Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1454/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 176.839/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/51 del Expediente Nº 176.839/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 47/51 del Expediente Nº 176.839/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/51 del Expediente Nº 176.839/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.839/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1225/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 03 días del mes de JUNIO del año 2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL, la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHlA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALlA PASCUAL, DNI 30.967.513 (Tº XIII Fº 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto.

LAS PARTES han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO. Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores de la EMPRESA.

SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 DE MARZO DE 2014

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 9212.81
Medio Oficial$ 11732.02
Oficial$ 12931,32
Oficial de 1º$ 13758.30
Oficial Especializado$ 14857.32
Oficial Especializado de 1º$ 16867.14

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2014 (14%)

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 10502.60
Medio Oficial$ 13374.50
Oficial$ 14741.70
Oficial de 1°$ 15684.46
Oficial Especializado$ 16937.34
Oficial Especializado de 1°$ 19228.54

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.

Escala salarial vigente a partir de 1° de Setiembre de 2014 (7%)

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 11147.50
Medio Oficial$ 14195.74
Oficial$ 15646.89
Oficial de 1°$ 16647.54
Oficial Especializado$ 17977.35
Oficial Especializado de 1º$ 20409.24

* Adicional ½ turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente

Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2015 (9%)

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 11976.65
Medio Oficial$ 15251.62
Oficial$ 16810.71
Oficial de 1°$ 17885.79
Oficial Especializado$ 19314.51
Oficial Especializado de 1º$ 21927.28

*Adicional ½ turno 9 % sobre todo concepto del sueldo bruto

*Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

*Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

*Guardia pasiva (según acta acuerdo)

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.
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