Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 141/2020

RESOL-2020-141-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020, el Decreto N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de Marzo de 2020, las Resoluciones N° 106 y N° 108 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN de fecha 15 de Marzo de 2020, la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, y el EX-2020-19386967-APN-DGAYGFME#MECCYT del registro de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, corriendo por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020, que tiene por objeto la Impresión de Cuadernillos para el acompañamiento de las tareas de sostenimiento educativo en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, conforme solicitud de la SECRETARIA DE EDUCACION, con intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Que conforme surge del Formulario de Solicitud de Gastos, la erogación estimada para la presente contratación asciende a la suma máxima de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 88.000.000.-).

Que el encuadre normativo apropiado para la presente es el de Contratación de Servicios Emergencia Sanitaria COVID-19, según lo establecido por la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA en NOTA N° NO-2020-19383095-APN-SSGA#ME de fecha 28 de Marzo de 2020, expresó que “con relación al expediente EX2020-18640980-APN-DCME#MECCYT por el que tramitó la contratación para la impresión de cuadernillos en el marco de la emergencia imperante por COVID-19, conforme surge del procedimiento N° 82-0007-CDI20 resultaron renglones fracasados, por cuanto los tiempos de entrega requeridos no se condicen con la especificación técnica de armado con doble broche, en virtud de ello distintos oferentes han manifestado la posibilidad de cumplir con cantidades y plazos en caso de que los materiales pudieran ser armados con lomo pegado, en tanto cuentan con la maquinaria que permite la impresión y encuadernado simultáneos y automatizados, reduciendo notablemente los tiempos de producción”

Que en virtud de dicha situación excepcional y de emergencia, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA consultó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN acerca de la posibilidad de proceder con la contratación de los renglones no adjudicados en la compulsa abreviada por Emergencia N° 82-0007-CDI20, contemplando aceptar ambas modalidades de armado (doble broche o lomo pegado o encolado).

Que, en esa cronología, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN por NOTA N° NO-2020-19383391-APN-SE#ME de fecha 28 de Marzo de 2020 informó que “en relación a la consulta que me formula por NO-2020-19383095-APN-SSGA#ME, en el marco de la emergencia que impone contar con los materiales educativos, tal y como manifesté en la nota agregada al EX2020-18640980-APN-DCME#MECCYT, y efectuada la consulta a los referentes técnicos, comunícole que no existe impedimento alguno para proceder con el armado (encuadernado) empleando doble broche o pegado o inclusive otro medio de sujeción apto para el manipuleo seguro por niños, niñas y adolescentes”.

Que por lo expuesto, la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, expresó que atento a la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto N° 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.’”.

Que, asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.

Que, en este marco, se ha implementado por Resolución N° 106/2020 de este Ministerio, como dispositivo de apoyatura, transitorio y excepcional, el Programa “SEGUIMOS EDUCANDO”, que tiene por objetivo poner a disposición contenidos educativos y culturales y propuestas para alumnos, docentes y familias, y que resultará complementario de las iniciativas pedagógicas que en diversos soportes adopten las jurisdicciones.

Que esta contratación se enmarca, entonces, dentro de la acción que el GOBIERNO NACIONAL debe llevar a cabo para garantizar el derecho a la educación sin restricciones a niños y niñas y adolescentes, especialmente en estos momentos, buscando la protección de la salud individual y colectiva, a la vez que se procura mantener los niveles educativos para la adquisición de conocimientos.

Que como ya se sostuvo en anteriores actuaciones, la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme con las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación, aconsejaron adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se tradujeron en la de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza, buscándose con la presente contratación atender el problema brindado herramientas didácticas ante una situación excepcional, que complementa una serie de acciones en marcha con este propósito, tanto a través de medios digitales como de los de comunicación audiovisual con alcance en todo el país, incluyendo acciones de formación y capacitación para docentes.

Que en el marco de la situación expuesta, este MINISTERIO DE EDUCACIÓN debió dictar la Resolución N° 108 de fecha 15 de Marzo de 2020 por medio de la cual se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo del corriente, situación que, concluidos el asueto y feriado próximos, resultaba plausible prever que se extendería en el tiempo.

Que concomitantemente con el desarrollo del presente trámite el Presidente de la Nación ha anunciado, públicamente, la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el domingo 12 de abril próximo, lo que obliga a sostener e incrementar las acciones de apoyo a la continuidad educativa, aun cuando el ámbito de la escuela no puede ser reemplazado, pero asumiendo la responsabilidad que cabe a esta jurisdicción en orden a adoptar todas las medidas necesarias para cubrir la situación anticipadamente y contar con elementos que lo hagan posible.

Que en este orden de ideas, conforme surge del octavo considerando del Decreto N° 287/2020 citado en el visto, las medidas excepcionales se tomaron por entender que “la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público”, y es con esta finalidad y acorde con dichas normativas que se ha sustanciado el trámite.

Que, a tenor del estado del procedimiento, la SECRETARIA DE EDUCACION junto con la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA tomaron la debida intervención y prestaron conformidad sobre las Especificaciones Técnicas integran el presente acto administrativo.

Que en virtud del dictado de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, se habilitó el trámite de urgencia, como medio para efectuar todos los procedimientos prescriptos en el marco de la emergencia imperante.

Que se procedió entonces de acuerdo a lo establecido por los puntos 1° y 2° del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, y se cursaron las invitaciones correspondientes (punto 3° a, b y d del Anexo de la misma norma), se corroboro asimismo que la nómina de proveedores del rubro correspondiente a los servicios a adquirir se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), al momento de efectuarse las invitaciones.

Que con fecha 29 de Marzo de 2020 a las 13:00 hs. se realizó el Acto de Apertura, de acuerdo a lo normado en la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Anexo punto 3. e) y f), recibiéndose TRES (3) ofertas: de la firma OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0) por un total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ( $ 72.725.000), de la firma INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SA (CUIT: 33-57821221-9) por un total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL ($35.918.000) y de la firma KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8) por un total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ( $74.067.500).

Que con el objeto de la aplicación del control del Sistema de Precios Testigo, luce el informe emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimento con lo dispuesto en la Resolución 36-E/2017 de dicho organismo, y asimismo con lo normado por la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el punto 3.c) del Anexo.

Que concluido dicho Acto de Apertura, con fecha 29 de marzo de 2020 se procedió a efectuar el correspondiente análisis y ponderación de las ofertas presentadas respecto de las características técnicas-administrativas de las mismas y la observancia de las normas vigentes.

Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, al emitir informe respectivo, dictamino que las ofertas de KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A. (CUIT: 30-70757382-8) para los renglones 1, 3 y 5; de INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) para los renglones 2 y 4; y de OPORTUNIDADES S.A. (CUIT: 30-70849095-0) para el renglón 6, satisfacen los “requerimientos técnicos exigidos por lo que sus ofertas resultan ADMISIBLES económicamente al ajustarse en la oferta a los servicios solicitados en la misma”.

Que en dicha etapa evaluatoria recomienda, asimismo, desestimar parcialmente las ofertas de la firma KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8) sobre los renglones 2, 4 y 6; de la firma OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0) sobre los renglones 1, 2, 3, 4 y 5, y lo propio con relación a la oferta de la firma INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) sobre los renglones 1 y 3, en virtud de resultar económicamente inconvenientes.

Que por todo lo expuesto, observando lo normado por la Disposición N°48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES punto 3 h) del Anexo, de acuerdo a lo dictaminado formal, técnica y económicamente, por las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el presente, se recomendó adjudicar la Contratación a las firmas: a) KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A. (CUIT: 30-70757382-8) para los renglones 1, 3 y 5 por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA ($24.360.000); b) INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) para los renglones 2 y 4 por un monto total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($23.845.000), y c) OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0) para el renglón 6 por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 24.375.000), por resultar todas las ofertas más convenientes económicamente para los renglones recomendados.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA tomó la correspondiente intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y en el punto 5° del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado en la contratación que tramitó en expediente electrónico EX-2020-19386967-APN-DGAYGFME#MECCYT, encuadrada como Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020, prevista la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de 2020 y en la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, para la Impresión de Cuadernillos educativos en el marco de la Emergencia Imperante por la pandemia COVID-19, solicitada por la SECRETARIA DE EDUCACION, con intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 2°.- Adjudicar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020 a la firma KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8), por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL ($ 5.040.000), para el renglón N°1; por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 6.720.000) para el renglón N° 3; y, por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($12.600.000), para el renglón N° 5, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el visto y considerandos del presente.

ARTICULO 3°.- Adjudicar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020 a la firma INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($10.725.000), para el renglón N° 2 y por la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($13.120.000) para el renglón N° 4, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el visto y considerandos del presente.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020 a la firma OPORTUNIDADES S.A. (CUIT: 30-70849095-0), por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 24.375.000) para el renglón N° 6, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el visto y considerandos del presente.

ARTÍCULO 5°.- Desestímese parcialmente las ofertas presentadas por las firmas: a) OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0) para los renglones 1, 2, 3 ,4 y 5; b) INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) para los renglones 1 y 3; y c) KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8) para los renglones 2, 4 y 6, por resultar las mismas económicamente inconvenientes en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en los considerandos del presente y las constancias obrantes en el expediente.

ARTICULO 6°.- Imputar la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($72.580.000) al Programa 44- Actividad 01 -Inciso 3- Partida Principal 5- Partida Parcial 3 -Fuente de Financiamiento 11, en el ejercicio presupuestario 2020.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase lo actuado por la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en la totalidad de las actuaciones y trámites llevados a cabo en el marco de los procedimientos con motivo de la presente emergencia por COVID-19 y delégasele la facultad de firmar Órdenes de Compra, como asimismo la facultad de establecer multas y sanciones que pudieran originarse en virtud de la prestación de los servicios contratados o la adquisición de bienes en el marco de la emergencia y mientras dure la misma.

ARTCULO 8°- Notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y dese a publicidad el presente. Cumplido archívese, comuníquese a la SECRETARIA DE EDUCACION y a la SUBSECRETARIA DE GESTION, pase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES para su intervención y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta

e. 05/04/2020 N° 16435/20 v. 05/04/2020
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