Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1383/2009

Registro Nº 1200/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 529/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por el sector trabajador y las empresas ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, BADISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA y YAMANA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, junto con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora, obrante a fojas 47/49 de autos y las aclaraciones efectuadas a fojas 55/56 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto al ámbito de aplicación territorial y personal del presente, cabe dejar sentado que resulta de aplicación a los trabajadores dependientes de las empresas que suscriben el acuerdo de marras, que fuera arribado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta mediante la DISPOSICION DELEGACION RIO GRANDE M.T.E.y S.S. Nº 2/9, que obra a fojas 1/4 del Expediente Nº 2723/09, agregado al principal como fojas 41.

Que, asimismo, es dable destacar que si bien en la cláusula 5º y 6º del acuerdo de marras las partes citan a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 544/08 y Nº 438/07, se entiende que, en este último caso, quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que de la lectura de la cláusula 5º surge que los agentes negociadores convienen postergar por 12 meses la transformación de los conceptos no remunerativos dispuestos mediante los artículos 50 bis y 40 bis, respectivamente, de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 438/06 y Nº 544/08.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se deberá remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por el sector trabajador y las empresas ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, BADISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA y YAMANA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, junto con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora, obrante a fojas 47/49 de autos y las aclaraciones efectuadas a fojas 55/56 del Expediente Nº 529/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y las aclaraciones efectuadas, obrantes a fojas 47/49 y 55/56 del Expediente Nº 529/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 529/09

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1383/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 y 55/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1200/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 2701/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 5 de agosto de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Maria del Carmen BRIGANTE, por el sector sindical, F.O.N.I.V.A. lo hacen el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; Adolfo ARJONA, Delegado organizador de FONIVA en RIO GRANDE y como empleada de BADISUR S.R.L., lo hace la Sra. Alejandra ZUZTOVICH. En representación de SUEÑO FUEGUINO S.A. lo hacen: el Sr. Oscar MENDEZ y el Dr. Marcelo A. HAMRA; en representación de ARMAVIR y en representación de la F.A.I.I.A lo hace el Sr. Oscar COTO y Lic. Juan Pablo ALONSO; en representación de YAMANA del SUR S.A. lo hace el Cdor. Javier WAJSGLUS y en representación de BADISUR S.R.L. lo hace el Sr. Moisés Víctor SADRINAS.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco de la conciliación obligatoria dispuesta a partir de las cero horas del día 31 de julio de 2009, y en el marco de las tratativas celebradas durante el día de ayer y el de hoy, en haras de hallar una solución consensuada al conflicto que diera origen a estos actuados, luego de un amplio intercambio de opiniones donde las partes han debatido distintas alternativas que sean superadoras del presente, las partes, de común acuerdo, manifiestan:

1. Los trabajadores alcanzados por la presente Disposición dictada por la Delegación Río Grande Nº 02/2009 levantarán, a partir de las 00:00 hs. del día 6 de agosto de 2009, en que volverán a sus labores; el paro de actividades que motivara el presente.

2. Las empresas alcanzadas por la Disposición Delegación Río Grande Nº 02/09, abonarán a los trabajadores de las mismas una suma no remunerativa de $ 3300.- (pesos tres mil trescientos) según el siguiente cronograma: cada mes la suma de $600.- con los haberes de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2009; el pago de la suma de $300.- con los haberes de diciembre de 2009. Este concepto cesará con el pago de los septiembre, octubre, y noviembre de 2009; el pago de la suma de $300.- con los haberes de diciembre de 2009. Este concepto cesará con el pago de los haberes de diciembre de 2009. Será tenida en cuenta dicha suma no remunerativa a los efectos del cálculo del SAC —proporcional— 2º cuota 2009 y período vacacional de año 2009. A dichos efectos se calculará a razón de $600.- por mes.

3. se conviene un aumento del 10% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, a partir de los haberes del mes de enero de 2010.

4. a partir de los haberes del mes de febrero de 2010 se conviene un aumento del 10% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre la base de los haberes del mes de enero de 2010.

5. las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos no remunerativos a los que refiere el art. 40 bis de la CCT 544/08 y CCT Nº 438/07, en artículo de igual tenor, en el que se encuentran comprendidos los trabajadores involucrados en la presente medida; por el término de 12 meses.

6. los acuerdos a los que se refieren los puntos 3 y 4 se extenderán hasta el mes de junio de 2010. Asimismo mientras rija el presente acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales, etc, que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia a los CCT 544/08 y 438/07, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en la presente disposición, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración del presente.- Las partes convienen volverse a reunir a sus efectos a partir del día 28 de mayo de 2010.

7. se acuerda un incremento para los trabajadores involucrados en la presente medida, en los rubros viático y refrigerio de $ 50.- en cada concepto, a partir del mes de noviembre de 2009. Asimismo, se acuerda un nuevo aumento en dichos conceptos, de $ 50.- por cada rubro, a partir del mes de marzo de 2010.- Para los trabajadores comprendidos en la presente Disposición, se acuerda que solamente se incrementará el rubro viático ($ 50.- en noviembre de 2009 y $ 50.- en el mes de marzo de 2010), para aquellos que no utilicen el servicio de transporte brindado por la misma. Para el resto, que lo utilicen no regirá el incremento; para los trabajadores de ARMAVIR S.A. el rubro refrigerio, no tendrá incremento dado que la empresa presta servicio de comedor.

8. Se acuerda que las empresas no abonarán los salarios caídos producto del paro de actividades producido. Dichas jornadas fueron 10 ú 11, según el caso. Asimismo, a efectos de evitar que el impacto de dichos deméritos, se pacta que con el pago de los haberes del mes de julio de 2009, no se producirán los descuentos, adelantándose el importe equivalente a las jornadas mencionadas, como concepto no remunerativo. A partir del mes de agosto de 2009, se producirá el descuento gradual de dichos 11 días, según el siguiente cronograma, a saber: en los meses de agosto, septiembre y octubre, un día por mes; en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, dos días por mes; en este último mes, para los casos de que el paro fuera de 10 jornadas, será descontada una sola jornada.- Queda expresamente aclarado que, más allá de que los descuentos se produzcan en los meses mencionados, en los mismos y por dichas jornadas, no se calcularán como ausencias a los efectos de los rubros presentismo y presentismo perfecto.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y en este acto en el marco de la verificación del normal desenvolvimiento de tareas, y del acatamiento de las partes de lo ordenado por la disposición 02/09, aquí mencionada, la Funcionaria actuante, designa audiencia para el 24 de agosto de 2009, a las 13,00 hs. en este Edificio Callao del Ministerio de Trabajo; y de la que quedan los comparecientes debidamente notificados en este acto.

En este acto los representantes de las empresas declaran que a la audiencia antes mencionada y en representación de todas concurrirán los Señores: Marcelo A. Hamra, Javier Wajsglus y Oscar H. Coto.

Sin más se dá por finalizado el acto, siendo las 23,00 hs. firmando los comparecientes al pie, señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nro. 2701/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil nueve siendo las 13,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la F.O.N.I.V.A., el señor Justo SUAREZ, en calidad de Secretario Adjunto; Adolfo ARJONA, Delegado Organizador de FONIVA en RIO GRANDE, y Alejandra ZUZTOVICH, con el patrocinio letrado del Dr. COBAS; por la Empresa BADISUR S.R.L., lo hace la Sra. Teresa Felisa ZYLBERSTEIN, C.P.Nº 06.146.823, apoderada; en representación de SUEÑO FUEGUINO S.A., lo hace el señor Dr. Marcelo A. HAMRA, apoderado; en representación de ARMAVIR, el Licenciado Juan Pablo ALONSO y en representación de la F.A.I.I.A., lo hace el señor Oscar COTO y en representación de YAMANA del SUR S.A. lo hace el Coordinador Javier WAJSGLUS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo Manifiestan Formular las siguientes aclaraciones con relación al acta de fecha 05-08-09.

1º) Con relación al punto 2 de la mencionada acta, la suma de $ 3.300,00 no remunerativa, no sufrirá ningún descuento ni demérito de ningún tipo, siendo abonada de manera íntegra y de acuerdo a la forma de pago estipulada en el acta referida. Asimismo, dicha suma será tenida en cuenta a los fines del pago del aguinaldo segundo semestre 2009 y las vacaciones del corriente año.

2º) Los salarios caídos por los días de paro de actividades al que refiere el acta mencionada no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la liquidación del pago del aguinaldo segundo semestre 2009 y el pago de las vacaciones correspondiente al corriente año.

Ambas partes reiteran el pedido de homologación del acta referida con las aclaraciones efectuadas en el presente manifestando que el acuerdo celebrado en su oportunidad viene cumpliéndose.

Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

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