Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 1325/97

Normas para realizar la comprobación de destino de las mercaderías importadas en el marco de la Ley N° 24.196. Colaboración de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería con quienes ejerzan la auditoria externa internacional, en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 20/11/97.

B. O.: 26/11/97.

VISTO el Expediente N° 067-000091/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 2686 del 28 de diciembre de 1.993, reglamentario de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, dispone que los importadores o tenedores de las mercaderías importadas bajo el régimen creado por dicha ley quedarán sujetos a los controles necesarios a los fines de comprobar que tales mercaderías se encuentren afectadas a las actividades mineras a las que se refiere el Artículo 5° de la mencionada ley.

Que el reglamento, en el inciso ya citado, dispone también que la Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias para realizar la comprobación de destino de las mercaderías importadas, estableciendo, además, que la fiscalización podrá ser delegada por aquella en el organismo con competencia en la actividad minera de la provincia de que se trate, sin perjuicio de la intervención correspondiente a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con las normas que el Código Aduanero prescribe al efecto.

Que dada la especialidad de la materia a-tui involucrada, el conocimiento de los proyectos mineros en curso y teniendo en cuenta las características y aplicaciones de las diversas mercaderías que se utilizan en la actividad minera es conveniente que el control en plaza de las mismas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen, sea ejercido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a raíz del incremento de proyectos que en los últimos años se ha producido en este sector, como consecuencia del cual han aumentado las importaciones beneficiadas con el régimen de franquicias que consagra el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y con otros incentivos inherentes a la actividad, dicha Secretaría ha suscripto, a través de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, un convenio con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) con el objeto de complementar y apoyar la labor de contralor de la mencionada Secretaría, a través de una auditoria externa internacional de primer nivel, la que será seleccionada mediante concurso público y supervisada en su gestión por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y por el organismo de las Naciones Unidas ya citado.

Que los gastos que demande el cumplimiento de este sistema de control serán cubiertos con lo recaudado por la aplicación de la tasa de comprobación de destino regulada por el Artículo 767 y siguientes del Código Aduanero a las importaciones efectuadas al amparo de los beneficios que establece el Artículo 21 de la Ley N° 24.196, recursos que, según lo establecido en el Artículo 39 de la Ley N° 24.764, integraran el Fondo con Afectación Específica creado por dicha norma.

Que para los supuestos de las importaciones ya referidas y a los efectos de poder cubrir los gastos correspondientes, la alícuota de la tasa de comprobación de destino será del UNO POR CIENTO (1 %).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en los Artículos 21 de la Ley N° 24.196 y 21 del Reglamento aprobado por Decreto N° 2686/93 y de la atribución contemplada en el Artículo N° 771 del Código Aduanero, facultad que fuera delegada en este Ministerio por el Artículo 2°, inciso d), apartado 4) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1.985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196, prestará, con la colaboración y asistencia de quienes ejerzan la auditoria externa internacional a la que se refiere el cuarto considerando de la presente, y en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el servicio de control en plaza de los bienes importados con las franquicias que otorga el Artículo 21 de la citada ley y sus disposiciones complementarias.

Art. 2°- La tasa de comprobación de destino prevista en los Artículos 767 y siguientes del Código Aduanero, aplicable a las importaciones a las que se refiere el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y su reglamentación, será del UNO POR CIENTO (1 %) y lo recaudado en tal virtud por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ingresará al Fondo con Afectación Específica creado por el Artículo 39 de la Ley N° 24.764 en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3°- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.

Scroll hacia arriba