Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1314/2018

RESOL-2018-1314-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el EX-2018-43930434-APN-SDYME#ENACOM del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de Diciembre de 2015, la Resolución de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.220 del 3 de septiembre de 2012 con sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO.

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este ENTE NACIONAL debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las Leyes, Decretos y demás normas reglamentarias en materia de TIC.

Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere

Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente de los servicios que son materia de regulación por parte de este ENTE.

Que se debe recabar esa información y otros datos para su utilización en la construcción de indicadores del sector, además de ser éstos un insumo invalorable en el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y verificación de las condiciones de prestación.

Que el procesamiento, estudio y análisis de la información provista por los prestadores, brinda herramientas para el diseño y articulación de políticas públicas en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); además de permitir la instrumentación objetiva de condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el sector.

Que respecto a los licenciatarios de Servicios de TIC, la Ley N° 27.078 dispuso en su Artículo 62 “Obligaciones”, particularmente en su inciso g), el deber de “…brindar toda la información solicitada por las autoridades competentes, especialmente la información contable o económica con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así como aquella que permita conocer las condiciones de prestación del servicio y toda otra información que pueda ser considerada necesaria para el cumplimiento de las funciones…”.

Que con el objeto de optimizar la administración de la información relacionada con la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones a fin de disponer en forma oportuna de datos relevantes sobre el sector, se dictó la Resolución de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) Nº 2.220 del 3 de septiembre de 2012 que aprobó, como su Anexo, el “Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”.

Que para la optimización en el manejo de dicha información, devino indispensable implementar los mecanismos de digitalización que garantizaran la inalterabilidad e integridad de tal recurso.

Que por ello, mediante la Resolución CNC N° 2.616 del 21 de agosto de 2013, se estableció que el ingreso de la información será a través de una Plataforma de Servicios disponible en la página web del Organismo, reemplazándose entonces los Anexos del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, por los formularios desarrollados y contenidos en la citada Plataforma.

Que con relación a la información a presentar, la Resolución CNC N° 9.810/2016 dispuso una segmentación entre las prestadoras de los distintos servicios según la cantidad de accesos y abonados respectivamente, basándose en criterios económicos objetivos propios del mercado de las Telecomunicaciones, simplificando el requerimiento para aquellos que cuenten con menor participación cuantitativa.

Que al haber establecido una segmentación con simplificación significativa de formularios, resulta de vital importancia que el marco normativo posea instrumentos dinámicos que permitan incorporar las nuevas necesidades de información en función de las demandas actuales, cada vez más altas en calidad y rapidez en la disponibilidad de indicadores de mercado, especialmente en materia de banda ancha.

Que hoy el uso intensivo de la banda ancha -tanto fija como móvil-, motor para el desarrollo de todas las actividades económicas y sociales, y por lo tanto de las comunicaciones, implica la necesidad de contar, cada vez con una periodicidad de mayor frecuencia, de algunos datos fundamentales de mercado, abarcando la mayor parte del mismo a través de la menor cantidad de prestadores posible, en honor a principios de economicidad y razonabilidad.

Que es por ello preciso impulsar la inclusión de un formulario simplificado con algunos datos muy relevantes -accesos de internet fija por tecnología y velocidad; accesos móviles por tecnología y consumo-, a los principales prestadores con alta cuota de accesos del mercado de internet fija -mayor a CINCUENTA MIL (50.000) accesos-, así como de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles, con periodicidad de carga mensual.

Que por ello resulta necesaria la modificación de la Resolución CNC N° 2.220 del 3 de septiembre de 2012 y modificatorias, de modo de aprobar la incorporación del nuevo formulario simplificado con periodicidad mensual para los prestadores de servicios de comunicaciones móviles y para los prestadores de internet fija con cantidad de accesos igual o mayor a CINCUENTA MIL (50.000).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS con competencia en las disposiciones que se aprueban por la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 40 de fecha 21 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorporar como Artículo 2° BIS a la Resolución CNC N° 2.220 del 3 de septiembre de 2012 y modificatorias el siguiente:

“ARTICULO 2° BIS.- Se establece que los prestadores del servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet que cuenten con una cantidad de accesos igual o superior a CINCUENTA MIL (50.000) deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente -IF-2018-58883841-APN-DNDCRYS#ENACOM-; implementada a través de la Plataforma de Servicios Web, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.”

ARTICULO 2°.- Incorporar como Artículo 2° TER de la Resolución de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.220 del 3 de septiembre de 2012 y modificatorias el siguiente:

“ARTICULO 2° TER.- Se establece que los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida y que como ANEXO 2 forma parte integrante de la presente -IF-2018-58994765-APN-DNDCRYS#ENACOM-, implementada a través de la Plataforma de Servicios Web, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes.”

ARTICULO 3°.- Se hace saber que, a los efectos de la obligación formal de presentación de información en los términos de la Resolución CNC Nº 2.220 del 3 de septiembre de 2012 y modificatorias, e implementada a través de la Plataforma de Servicios Web de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el cumplimiento de las nuevas disposiciones introducidas por Artículos 1° y 2° de la presente, es complementario de las prescripciones que surgen de los Artículos 2°, 3° y 4° de la citada Resolución CNC N° 2.220 del 3 de septiembre de 2012 y modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del Artículo 8° de la Resolución CNC N° 2.220 del 3 de septiembre de 2012 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la información establecida en la presente, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá aplicar el Régimen de Sanciones previsto en el Título IX de la Ley N° 27.078, sus modificatorias y concordantes.”

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de publicado este acto, con vencimiento dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles siguientes al finalizar el primer mes de vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

e. 29/11/2018 N° 90949/18 v. 29/11/2018

ANEXO I



IF-2018-58883841-APN-DNDCRYS#ENACOM




ANEXO II



IF-2018-58994765-APN-DNDCRYS#ENACOM


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