Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Resolución 140/2006

Dase por prorrogada hasta el 30 de diciembre de 2006 la continuidad en la prestación de los servicios de vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1993, 1994 y 1995, que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al día 30 de diciembre de 2005.

Bs. As., 15/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0024324/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) Apartado 1 del Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 prohíbe utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que sin embargo, la norma citada en el considerando precedente prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se fijen en el Reglamento y en la Revisión Técnica Periódica.

Que el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por los Decretos Nº 714 del 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableció los cronogramas de vencimiento sobre la base de los cuales las unidades afectadas al transporte de sustancias peligrosas podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que de conformidad con lo expuesto se evidencia la avidez de fijar límites a la antigüedad del parque automotor afectado a la prestación de servicios de transporte, en miras de la seguridad vial.

Que no obstante y sin perjuicio del amparo que merece la seguridad vial, existen razones justificantes en apoyo a la prosecución de las medidas paliativas de la crisis que se ha desarrollado en el país durante los últimos tiempos.

Que por lo señalado, la plena operatividad del cronograma consagrado por el Decreto Nº 714/96, modificado por el Decreto Nº 632/ 98, importaría colocar en cierto riesgo la prestación de servicios, lo cual impactaría directamente sobre la mano de obra ocupada y los consumidores que se verían perjudicados por la restricción de la oferta de los mismos.

Que en este marco, es menester impulsar políticas tendientes a propulsar la economía del país, en pos de su crecimiento, con el objeto de sofrenar la situación fáctica ut supra descripta.

Que por ello resulta oportuno y conveniente, como una medida de excepción, extender la continuidad de la prestación del servicio de las unidades comprendidas en el Artículo 53, inciso b), Apartado b.2) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 modificado por Decreto Nº 632/98 que realicen el servicio de transporte de sustancias peligrosas, condicionado al cumplimiento de exigencias técnicas más estrictas.

Que en consonancia con las acciones iniciadas y con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación de estos servicios de transporte, es necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las limitaciones previstas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

Que en virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 714/96 modificado por el Decreto Nº 632/98 y el Decreto Nº 79 del 22 de enero de 1998, se encuentra facultada la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte de jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, por el Decreto Nº 714/ 96 modificado por el Decreto Nº 632/98 y por el Artículo 4º del Decreto Nº 79/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2006, la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1993, 1994 y 1995, los que habiendo superado las antigüedades máximas establecidas en el Artículo 53, inciso b), Apartado 1, de la Ley Nº 24.449 y en el cronograma del inciso b), Apartado b.2) de Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, modificado por Decreto Nº 714/96 y por el Decreto Nº 632/98, se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al día 30 de diciembre de 2005 y de conformidad con la normativa vigente.

Art. 2º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 1993 que caducarán el 30 de diciembre de 2006.

Art. 3º — En cuanto a las unidades remolcadas que hayan superado las antigüedades máximas establecidas en el Artículo 53, inciso b), Apartado 1, de la Ley Nº 24.449 y en el cronograma del inciso b), Apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, modificado por Decreto Nº 714/96 y por el Decreto Nº 632/98 y que se encontraren afectadas al transporte de sustancias peligrosas, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 1º, b.5) del Decreto Nº 632/98.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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