Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1432/2015

Bs. As., 22/09/2015

Visto el Expediente N° 303.269/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1/6 del Expediente N° 304.962/15 agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA ratifica el acuerdo a fojas 150.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, que luce a fojas 1/6 del Expediente N° 304.962/15, agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15, ratificado a fojas 150 por la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a 1/6 del Expediente N° 304.962/15, agregado como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 303.269/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1432/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente 304.962/15 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1177/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 10 de junio de 2015.-

BODEGA

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO; Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes comparecientes, dentro del ámbito de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 85/89 que se tramita en estas actuaciones, manifiestan:

PRIMERO: Que el SECTOR EMPRESARIO, tras haber realizado un estudio de las posibilidades de la actividad, OFRECEN:

1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($5.640,00) con vigencia durante los meses de Marzo a Julio del 2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SEIS MIL NUEVE ($6.009,00), con vigencia durante los meses de Agosto a Diciembre del 2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($6.378,00) a partir del mes de enero del año 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. d): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250,00) pagaderos en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) cada una, con las mensualidades de abril de 2015 y junio de 2015, respectivamente y dos cuotas iguales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada una, pagaderas con las mensualidades de agosto y octubre de 2015. El pago del total de esta compensación será para aquellos trabajadores que en el período correspondiente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada mes (desde marzo hasta octubre de 2015, inclusive). En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento mensual verificado.

2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada categoría que efectivamente perciban (proporcional al tiempo efectivamente trabajado) los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.

3.: Para el período comprendido entre marzo de 2015 a diciembre del 2015 inclusive, se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00) y, a partir del mes de Enero, inclusive en la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo 46 del CCT 85/89; entiéndase que el adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.

4.: Igualmente, para el periodo comprendido entre marzo de 2015 a julio de 2015, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar una contribución extraordinaria de PESOS VEINTISIETE ($27) por trabajador y por mes con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el punto d) del artículo PRIMERO de la presente. Para el período de agosto a diciembre de 2015, dicho importe será de PESOS DOCE ($12).

SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL manifestando, que en principio, acepta el ofrecimiento realizado en este acto y solicitan, que no obstante el trámite homologatorio que se peticionara ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.

CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2016. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

QUINTO: Las partes dejan constancia que la CAMARA DE LICORISTAS podrá ratificar el presente acuerdo en la sede central de este Organismo.

SEXTO: El presente acuerdo reemplaza y deja sin efecto cualquier acuerdo privado y/o actuación iniciada ante esta Delegación Regional Mendoza y suscriptos entre las partes durante el corriente año, solicitando su archivo.

HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y, Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89

En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

REMUNERACIONES BÁSICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 85/89




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