Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA)


Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1629/1994

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238/68.

Bs. As., 30/12/94

VISTO el Expediente N° 16.758/94 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, propicia la modificación de varios numerales del citado reglamento, y

CONSIDERANDO:

Que se han producido notables avances de la metodología de investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en carnes de consumo.

Que actualmente se cuenta con técnicas de una mayor sensibilidad a la del tradicional método de triquinoscopía, con un menor margen de error y una mejor posibilidad de hallazgo del parásito, como sucede con los métodos por digestión artifical.

Que estos nuevos métodos se adaptarían satisfactoriamente a la rapidez diagnóstica requerida en las líneas de faena.

Que países referenciales en materia sanitaria han adoptado la técnica mencionada.

Que es necesaria una continua puesta al día de la legislación vigente.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de la Ley 23.899, aprobado por Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1993.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD NAIMAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Anúlase el texto del numeral 3.15.25 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto N° 4238/68.

Art. 2° - Modificase el texto de los numerales 3.14.22, 11.5.56, 11.5.57, 11.5.58, 11.5.59, 11.5.60, 11.5.61 y 19.1.8, los que quedarán redactados según el Anexo I.

Art. 3° - Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, la GERENCIA DE LABORATORIOS propondrá el método para la investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en las especies susceptibles destinadas al consumo humano.

Art. 4° - Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución entrará en vigencia NOVENTA (90) días corridos después de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Bernardo G. Cané.

ANEXO I


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