Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 13/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.157.375/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 192/06 de fecha 14 de febrero de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 4 eleva un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en la provincia de Santa Fe.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, que a continuación se detallan:

TRABAJO DE RECOLECCION:

En Bines cada 50 kgs.

$ 0,60

Bolsa hasta 17 kgs.

$ 1,00

Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar

$ 1,25

Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar

$ 1,50

Engavillar solamente

$ 0,25

Cosida bolsa grande

$ 0,22

Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo)

$ 1,50

Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo)

$ 1,37

TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa

Bolsa chica boca redonda

$ 0,70

Bolsa con vista cosida a mano

$ 0,60

Transborde de lavadero cosida a mano

$ 0,65

Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,05 por Kg.

TRABAJO POR SIEMBRA:

Plantado de brotes por ha.

$ 160

Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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