Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


 
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 130/2020

RESOL-2020-130-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36365879- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT), el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” aprobados por la Ley N° 24.425 y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 y RESOL-2019-191-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-191-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció que el citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación, debe dictar las normas complementarias en las que se establezcan, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario para el ciclo comercial 2020/2021, en función de las bases contenidas en el citado Decreto N° 377/19.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, con el objeto de promover la reactivación productiva y establecer criterios que estimulen la competitividad de la producción federal.

Que el nuevo ciclo comercial de la Cuota Hilton comenzará el 1 de julio del corriente año.

Que en virtud de ello corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder al cupo tarifario en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por solicitante para cada categoría para el nuevo período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Que, para mayor claridad y transparencia, se evaluó oportuno aclarar y reglamentar el alcance del Artículo 3° del citado Decreto N° 377/19 y explicitar el instrumento legal que lo determinará.

Que asimismo las exportaciones de carne vacuna entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA se han visto seriamente afectadas por la pandemia generada por la enfermedad COVID-19, especialmente en las economías regionales.

Que deviene necesario establecer mecanismos para sostener el desarrollo de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que atento a ello las ponderaciones establecidas en la mencionada Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP respecto al ciclo comercial 2020/2021 deben adecuarse a los criterios que surgen de la Ley N° 27.541.

Que es necesario modificar las ponderaciones de Cortes Hilton y No Hilton, y las ponderaciones de los años involucrados en el cálculo de la past-performance exportadora para el ciclo comercial 2020/2021.

Que el Fondo de Libre Disponibilidad es un instrumento instituido por el señalado Decreto N° 377/19 como dinamizador en la distribución entre los beneficiarios de la cuota

Que es necesario no interrumpir las operaciones del sector cárnico con motivo del cambio de ciclo comercial.

Que por el precitado Decreto N° 377/19 la Autoridad de Aplicación queda facultada para otorgar adelantos, en caso de ser necesario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia,

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Terminología. Déjase establecido que el alcance de la definición de “PLANTAS NUEVAS”, citado en el Artículo 3° inciso h) del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 está circunscripto a postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la distribución de la “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos comerciales anteriores a la distribución de que se trate.

A todo efecto, la referencia a razones sociales se determinará por la respectiva CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Plazos de Inscripción. Establécese que los interesados en acceder al referido cupo de exportación deberán efectuar su solicitud ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2020-36440015-APN-SSMA#MAGYP e IF-2020-36439845-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la misma.

Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2020/2021”, y adjuntar la documentación requerida para cada caso.

El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 4°.- Ponderaciones. Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Para el ciclo comercial 2020/2021 se tomará el total exportado de los años 2017, 2018 y 2019, determinándose una ponderación del CIEN POR CIENTO (100%) para las exportaciones Hilton.”

ARTÍCULO 5°.- Máximos y Mínimos Igualitarios. Establécese que el máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 6º.- Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá exceder las UN MIL TONELADAS (1.000 t), en tanto que para los Proyectos Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las CIEN TONELADAS (100 t).

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t)

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- Criterios Distributivos. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 3° de la presenta medida, de la siguiente forma:

a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del ciclo comercial 2019/2020 se utilizará como criterio de asignación de la cuota los antecedentes de exportación conforme el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a menos que resultare de aplicación el tonelaje mínimo igualitario dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida.

Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial.

Para el ciclo comercial 2019/2020 la distribución inicial de cada adjudicatario surge de las Resoluciones Nros. RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 y RESOL-2019-327-APN-SGA#MPYT de fecha 5 de julio de 2019, ambas de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Los adjudicatarios que revistieron el carácter de Postulantes Nuevos para el ciclo 2019/2020 podrán hacer uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP, siempre que así lo expresen durante el período de inscripción. De lo contrario, se entenderá que adoptaron como elección el tonelaje que resulte de la aplicación de la ponderación de los antecedentes de exportación establecidos para el presente ciclo.

b) Para los Postulantes Nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Artículo 6° de la presente medida.

c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 8°.- Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La Autoridad de Aplicación podrá incluir criterios de regionalidad.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (S.I.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9°.- Quitas de Oficio. Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2021 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Adicionalmente, las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de mayo de 2021 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 21/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/2/2021 se prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 el plazo estipulado en el primer párrafo del presente Artículo, para las exportaciones de carne vacuna, en el marco de la denominada “Cuota Hilton” comprendidas en el ciclo comercial 2020/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 10.- Renuncias. Todas las empresas adjudicatarias para el período 2020/2021 deberán informar hasta el día 11 de febrero de 2021 inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 11 de la presente resolución. Dichas renuncias se tramitarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial”.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° de la presente norma.

ARTÍCULO 11.- Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 30 de junio de 2021 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 10 del presente acto, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial 2021/2022.

ARTÍCULO 12.- Plazos de Exportación. Las exportaciones del cupo de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2020/2021, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.

ARTÍCULO 14.- Emisión de los Certificados de Autenticidad. La emisión de los Certificados de Autenticidad se realizará con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su tramitación se llevará a cabo a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Solicitud de Certificado de Autenticidad”. Asimismo, deberán acompañar la siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque cumplido;

b. Factura Comercial;

c. Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

d. Documentación adicional por categoría, de corresponder;

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (S.I.A.C.E.), arrojará el código de trámite HIL seguido del número de solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.

El Sistema S.I.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del Certificado)

La Autoridad de Aplicación dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad.

ARTÍCULO 15.- Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

ARTÍCULO 16. – Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguna de sus plantas.

d) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

En todos los casos se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 17.- Adelantos de cupo. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el dictado del acto de adjudicación final, a otorgar adelantos para aquellas firmas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Artículo 3° de la presente medida, y de conformidad con lo reglado por el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 18.- Entrada en vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2020 N° 23564/20 v. 16/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA

Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado 'Cuota Hilton', los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:

1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular de la firma actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución del cupo de exportación.

4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa resulta beneficiaria.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar y el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

6. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio.

8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.

9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas con la UNIÓN EUROPEA, listado de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.

b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA, deberán agregar:

1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario. La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS

c) Las empresas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:

1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.

2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción ante el organismo de contralor.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.

IF-2020-36440015-APN-SSMA#MAGYP


ANEXO II

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.

Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado 'Cuota Hilton', los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:

1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar del cupo, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según
su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la cual declare el listado de los productores del Proyecto.

3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y la Constancia de CUIT de/los mismos.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

b) Las Asociaciones de Criadores, deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:

1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.

2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.

4. Adjuntar las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado)

5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:

i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.

6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

c) Proyectos Nuevos

Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9 del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.

IF-2020-36439845-APN-SSMA#MAGYP

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