Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1429/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y a foja 3 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 39/40 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.604.142/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de marras, las partes han convenido incrementar el valor del ítem salarial Compensación mensual por viático, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2013, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, habiéndose dado por constituida la Comisión Negociadora conforme resolutorio de fecha 25 de Marzo de 2014 al cual se remite.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3 y a foja 3 vta., celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 39/40 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.604.142/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 y a foja 3 vta., del Expediente Nº 1.604.142/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 210/93.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.604.142/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1429/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2013, se reúnen, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Ricardo PUERTAS, Patricio ARBELO y Ricardo AVIGLIANO y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes a tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen acuerdan:

Considerando:

- Las negociaciones llevadas a cabo hasta el presente por las partes, vinculadas al incremento salarial a otorgarse al personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, para el período julio de 2013 a junio de 2014.

- La proximidad de la fecha de cierre de novedades para la liquidación de los salarios correspondientes al mes de julio de 2013.

- La intención de las partes en cuanto a plasmar aquellos puntos sobre los que ya existe un acuerdo definitivo.

Las partes acuerdan:

PRIMERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el valor de la compensación que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por Viático” en $ 270.- (pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total de dicho rubro pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.

SEGUNDO - Las partes acuerdan actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del acta de fecha 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Viáticos por Comisiones y Adscripciones:

ConceptoValores desde jul-13Valores desde ene-14
Desayuno$ 22$ 24
Almuerzo$ 91$ 100
Cena$ 91$ 100
Alojamiento$ 226$ 247
Gastos Menores$ 30$ 33
Total Viático diario$ 460$ 504

Serán aplicables a estos valores los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo (conf. punto SEXTO del Acta del 08/11/2012) y Zonas Desfavorables (conf. punto SEPTIMO, último Párrafo, del mismo acuerdo).

TERCERO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

CUARTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo definitivo para el período comprendido entre julio de 2013 y junio de 2014.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
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