Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº 16/2013


Mendoza, 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma de existencias, toma de muestras y degustación de vinos nuevos y viejos.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos cosecha 2012 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA y SAN JUAN de TRECE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,10% v/v) para los vinos blancos, tintos y rosados y DOCE COMO OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80% v/v) para los vinos blancos, tintos y rosados para los Departamentos de San Rafael y General Alvear de la Provincia de MENDOZA. Para la Provincia de SAN LUIS, establecimiento con jurisdicción de Delegación San Martín, se alcanzó a un tenor alcohólico de CATORCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (14,30% v/v) para el vino tinto.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2013, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA - Departamentos San Rafael y General Alvear

Vinos Blancos, Tintos y Rosados:12,80% v/v

RESTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y SAN JUAN:

Vinos Blancos, Tintos y Rosados:13,10% v/v

PROVINCIA SAN LUIS:

Vino Tinto:14,30% v/v

2° — El grado alcohólico establecido corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

3° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución.

4° — Los correspondientes análisis de vinos 2012 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2013 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° de la presente.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 04/06/2013 N° 41323/13 v. 04/06/2013
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