Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1446/2010

C.C.T. Nº 608/2010

Bs. As., 27/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 7/21 y 2/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento sub exámine será aplicable dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) año a partir de su suscripción en fecha 28 de julo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras sobre la licencia por fallecimiento de padres, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 158 inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 19 del mismo instrumento, cabe señalar que los empleadores deberán dar cumplimiento con los recaudos de validez fijados en el artículo 218 de la ley citada en el considerando precedente.

Que con relación a lo pactado en los artículos 20 inciso c) y 21 inciso c) deberán observarse los requisitos impuestos por la normativa vigente sobre la forma de instrumentación, expresión de causa y plazo máximo de las suspensiones del contrato de trabajo sin goce de haberes, previstos en los artículos 218, 219 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en orden a lo acordado en las cláusulas 33 y 34 del convenio sub examine, resulta pertinente dejar constancia que el aporte solidario instituido en el artículo 34 precitado resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que no revistan el carácter de afiliados a la asociación sindical firmante del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del plexo convencional referido, se procederá, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las. atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y su Anexo suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrantes a fojas 7/21 y 2/6 respectivamente del Expediente Nº 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo, obrantes a fojas 7/21 y 2/6 respectivamente, del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y anexo obrantes a fojas 7/21 y 2/6 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 608/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE EMPLEADOS DE MENSAJERIA

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. PARTES CONTRATANTES:

Son partes contratantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con Personería Gremial según Resolución Nº 633/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante "ASIMM" o "el Sindicato", y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante "la Cámara".

Artículo 2. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente corno las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y corno pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo 5 de este convenio colectivo de trabajo.

Ante la instalación de nuevos establecimientos, la "CAMARA" reconocerá al A.S.I.M.M. como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.

Artículo 3. PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO GEOGRAFICO:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores contemplados en el Art. 5 de la misma; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4. VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece que esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, desde su firma.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.

CAPITULO II CATEGORIZACION

Artículo 5. TRABAJADORES MENSAJEROS:

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, y realice gestiones, entrega y retiro de elementos varios y de pequeña paquetería, en algunos de los vehículos citados, en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

Artículo 6. CATEGORIAS:

Los trabajadores a que se refiere esta Convención, de acuerdo a la tarea que realicen, tendrán las siguientes categorías:

1) Mensajero Ciclista: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta, triciclo o cuatriciclo;

2) Mensajero Motociclista: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propia.

3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador.

CAPITULO III. DEL CONTRATO

Artículo 7. CONTRATO DE TRABAJO:

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias, se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 8. REQUISITOS DE INGRESO:

La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar a una empresa en forma previa

a) En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:

1) La realización de un examen médico preocupacional.

2) Poseer licencia de conducir vigente

3) Poseer Documento Nacional de Identidad.

b) En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos enumerados en a):

1) Poseer la documentación del vehículo en legal forma, en especial cédula verde vigente a nombre del trabajador o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso.

2) Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago.

3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.

Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria.

Artículo 9. FACULTADES DE DIRECCION:

Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y eficiencia para el servicio de mensajería, gestiones y afines, que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo.

La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo del empleador, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este Convenio Colectivo.

El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.

Artículo 10. TRASLADOS:

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva.

Por ello el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias que se le asignen de acuerdo a su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa.

En virtud de las facultades enunciadas en el artículo 9, el empleador podrá disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.

Artículo 11. EXTINCION DEL CONTRATO

El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador deberá devolver a la empresa las herramientas y vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del empleador, en un 7 plazo máximo de 96 horas.

ART. REGIMEN REMUNERATORIO. Se detalla en el Anexo A.

ART. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.

ART. PRESENTISMO

Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y la asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el salario del trabajador.

CAPITULO IV. DE LA JORNADA Y EXCESO DE LA JORNADA

Artículo 13. JORNADA LABORAL:

Se establece una jornada laboral de 45 horas semanales y 9 horas diarias las que incluirán 1 hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes. Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida en este convenio o se efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computará como hora extraordinaria.

Artículo 14. VACACIONES:

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Artículo 15. DE LAS LICENCIAS:

Se otorgarán las siguientes licencias durante el año calendario:

Fallecimiento: En el caso de fallecimiento del cónyuge o hijos el personal tendrá derecho a 3 días corridos de licencia paga.

Si el fallecimiento fuera de sus abuelos, padres o hermanos tendrá derecho a 1 día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 días cuando el deceso se produjera a más de doscientos kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 2 días de licencia paga.

Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 días de licencia con goce de haberes.

Dadores de sangre: los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.

Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

Mantenimiento del vehículo: El mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada 3 meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.

CAPITULO V. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 16. FORMA DE PRESTACION DEL TRABAJO. ORDENES DE TRABAJO.

El trabajador deberá completar debidamente y en forma personal respetando el procedimiento emanado por el empleador las órdenes de servicios y demás documentos que la empresa implemente para el control de los servicios a facturar, debiendo entregarlos en el día o, cuando razones de servicios así lo impongan, al día laboral siguiente.

El empleador entregará semanalmente al trabajador un resumen de las órdenes de servicio por él realizados firmados por el empleador.

Cualquier observación respecto a la documentación entregada por el trabajador por parte del empleador deberá comunicarse a aquel por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, transcurrido dicho plazo, el contenido se considerará aprobado.

Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para comunicar los motivos en forma personal y para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.

Artículo 17. CASO DE ANOMALIAS:

El trabajador deberá dar cuenta al empleador, la central telefónica o por radio y en forma inmediata, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.

Si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien le dará una copia sellada de recepción del mismo.

Artículo 18. DEL EQUIPO DE TRABAJO:

La ropa de trabajo, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas.

El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.

Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.

El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

1) En el período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 21 de septiembre proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.

2) En el período comprendido entre el 21 de septiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras, y un pantalón.

3) El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.

4) Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a su cargo el costo de utilización y eventual reparación del mismo.

5) El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año.

El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen. En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, este le será repuesto al trabajador, contra la entrega del anterior.

Art. 19. REGIMEN DISCIPLINARIO:

Las medidas disciplinarias podrán ser: apercibimiento o suspensión, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.

Toda medida disciplinaria podrá ser notificada al interesado por escrito y con expresión de motivos por duplicado, entregándose al trabajador una copia firmada por el empleador. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

Artículo 20. DE LOS VEHÍCULOS DE LOS MENSAJEROS. OBLIGACIONES:

Para cumplir sus funciones, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.

Para tramitar la renovación de su licencia de conducir —hasta el día de su vencimiento— gozará de 1 (UN) día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.

El trabajador que revista la categoría de mensajero con vehículo propio, deberá ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso.

El mensajero se obliga en especial:

1) A cumplir con lo establecido en las leyes de transito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tráfico.2) A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.

3) A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.

4) A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.

5) Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el cliente al prestar el servicio, la amabilidad en el trato con el cliente, mantener su buena presentación al prestar sus tareas.

6) Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su perdida.

7) El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea y conforme lo acordado entre empleador y trabajador, el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada en el lugar indicado.

8) El trabajador y el empleador deberán guardar respeto y fidelidad recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de ambas partes.

Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y empleador respectivamente.

9) A cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y penal vigente en la materia.

10) Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes, debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.

11) Llevar la documentación del vehículo en legal forma.

12) No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.

CARENCIA DEL VEHÍCULO

La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:

a) El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.

b) En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.

c) El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar, el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

Artículo 21. MULTAS.

a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.

b) Cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, éste cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.

c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y éste sea ir habilitado para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.

Artículo 22. DE LA CONDICIONES DE TRABAJO. PRODUCTIVIDAD.

Tanto el empleador como el trabajador se comprometen a respetarse mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable al trabajador.

El empleador establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación laboral dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente y el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 23. GUARDARROPA:

El empleador deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias para los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un vestuario y/o guardarropa de uso individual.

Artículo 24. HIGIENE Y SEGURIDAD:

a) Los Trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias precautorias, que tengan por objeto:

1. El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.

2. La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad.

3. Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene.

4. A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás.

5. Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.

b) Los Empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofisica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

4. Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean éstas físicas, psíquicas o fisiológicas.

Artículo 28. SEGUROS DE VIDA Y CONTRA ROBO DE MOTO VEHÍCULOS:

El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran.

Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el autoseguro.

Artículo 29. DIA DEL TRABAJADOR MENSAJERO.

Se ratifica como día del trabajador de mensajería el 29 de Dic. de cada año, el que será considerado como día no laborable.

Artículo 30. BENEFICIOS EXISTENTES:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo.

Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio.

CAPITULO VI. DE LAS RELACIONES ENTRE LOS SIGNATARIOS.

Artículo 31. PERMISOS GREMIALES:

El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con 48 horas de antelación mediante comunicación fehaciente por el A.SI.M.M.

Artículo 32. CARTELERA SINDICAL:

En los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.

Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial.

La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

Artículo 33. CUOTA SINDICAL:

El empleador retendrá a los trabajadores la cuota sindical establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios, fijada sobre la base remunerativa imponible dispuesta en el Anexo adjunto al presente Convenio Colectivo de Trabajo; la que será depositada en la cuenta bancaria destinada a tal efecto mediante las boletas de depósito que suministre la entidad sindical de primer grado, siendo la fecha de vencimiento hasta el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado.

Artículo 34. APORTE SOLIDARIO DEL TRABAJADOR

A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las empresas abarcadas en el mismo retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en este convenio, una contribución solidaria del dos por ciento (2%) fijada sobre el importe básico imponible en cada período, la que será depositada en la cuenta bancaria destinada a tal efecto mediante las boletas de depósito que suministre la entidad sindical de primer grado, siendo la fecha de vencimiento hasta el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado.

El monto de la cuota sindical absorbe el monto de las Contribuciones Solidarias.

Artículo 35. CONTRIBUCION DE LOS EMPLEADORES POR CAPACITACION

Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así corno sus peculiares características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte.

Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo de la ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, un aporte equivalente al 2.5% de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito empresa remitir a ésta copia del depósito para su liquidación dentro del mismo plazo.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El ASIMM queda autorizado a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que conjuntamente con la representación patronal, se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad.

Art. 36. APORTE PATRONAL

Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte.

Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo de la ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito, la empresa deberá remitir al ASIMM una copia del depósito.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El ASIMM queda autorizado a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que conjuntamente con la representación patronal, se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad.

Art. 37. CAPACITACION Y PREVENCION:

Créase el Instituto de Capacitación para la Prevención para Trabajadores de Mensajería (ICAPRETM), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de mensajería y servicios. Dicho organismo se financiará con las contribuciones establecidas en el art. 35 del presente CCT.

En el término de 180 días a partir de la homologación del presente convenio la ASIMM, conjuntamente con CEMMARA instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este instituto a través de los organismos competentes.

Artículo 38. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y resolución de conflictos a los efectos de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, y de solución de conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos previo a acudir a la instancia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Esta Comisión podrá constituirse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del A.S.I.M.M. y tres miembros de C.E.M.M.A.R.A., y en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.

Artículo 39. HOMOLOGACION Y APLICACION.

Ambas representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente CCT en texto ordenado previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Mensajería y Servicios a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

Anexo A

Amortización de buen uso: dadas las características y especialidades de la actividad, en el caso del mensajero con motocicleta de su propiedad se le abonará una compensación no remunerativa de pesos quinientos diez en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Ambas partes convienen que el presente rubro se abonará aún en los casos en los que el trabajador se encontrare en uso de las licencias tanto legales como convencionales.

Gastos de locomoción: considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros que utilizan vehículo motorizado, propio u otorgado por la empresa, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, como por ejemplo pago de combustible, aceites, parches de neumáticos, etc, las partes convienen que los empleadores abonarán por dicho concepto la suma que se indica en la grilla salarial anexa. Los ejemplos citados supra no conforman un listado taxativo, siendo solamente ilustrativos.

Comida: Las empresas, atendiendo las características propias de la actividad, abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación diaria no remunerativa en concepto de alimentación cuyo monto se detalla en la grilla salarial anexa.

Las cláusulas serán sometidas a la consideración de las representaciones legales de cada entidad a fin de acordar el criterio y el texto.

Anexo Convenio 2010 14/04/2010

Mensajero con Motocicleta

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de julio de 2010 reunidos los representantes de la Comisión Directiva de la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y afines de la República Argentina (CEMMARA) con la presencia de los siguientes miembros titulares: Sr. Mario D. Oriente (Presidente) y Sr. Gustavo Ayala (Secretario) y los representantes de la Comisión Directiva de la Asociación Sindical de Motociclistas, mensajeros y Servicios (ASIMM) siendo las 16.45 hs. Ambas partes manifiestan lo siguiente:

Visto las negociaciones colectivas llevadas a cabo desde el otorgamiento de la personería gremial al ASIMM, hasta la fecha de firma del presente las partes acuerdan continuar el tratamiento del convenio colectivo de trabajo sobre la base del modelo de convenio que se adjunta al presente en anexo. Que el mismo ha sido sometido a la aprobación de los respectivos cuerpos orgánicos de la Cámara y del Sindicato, quienes aprobaron el presente. Que las partes, una vez aprobada formalmente por las respectivas asambleas de ambas entidades el convenio colectivo de trabajo, se comprometen, obrando de buena fe, a elevar el presente proyecto con los respectivos agregados que surjan de las negociaciones entre las partes al Ministerio de Trabajo a fin de constituir la Comisión Negociadora que establece la Ley 14.250, designando a los miembros paritarios que habrán de representar a cada una de las partes en dicha negociación colectiva.

Ambas representaciones de plena conformidad suscriben el presente previa lectura y ratificación en dos ejemplares de un mismo tenor y al efecto de ser presentado exclusivamente ante sus respectivas asociaciones, comprometiéndose ambas partes a mantener la paz social y la solución pacífica, y en este marco de los conflictos colectivos que se produzcan entre ambas partes y sus representados como instancia previa a medidas de acción directa y/o recurso al Ministerio de Trabajo.

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