Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SALUD PUBLICA

Resolución 133/2011

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 53/10. Modificación de los Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos destinados a los Estados Partes del Mercosur.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0252183/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa 'por medio de actos del Poder Ejecutivo' de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos V, VII, XIV, XXVI y XXVII de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 93, 95 y 107 todas de fecha 11 de octubre de 1996, 30 y 31 ambas de fecha 28 de junio de 2000, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 11, 8, 7, 10 y 9 todas de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos V, II, I, IV y III respectivamente, de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo VIII de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 59 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo VI de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo IV de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 20 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 13 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo VII de la presente medida.

Que resulta necesario instruir al Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para que proceda a derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 de fecha 6 de noviembre de 1996 del entonces ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dado que la Resolución Nº 67 de fecha 4 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que resulta necesario derogar los Anexos VII y VIII de la Resolución Nº 473 de fecha 31 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 43 y 44 ambas de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 26 y 27 ambas de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos X y XI respectivamente, de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo VI de la Resolución Nº 583 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 43 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 28 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo XII de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos V, VII, XIV, XXVI y XXVII de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Derógase el Anexo VIII de la Resolución N° 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 3º — Derógase el Anexo IV de la Resolución N° 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 4º — Instrúyese al Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para que proceda a derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 de fecha 6 de noviembre de 1996 del entonces ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 5º — Deróganse los. Anexos VII y VIII de la Resolución Nº 473 de fecha 31 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 6º — Derógase el Anexo VI de la Resolución Nº 583 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 7 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria Ananassa (frutilla) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC 107/96)' que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 8, de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.9. Requisitos Fitosanitarios para Helianthus Annuus (girasol) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 95/96)' que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 9 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus Avium (cerezo dulce) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 31/00)' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 10 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus Cerasus (cerezo ácido) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 30/00)' que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana Tabacum (tabaco) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 93/96)' que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de las Res. GMC Nº 98/96 y 59/06)' que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 13 de fecha 9 de abril de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Sub-estándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum Sativum (arveja) según País de Destino y ‘Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 20/06)' que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 24 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el Retorno de Equinos Exportados para Participar en Eventos sin Finalidad Reproductiva' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 26 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Semen Ovino (Derogación de la Res. GMC Nº 43/08)' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 27 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Semen Caprino (Derogación de la Res. GMC Nº 44/08)' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 17. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas (Derogación de las Res. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)' que con DOS (2) fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente medida.

Art. 18. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 2 de diciembre de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN 'Modificación de los Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos destinados a los Estados Parte del MERCOSUR' que, con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo XII integra la presente medida.

Art. 19. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/10

SUB ESTANDAR 3.7.23. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA ANANASSA (FRUTILLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 107/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 107/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministerio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária. - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 107/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

- Evaluación de Riesgo de Plaga para Aegorhinus superciliosus. 2008.

- Evaluación de Riesgo de Plaga para Phytophthora fragariae. 2008

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/10

SUB ESTANDAR 3.7.9. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HELIANTHUS ANNUUS (GIRASOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 95/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 95/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 95/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Helianthus annuus (girasol) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.9. Requisitos Fitosanitarios para Helianthus annuus (girasol), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 95/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.9. Requisitos Fitosanitarios para Hellanthus annuus (girasol) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Helianthus annuus (girasol).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Helianthus annuus (girasol), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/10

SUB ESTANDAR 3.7.43. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS AVIUM (CEREZO DULCE) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 31/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 31/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 31/00 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus avium, (cerezo dulce) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus avium (cerezo dulce), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 31/00.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus avium (cerezo dulce) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Prunus avium (cerezo dulce).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Prunus avium (cerezo dulce), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO IV

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/10

SUB-ESTANDAR 3.7.42. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS CERASUS (CEREZO ACIDO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 30/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 30/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 30/00 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 30/00.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Prunus cerasus (cerezo ácido).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 21ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte a en el intercambio regional, para Prunus cerasus (cerezo ácido), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/10

SUB-ESTANDAR 3.7.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 93/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 93/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 93/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal – SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP y de Semillas

 

- Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 93/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Nicotiana tabacum (tabaco).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Nicotiana tabacum (tabaco), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO VI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/10

SUB ESTANDAR 3.7.12.REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MEDICAGO SATIVA (ALFALFA) SEGUN PAIS DE DESTINO ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 98/96 y 59/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 98/96 y 59/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 59/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE.

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 98/96 y 59/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION. III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarenténarias de los Estados Parte, 2009.

3- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO VII

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/10

SUB-ESTANDAR 3.7.41. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 20/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 20/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.41 Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 20/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional para Pisum sativum (arveja).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2009.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO VIII

  (Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 23/2019 de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria B.O. 29/1/2019)

ANEXO IX

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 597/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 9/9/2014)

ANEXO X

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 597/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 9/9/2014)

ANEXO XI

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 37/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/3/2018)

ANEXO XII

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 23/2019 de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria B.O. 29/1/2019)


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