Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1543/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.590/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.602.047/13 agregado como foja 72 al Expediente Nº 1.593.590/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.602.047/13, agregado como foja 72 al Expediente Nº 1.593.590/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.602.047/13, agregado como foja 72 al Expediente Nº 1.593.590/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.590/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1543/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.602.047/13 agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1282/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece, siendo las 14:00 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los Nº 1-2015-1.534.050/2012 y 1-2015-1.593.590/2013, en fechas 18/10/2012 y 04/11/2013, respectivamente, se reúnen en el salón ubicado en la calle Av. Bernardo de Irigoyen Nº 1525, Piso 1°, Dpto. “1”, de ésta Ciudad, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en este acto por los Señores: ABEL NORBERTO FRUTOS, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ; JULIO ROLDAN; CLAUDIO RIVOLTA; ANGEL MARIO GARCIA; ENRIQUE VALENTIN DURAN y la Señora ELSA GAMARRA; todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T° 71 - F° 3 - C.P.A.C.F.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: RUBEN SALVIO, LUIS BENITO, ENRIQUE BAUDINO y ANTONIO DI CONSTANZO, todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo R. GARCIA (T° 62 - F° 447 - C.P.A.C.F.) por el sector empleador, quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: I.- Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 26/12/2012, que luce glosado a Fojas 112/116 del Expediente Administrativo Nº 1-2015-1.534.050/2012 y se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. Nº 1120/2013, emitida en fecha 03/09/2013, Registro Nº 948/2013, los actores negociales precitados acordaron una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 478/2006, determinándose su vigencia desde el día 1° (primero) de Noviembre de 2012 y hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2013 inclusive, siendo establecida su modalidad de pago en cinco (5) etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las signatarias dejaron expresamente establecido en la Cláusula Tercera del Acuerdo bajo análisis que asumían el compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Noviembre de 2013, a los fines de analizar la cuestión salarial.- III.- Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo ingresado bajo el Nº 1-2015-1.593.590/2013, en fecha 04/11/2013, F.A.U.P.P.A. manifestó que con motivo de la situación socio-económica del país, las escalas salariales oportunamente acordadas se vieron notablemente afectadas en virtud a la desvalorización que sufrieran las mismas, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo que tal situación provoca sobre el salario de nuestros representados.- Que, a los efectos que ambas partes pudieran arbitrar todas y cada una de las medidas tendientes a fin de paliar la situación descripta y proceder a la Reapertura de la ronda salarial, se solicitó a la Autoridad de Aplicación citara a la F.A.I.P.A. IV.- Que, así las cosas, cabe destacar que los actores sociales han mantenido diversas reuniones desarrolladas en forma privadas, audiencias por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 478/2006, a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por cuatro (4) etapas, cuyos montos y modalidades revisten carácter remunerativo y acumulativo, importes estos que se reflejan en la Escala Salarial identificada como “ANEXO I - Escala Salarial 2013/2014 - F.A.U.P.P.A. y F.A.I.P.A.-” que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo Colectivo y que consta de una (1) foja útil.- Asimismo, cabe señalar que el alcance de la Recomposición Salarial en cuestión se detalla a continuación, a saber: 1° Etapa: se extenderá desde el día 1° (primero) de Diciembre de 2013 hasta el día 28 (veintiocho) de Febrero de 2014 inclusive, otorgándose una suma fija que asciende a la suma de $ 350,00.- (Pesos Trescientos Cincuenta); 2° Etapa: se extenderá desde el día 1° (primero) de Marzo de 2014 hasta el día 31 (treinta y uno) de Mayo de 2014 inclusive, abonándose una suma fija que asciende a la suma de $ 350,00.- (Pesos Trescientos Cincuenta); 3° Etapa: que se extenderá desde el día 1° (primero) de Junio de 2014 hasta el día 31 (treinta y uno) de Agosto de 2014 inclusive, estableciéndose una suma fija que asciende a la suma de $ 350,00.- (Pesos Trescientos Cincuenta) y 4° Etapa: que se extenderá desde el día 1° (primero) de Septiembre de 2014 hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2014 inclusive, fijándose una suma fija que asciende a la suma de $ 350,00.- (Pesos Trescientos Cincuenta).

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el día 1° (primero) de Diciembre de 2013 hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2014 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las cuatro (4) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Noviembre de 2014, a los fines de analizar la cuestión salarial.

CLAUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.

CLAUSULA QUINTA: Las partes, de común acuerdo, establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación proceda a la URGENTE E INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo, máxime teniendo en consideración el carácter alimentario que ostenta el salario y que el vencimiento del Acuerdo anterior operó en fecha 31 (treinta y uno) de Octubre de 2013.

CLAUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional en el cual se grafica la Recomposición Salarial alcanzada señalada en la presente Acta Acuerdo y “Anexo I”, dejando aclarado que tanto el Acuerdo Colectivo anterior como así también su correspondiente Escala Salarial se encuentran glosados a Fojas 112/116 del Expediente Administrativo Nº 1-2015-1.534.050/2012 cuyo desarchivo se solicita en el presente acto.

No siendo para más, cuando eran las 15:00 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo Colectivo.

“ANEXO I - ESCALA SALARIAL 2013/2014 - F.A.U.P.P.A. y F.A.I.P.A.”

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