Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1354/2009

Registro Nº 1172/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.245.630/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que en el acuerdo, cuya homologación se ha peticionado, los agentes negociales acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por la entidad gremial indicada.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.245.630/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.245.630/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.630/07

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1354/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1172/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio del año 2007, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por el señor Adolfo Carballo en su carácter de Gerente General y la Doctora Maria Silvia Varela Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el señor Alejandro de Pinho Chibante en su carácter de Secretario y julio José Escalante en su carácter de Secretario y los señores Horacio Passols, Rubén Gabriel Sanchez, Víctor Ormachea, Raul Horacio Sánchez, Fabián Pedro Perez, Walter Omar Pintos y Antonio Cesar Escobar, en su carácter de Delegados de la Planta Ezeiza y los señores Antonio Guillermo Romero, José Luis Perez, Ricardo Luis Quillon y Manuel Horacio Taboada en su carácter de Delegados de la Planta Aeroparque, se reúnen con motivo del pedido efectuado por la asociación sindical tendiente a la modificación y complementación del acuerdo salarial vigente. En virtud de dicho pedido las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar la cláusula primera del acuerdo suscripto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el pasado 2 de enero de 2007 en el Expediente Nº 1.201.276/06, y que fuera homologado mediante Resolución SsRL Nº 68/07. De esta manera, se acuerda modificar la vigencia de la asignación no remunerativa del 7% pactada a partir del 01/07/2007, la cual devengará con esta modalidad hasta el 30/09/2007. De esta manera, a partir del 01/10/2007 el incremento del 7% no remunerativo se convertirá en remunerativo, pasando a integrar el salario básico de los Trabajadores de Gate Gourmet Argentina SRL.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el pago por única vez a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 1500 (pesos un mil quinientos), que deberá ser abonada en tres cuotas iguales, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007. Dicho pago corresponderá al trabajador que haya desempeñado tareas en el mes anterior al del efectivo pago, y se abonará en forma proporcional al tiempo de trabajo.

TERCERO: Las partes acuerdan, presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, a partir de la cual será exigible el presente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.

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