la presente resolución, se aplicarán supletoriamente las normas que reglamenten el régimen establecido por la Ley Nº 25.080.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

NOTA: Los formularios que forman parte integrante del Anexo I, no se publican. Los mismos pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección de Forestación, Paseo Colón 982, Anexo Jardín PB (T.E. 4349-2108) o en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. en Internet: http: //www.sagpya.mecon.gov.ar.

ANEXO II

DOCUMENTACION DE LA ENTIDAD PRESENTANTE PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TITULARES DE EMPRENDIMIENTOS, LEY Nº 25.080

1) Las entidades privadas y organismos públicos deberán cumplimentar el formulario de inscripción al Registro, que forma parte del Anexo I de la presente resolución.

2) Las entidades privadas deberán acreditar su personería jurídica y acompañar copia certificada de: Estatutos, Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de designación de autoridades. Cuando designe representante legal para actuar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deberá presentar poder otorgado ante escribano público.

3) La presentación efectuada por organismos públicos deberá estar suscripta por la máxima autoridad jerárquica que resulte competente, quien deberá acompañar copia del acto administrativo de designación y/o del acto o instrumento que lo habilita para la presentación.

ANEXO III

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES RESPONSABLES DE EMPRENDIMIENTOS, LEY Nº 25.080

1) Formulario de inscripción en el Registro, que forma parte del Anexo I de la presente resolución.

2) Copia del título Universitario de Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentre incluida la disciplina forestal.

ANEXO IV

DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO

1) Detalle de los medios propios con que contará la entidad para implementar el proyecto (vehículos, oficinas, computadoras y otros), que permitan avalar la capacidad de gestión y ejecución.

2) Plano catastral con la ubicación de los predios individualizados con el número de cada productor integrante del proyecto.

3) Cuando la forestación se realizara en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual.

4) Cuando existieran predios integrantes del proyecto que se encontraran ubicados en las AREAS DE RESERVA DE LOS PARQUES NACIONALES, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

ANEXO V

DOCUMENTACION LEGAL DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN EL PROYECTO

1) Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al proyecto. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda. En todos los casos las firmas deberán estar certificadas.

2) Certificado de dominio original expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el proyecto.

3) Si se tratara de inmuebles en condominio se deberá presentar, además de la documentación requerida en los incisos 1) y 2) del presente anexo, la conformidad de todos los condóminos. Las firmas deberán estar certificadas.

4) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote.

5) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN (1) certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el proyecto hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

6) En los casos en que el titular del dominio del inmueble presentado hubiere fallecido deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Cuando aún no se hubiera dictado declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de administrador judicial, certificada por el juzgado en el cual se designó el administrador.

b) Cuando ya se hubiera dictado declaratoria de herederos o se tratara de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el proyecto, en cuyo caso se acompañará copia del auto de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el juzgado.

7) Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen deberán presentar título de propiedad o copia del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen. Asimismo deberá acreditar su pertenencia a esta última.

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