Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 142/98

Dispónese la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los Estados Unidos de América de un determinado monto, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Bs. As., 25/3/98

B.O: 14/04/98

VISTO, el Expediente Nº 001-003846/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 862 de fecha 29 de agosto de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 395 de fecha 8 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para implementar la emisión de títulos de deuda pública, procediendo o no a una registración previa, por un monto no superior a un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).

Que mediante Decreto Nº 862/97 que modificó al Decreto Nº 1161/94, se incremento el monto autorizado a emitir en títulos de la deuda pública y a prorrogar jurisdicción sobre los mismos, hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000.-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 395/97 se registro un monto adicional ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-) totalizando, luego de sucesivas registraciones, un monto de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 8.850.000.000.-).

Que durante el período abarcado entre el año 1994 y los meses transcurridos de 1998, se han colocado instrumentos de deuda pública en el mercado registrado estadounidense, utilizándose un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 8.600.000.000.-) del monto registrado.

Que de los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de BONOS EXTERNOS GLOBALES, entre otros instrumentos de la deuda pública, un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 9.750.000.000,-), dejando como monto que puede ser utilizado en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 2.250.000.000.-).

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense, entiéndese necesario realizar la registración de un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-) pudiéndose realizar emisiones futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no excede el monto autorizado por el Decreto Nº 1161/94 modificado por el Decreto Nº 862/97.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1161, de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 862 de fecha 29 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2º-Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel A. Kiguel, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA. Dr. Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º-Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000.-) que serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98-0-1-0-1-99-728-11-3 "Gastos y Comisiones de la Deuda Pública" correspondiente a la Jurisdicción 90.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.

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